El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): No es legal cambiar de titular a un vehículo desde el 1 de enero de 2011. En este caso, si en el Registro de vehículos de la DGT consta como impagado este impuesto, no se podrá realizar el cambio de titularidad. Consecuentemente no se podrá ni comprar ni vender aquel vehículo que no haya pagado sus impuestos. Pero hay algunas excepciones, en este artículo te informamos todo lo que debes saber en cuanto al impuesto de vehículos, qué tener en cuenta a la hora de comprar o vender y algunas excepciones que están exentas del IVTM. Si quieres que nos ocupemos de toda la gestión de tu vehículo, contacta con nosotros en esta página.

El impuesto de circulación consiste en un impuesto que es obligatorio, y se aplica a cualquier vehículo a motor, incluyendo a los turismos, las motos, las furgonetas, los autobuses o camiones. Su aplicación es a nivel municipal, por esta razón la cantidad irá en función de la provincia y localidad donde se resida. De igual manera, la cuantía irá en función del tipo de vehículo que se tenga; teniendo en cuenta el peso total del vehículo, el número máximo de asientos y cómo no su cilindrada.

Para conocer de primera mano las condiciones que son aplicadas en tu vehículo, la opción más fiable es que vayas al ayuntamiento de tu localidad, allí donde se ha registrado el coche. Aquí podrás consultar el Reglamento sobre Vehículos y conocer qué tasas te serán aplicables en tu caso.

A la hora de comprar o vender un coche de segunda mano, puede ser algo pesado, puesto que primero tienes que hacer una buena elección, después vienen los trámites, evitando los posibles fraudes y conocer qué cantidad es la más estimada. También te daremos algunos consejos útiles a la hora de comprar o vender un vehículo usado.

Qué tener en cuenta antes que firmes el contrato de compra/venta

  • Antes de proceder a la compra o venta Solicita siempre un informe del vehículo:
    Podrás pedirlo en la Jefatura de Tráfico de tu ciudad, con un coste de 8,20€ y que recibirás en el mismo momento. Con él podrás verificar los años reales que tiene el vehículo, las ITV’s pasadas, las posibles cargas pendientes, el motivo por el que fue matriculado-uso-: para taxi, autoescuela, de particular, así como el nombre de todos los propietarios incluyendo el actual.

Gracias al Informe del Vehículo podrás comprobar:

A.- Si la persona es verdaderamente el propietario. Si es un simple intermediario -puede ocurrir si el caso es de compraventas que venden el coche de cualquier particular-, después no tendrás el derecho de reclamarle nada.

B.- Si el vehículo tiene o no cargas pendientes, como, por ejemplo:

  1. La reserva de dominio. Es bastante habitual que en la primera compra se haya financiado y no se haya cancelado-bien por deuda de dinero a la financiera o porque se le ha olvidado al propietario de este momento. Sea como sea, esto impedirá la posible compra-venta. Se tendrá que cancelar. Comprobar esto es sumamente importante ya que, si adquieres este tipo de vehículos sin sus respectivas comprobaciones, tendrás que cargar tú mismo esas deudas con la financiera.

  2. El impago de multas muy graves – alcoholemia, conducción temeraria…- o el embargo por no pagar cualquier multa. Si el vendedor del vehículo tiene acumuladas sanciones de carácter muy grave impagadas, o bien se le ha embargado el vehículo por parte de Tráfico, el vehículo no podrá ser transferido al nombre del comprador, de no ser que el que vende el coche proceda a abonar estas sanciones.

  3. El pago del Impuesto de circulación del año anterior en vigor. Si deseas comprar un coche en el año 2020, el que te vende el vehículo, tendrá que estar al corriente del pago del impuesto del año 2019. Si no es el caso, el vehículo no podrá ser puesto a tu nombre. Esto será así hasta que alguien abone la cantidad: o tú o el vendedor.

¿Se puede transferir un coche con impuestos pendientes?
se puede transferir un coche con impuestos pendientes

Hay que considerar, en el momento de una transacción compra-venta, que tanto vendedor como comprador tengan en cuenta que es imposible vender un coche sin el impuesto de circulación. De esta manera, ambos tendrán que comprobar que todos los pagos están al corriente. En nuestro país, es ilegal y está absolutamente prohibido cambiar de titularidad a un vehículo si aparece como no pagado en el registro de la Dirección General de Tráfico el impuesto de circulación.

No obstante, hay ciertos casos en los que el pago se haya perdido, lo que puede traer problemas tanto para el comprador como para el vendedor. Son ocasiones muy poco frecuentes por el hecho que entre la DGT y los ayuntamientos esas comunicaciones se producen telemáticamente el 1 de enero de cada nuevo año.

Para verificar que los pagos del impuesto de circulación están al corriente, la mejor manera es solicitar un informe del vehículo a la DGT, en el que, como ya hemos visto, entre otros datos, se registran las cargas o gravámenes que pueden impedir la transmisión del vehículo.

Para solicitar el informe de un vehículo en la DGT se puede realizar desde su sede electrónica o desde la jefatura de tu ciudad. La documentación e información que te van a solicitar es la siguiente:

  • La matrícula del vehículo, el número de bastidor o el NIVE

  • Solicitud oficial que te darán en la DGT

  • Si eres una persona física: tu DNI, permiso de conducir, tarjeta de residencia, o pasaporte; en el caso de personas jurídicas: tu tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación.

Las excepciones: ¿qué vehículos no pagan el impuesto de circulación?

Podemos encontrar una serie de vehículos que están exentos de pagar el impuesto de circulación. Por lo tanto, no tendrán problema en el caso que estamos desarrollando. Estos son los coches libres:

  • Los coches oficiales
  • Los coches municipales, como los de la policía local
  • Las ambulancias
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida
  • Los autobuses públicos con más de 9 plazas

  • Los vehículos destinados a la inspección agraria, incluidos tractores y remolques
  • Vehículos de colección

Si vendo mi coche ¿Quién paga el impuesto de circulación?

Actualmente muchas personas se hacen esta pregunta, por eso queremos resolverla. Cuando se vende un coche, en el momento en que se realiza la transferencia se determina quién va a pagar el impuesto de circulación.

Legalmente, la obligación de pagar este impuesto es el propietario cuyo nombre figura en el permiso de circulación a día 1 de enero del año en curso. Concluyendo, que, si vendes el coche durante el 2019, serás tú mismo quien deba abonar el impuesto de circulación para ese año. El nuevo dueño, se hará cargo a partir del año 2020.

Al tratar con la compra o venta de vehículos, es crucial estar bien informado sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las regulaciones relacionadas con el cambio de titularidad. Recordemos que es imprescindible verificar si un vehículo tiene cargas pendientes, como multas no pagadas o impuestos atrasados, antes de proceder a cualquier transacción para que nos intentes vender un coche con impuestos atrasados.

Para evitar sorpresas desagradables, es recomendable realizar todas las comprobaciones necesarias y asegurarse de que todos los pagos estén al día. Además, ten en cuenta las excepciones al pago del IVTM y cómo estas pueden influir en la transacción.

Si te encuentras en proceso de comprar o vender un vehículo y necesitas asesoramiento o gestión especializada, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar por estas complejidades y asegurarnos de que tu experiencia sea lo más fluida y segura posible.

Tal y como sabrás, puedes prepararte cualquier tipo de permiso, pudiendo ser los tipos de permiso B, A2, A1, AM, C, D, ADR, CAP o remolques. En función de tus necesidades, seleccionarás de entre éstos el que mejor se adapte a ti. Te informamos el tipo de prueba que corresponde a cada tipo de permiso. Siempre vas a tener que realizar la parte teórica y la parte práctica. En esta guía te explicamos qué tipos de permisos puedes optar, el tipo de prueba en función del tipo de permiso que quieras prepararte y la consulta de calificaciones en la propia DGT.

Tipos de permisos

  • Permiso B

El más reclamado, ya que es para poder conducir un coche. Importante saber que para aprobar tu examen de tráfico (que se divide en 35 preguntas), tendrás que tener como máximo 3 fallos. La edad mínima para acceder será de dieciocho años.

  • Permiso A2 y A1

Para aprobar el examen, que consiste en un total de 20 preguntas, deberás tener como máximo 2 fallos. La edad mínima para acceder al A1 es de dieciséis años una vez cumplidos. Y para el A2 se necesitará un mínimo de dieciocho años.

  • Permiso C y C1

Este examen es para que te permitan conducir un camión, con la finalidad de trasportar mercancías. La prueba tiene 20 preguntas, de las que se te permiten tan sólo 2 fallos para aprobar. La edad mínima para poder acceder a él es de veintiún años cumplidos.

  • Permiso D y D1

Este permiso te permite conducir los automóviles que son destinados al transporte de personas, con un número de asientos superior a nueve, incluyendo al conductor. El examen consiste en la resolución de 20 preguntas, pudiendo cometer un máximo de 2 fallos. La edad mínima para obtenerlo es de veintiún años.

  • Permiso AM

Esta prueba es para la conducción de ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros con hasta 50cc de cilindrada y que alcancen una velocidad máxima no superior a 45 Km/h. Los test de ciclomotor constan de 20 preguntas donde sólo podrás cometer 2 fallos para pasar la prueba. La edad mínima para acceder a él es de quince años.

  • Permiso CAP

Es el Certificado de Aptitud Profesional el cual te valida por todo el territorio de la Unión Europea. Examen de formación de conductores profesionales, simulando los últimos exámenes oficiales del Ministerio de Fomento. Preguntas de mercancías y viajeros. La edad mínima para la prueba será de veintiún años cumplidos.

  • Permiso ADR

El Test ADR te permitirá conducir vehículos que contengan cisternas, explosivos o radiactivos. La edad mínima para acceder será de veintiún años cumplidos.

  • Permiso B+E, C+E y D+E

Con una combinación entre diferentes permisos, éstos te permiten conducir vehículos acoplados, es decir, al conjunto de vehículo acoplados. El examen de conducir E, cuenta con un total de 20 preguntas. La edad mínima para obtenerlo es de veintiún años cumplidos.

Aplicación DGT

aplicacion de la dgt

 Desde la aplicación de la DGT podrás acceder teniendo que tener presente que necesitas una serie de datos para que puedas consultar los resultados y las notas de tu examen. Estos datos son:

  • Tu DNI o NIF.
  • La fecha del examen
  • El tipo de Permiso de conducir.
  • Tu fecha de nacimiento.

nota de examen de la dgt

La propia autoescuela desde la cual te examinaste también te podrá hacer constar tu nota obtenida en la DGT. Ellos te van a tramitar todo, pero si así lo deseas accede a la DGT y consulta el estado de tus notas.

La consulta de notas

Si ya has hecho tu examen teórico de la DGT y necesitas consultar tu nota para conocer si realmente has aprobado o si por lo contrario, has realizado tus pruebas prácticas y estás ansioso por ver si has sido apto o no apto, no te preocupes. Desde hace un tiempo la Dirección General de Tráfico te ofrece una aplicación desde la que podrás consultar tus calificaciones tanto del examen teórico de conducir como del examen práctico. Es la forma más rápida y sencilla, ya que no te tienes que desplazar hasta tu autoescuela para saberlo.

Desde esta aplicación la DGT te deja consultar el estado de tus notas desde la resolución hasta 15 días después. Los resultados sueles estar publicados un día después al que realizaste la prueba. Otra cosa a tener en cuenta es que, si has realizado tus pruebas un viernes o un día antes que sea festivo, tus notas no estarán hasta que sea día laboral.

Entra en el siguiente enlace y consulta la nota de tus exámenes CONSULTA DE NOTAS

analisis y consultas de notas

Como puedes ver en la imagen, accediendo al enlace que te hemos proporcionado, podrás realizar la consulta de tus calificaciones ingresando todos tus datos.

¿A qué hora puedo ver los resultados del examen práctico de la DGT?

Para conocer el estado de tu examen práctico tendrás que esperar, ya que la DGT publica las notas al día siguiente de la realización del examen. Éstas suelen estar publicadas a partir de las 17:00 horas. Aunque, como hemos comentado antes, si interfiere entre estos días, días festivos, tendrás que realizar la consulta el primer día hábil a partir del día de realización de examen.

¿A qué hora puedo ver los resultados del examen práctico de la DGT?

En este aspecto va a depender de si se ha realizado en el ordenador o se ha hecho escrito sobre papel. En ambos casos, podemos observar una diferencia respecto a la resolución de dichas notas.

  • Examen teórico hecho en ordenador.

    • En el mismo día a partir de las 17:00 horas vas a poder ver la resolución.

  • Examen teórico realizado en papel.

    • Si, por el contrario, has realizado el examen teórico en papel, tendrás que consultar tu nota el día siguiente y sobre las 17:00 de la tarde.

Tipos de prueba
test de conducir

  • Examen Teórico

¿Qué entra en el examen?

Hay un material oficial para que prepares tu examen teórico. Todas las autoescuelas, tienen los manuales actualizados en base a la normativa.

¿Puedo encontrar un libro con todas las preguntas para estudiar?

No, puesto que las preguntas no se hacen públicas. Tampoco es necesario memorizar todas las respuestas. Lo que se pretende es que se haga una comprensión general de las normas.

¿Cuánto tiempo dispongo para realizar el examen teórico?

Tienes 35 preguntas para contestar en un tiempo máximo de 45 minutos.

¿Se pueden revisar las preguntas?

El sistema permite revisar las preguntas para confirmar que son correctas las opciones elegidas. Al finalizar este tiempo, las respuestas ya no de podrás modificar.

  • Examen Práctico

examen práctico del carnet de conducir

¿Qué es el examen práctico de la DGT?

Consiste en la composición de dos fases: la primera parte, el examinado conducirá hasta un punto X autónomamente sin necesidad de recibir instrucciones del examinador. La segunda parte constará de una serie de indicaciones por parte del examinador.

¿Cuánto puede durar el examen práctico?

Tendrá una duración mínima de 25 minutos con un recorrido mínimo de 5 kilómetros.

¿Cuántas faltas supone suspender el examen práctico DGT?

Existen diferentes clases de faltas, entre las que se pueden producir, encontramos:

Falta leve.

Éstas no suponen ningún obstáculo ni peligro.

Falta Deficiente.

Es el tipo de falta que puede suponer obstáculo.

Falta eliminatoria.

Éstas suponen un peligro en la carretera y serán eliminatorias.

Entonces, si quieres saber qué faltas no cometer para poder aprobar tu examen, atento a esto. Suspenderás si cometes cualquiera de estas condiciones:

  • Cualquier falta eliminatoria te supondrá el suspenso.
  • Si tienes dos faltas deficientes también
  • Además, si tienes diez faltas leves, se procederá a suspenderte
  • Y finalmente, si cometes solo una única falta deficiente y cinco leves, tendrás que ser ser suspendido.
  • Puedes consultar nuestra guía de consejos para sacarte el carnet de conducir en este 2020

Antes que te vayas a comprar un vehículo que tiene diferentes multas impagadas, te explicamos si existe posibilidad de llevar a cabo la transferencia de titular, cómo se puede saber si hay multas, y sobre todo si estas sanciones o impagos afectan tanto al comprador como futuro titular del vehículo en cuanto se proceda a la compra.

¿Cómo saber si un vehículo a comprar tiene multas pendientes?

Sólo podrá realizar el trámite el titular actual del vehículo tiene acceso al historial de multas pendientes que tenga el coche.

No obstante, no hay ningún problema para aquella persona que lo va a comprar. Esto es así porque las multas que hay pendientes en Tráfico de dicho coche son de única y exclusiva responsabilidad del bien del titular o arrendatario del vehículo en el momento en que se cometió la infracción, dicho más claro, del conductor de aquel momento.

De modo que si las multas son anteriores a la fecha en que vas a comprar el coche y realizar la trasferencia del vehículo, no serán tu responsabilidad.

Solicita siempre el Historial del vehículo antes de comprarlo

En lo que se refiere a las multas, el comprador sólo tendrá que tener en cuenta que en caso de que el vehículo a comprar, tenga acumuladas como impagadas en su historial del conductor cuatro sanciones firmes graves o muy graves en vía administrativa por infracciones graves o muy graves, no se podrá realizar la trasferencia a su nombre.

Con el objetivo de evitar este problema, recomendamos siempre que efectúes el pago del vehículo y consecuentemente firmar el contrato de compraventa, que solicites el historial del vehículo en tráfico.

De esta manera, podrás averiguar si sobre el coche, recae un impedimento o limitación para cambiar la titularidad del vehículo en Tráfico. Si así fuera, negocia con la persona que vende para poder solucionarlo cuanto antes u olvídate de comprarlo.

La solicitud del Historial de un vehículo en Tráfico asciende al simple pago de las tasas de unos 8€ más o menos. Si te parece una cantidad elevada, piensa que merece mucho la pena ya que te evitará un sinfín de posibles problemas y podrás comprobar que todo está correcto para la compra del vehículo.

Desde el año 2010, con la legislación de Tráfico se estableció, la prohibición de poder transferir los vehículos sobre los que acumulen cuatro o más sanciones firmes que ya están en vía administrativa, por causa de haber cometido infracciones graves o muy graves.

Así, podemos encontrar textualmente en el artículo 87 de la Ley de Seguridad vial: se establece una limitación para todo titular de un permiso o licencia de conducción, que no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.

 historial del vehículo

En este aspecto, se extrapola que, si algún conductor tiene la situación nombrada anteriormente, cosa que aparecerá en el informe DGT de su vehículo, se reflejará una restricción o incidencia denegatoria, con la que se incapacitará poder realizar la transferencia de dicho vehículo. Esta situación no cambiará hasta el momento de su regularización.

En el caso de presentar sanciones con menor gravedad, o que éstas no estén anotadas en el Historial del vehículo, sí que se podrá realizar la transferencia sin ningún tipo de problemas, no obstante, el poder realizar la transferencia del vehículo, no exime al que vende de seguir figurando como deudor de las sanciones interpuestas a su nombre. En ningún caso, podrás recaer sobre el comprador ninguna sanción o multa. Hay que dejar claro que las sanciones no se van a heredar durante la trasferencia del vehículo, puesto que no pasan de un titular a otro. Esto es así porque la sanción interpuesta no se vincula al vehículo, sino a la persona que en el momento era titular.

En el caso que se sancione a cualquier vehículo y el conductor no sea identificado, habrá un plazo para que se pueda identificar al conductor de la correspondiente sanción. Si no se logra identificar al conductor dentro del plazo establecido, la DGT procederá a sancionar al propietario del vehículo en el que en ese momento se realizó la infracción.

En general, la mayoría de los casos sí que se llega a identificar a los conductores infractores, además de ser ellos mismo, los conductores infractores, los que se identifican por voluntad propia. Por eso, se pueden acoger a la reducción del importe y cuantía y así de esta manera, poder evitar que la sanción pase a muy grave por no haber podido identificar al conductor la cual podemos encontrar tipificada en el artículo 9 bis.1 de la Ley de Seguridad Vial.

historia del vehiculo en gestoria alicante

Desde que se realiza la notificación dela sanción, el conductor dispondrá de 20 días naturales para abonar la cuantía. Hoy en día hay muchas formas de realizar sencillamente el pago, no son nada difíciles y no suponen ningún tipo de problema para alguien que no disponga de horas libres en el trabajo.

Concluyendo, podemos asegurar que no tenemos que dudar si el vehículo que vamos a comprar tiene multas o las tiene el propietario. Porque en este caso, la sanción no se traspasa de una persona a otra por el simple hecho que el vehículo vaya a cambiar de dueño. Lo que sí debemos saber es que existen graves sanciones que constan en el historial del vehículo. En este caso, no se podría transferir el vehículo porque se vería reflejado en el informe de tráfico de la DGT, al causar una limitación no existe la posibilidad de trasferir el vehículo.

Si tienes alguna dudo sobre si el vehículo posee alguna multa que no se os ha sido notificada, entrar en el portal de TESTRA dentro de la propia web de la DGT.  En ella sólo tendrás que introducir el número de matrícula. Aquí verás reflejado la información de las sanciones que no se han podido notificar en el domicilio habitual del interesado en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.

 

Para obtener el carnet de conducir en España, hay que cumplir primero con una serie de requisitos. En este artículo te explicaremos los requisitos necesarios y todo lo que debes saber para sacarte el carnet de conducir con éxito.

Como sabrás hay diferentes clases de permisos y licencias que varían en función de la categoría y del vehículo que vayas a conducir, entre ellos puedes ser: ciclomotores, motocicletas, automóviles, camiones, vehículos agrícolas…

Cada uno de estos permisos de conducir necesitará la realización de unas pruebas específicamente para cada tipo de vehículo.

carnet de conducir en Alicante

Para que logres obtener tu permiso de conducir, tendrás que realizar la solicitud de realización de dichas pruebas, así como prepararte el examen, que normalmente se realiza en una autoescuela. Superadas ambas pruebas, tanto la parte teórica como la práctica, conseguirás tu permiso de conducir.

En cuanto apruebes ambas partes, la DGT te tramitará un permiso de conducir provisional a través de tu autoescuela. Con él, podrás conducir mientras esperas tu permiso de conducir definitivo. Si tienes dudas o necesitas pagar tasas de los permisos de circulación en Alicante, contáctanos.

Requisitos obtener el carnet de conducir

En España existen unos requisitos para poder optar al carnet de conducir. Estos requisitos son:

  • Ser residente español(a).

  • Poseer la edad necesaria (la edad mínima para sacarte el carnet es de 18 años; no obstante, al cumplir los 17 años se pueden iniciar las clases teóricas y prácticas y, tres meses anteriores a cumplir los 18 años, te será posible la presentación al examen teórico de conducir de la DGT).

  • Tener las aptitudes psicofísicas necesarias.

  • Estar declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico de la localidad en el lugar donde se examine para las pruebas teóricas y prácticas.

Generalmente, el tiempo estimado para obtener el permiso de conducir es de entre 6 y 7 meses, siempre dependiendo de la persona obviamente. Y el precio del carnet de conducir oscila entre una comunidad u otra, pero ronda los 700-800€. Entonces es imprescindible que cuentes con unos ahorros y con el suficiente tiempo para poder prepararte tu examen.

¿Qué pasos tengo que seguir para obtener el carnet de conducir?

como obtener carnet de conducir en alicante

Si estás decidido a sacarte el carnet de conducir, lee atentamente estos pasos. En ellos te explicamos desde la documentación a aportar, hasta qué vas a tener que hacer cuando finalmente, has aprobado todas sus partes.

1. Documentación necesaria para obtener el carnet de conducir

Con el objetivo de iniciar el proceso, tendrás que presentar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la siguiente documentación:

  • Tu DNI o el Número de Identidad de Extranjero

  • Fotografía de la persona que solicita el carnet (32 x 26 en color, fondo liso).
  • Impreso de solicitud con las pruebas de aptitud de la DGT. Puedes hacer clic aquí y descargarlo o bien acude a la Jefatura de Tráfico de tu y solicítalo.
  • Declaración por escrito en la que se establece que está libre de cargas judiciales para poder conducir vehículos a motor.
  • Declaración donde se estipula que no se es titular de otro permiso de conducir (dentro de la misma clase) válido o restringido, sacado en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. Busca una buena autoescuela

autoescuela para obtener el carnet en Alicante

Te recomendamos que te saques el carnet de conducir por medio de una autoescuela. Siempre tienes la posibilidad de hacerlo libremente, pero al final te será más difícil por el simple hecho que tendrás que comprar tú mismo los libros y correrás la posibilidad de no dedicarle las suficientes horas. En una autoescuela, te explicarán todo al detalle y dentro de las tasas, te darán los libros oficiales necesarios.

Lo más adecuado es que encuentres una autoescuela en la zona en la que vives. Por eso, tendrás que preguntar a familiares y amigos para ver si ellos conocen alguna autoescuela y si es de calidad. Si lo prefieres, tienes la posibilidad de buscarla online o en las redes sociales, donde quizás puedas verificar las valoraciones y opiniones de los demás usuarios.

Si te has decantado por unas cuantas que ofrecen lo que necesitas, intenta averiguar qué dura la formación teórica, los días a la semana que la ofrecen y el precio de las clases prácticas. De esta manera, podrás solicitar presupuesto en diferentes autoescuelas que hayas considerado como válidas por cercanía a tu casa y calidad de la formación. Compara los precios, la duración y los servicios ofertados, así elegirás la mejor opción.

Una vez te hayas matriculado, te proporcionarán el material para que estudies la teoría: libros, manuales, tutoriales, videos…. Y ya podrás hacer uso de las instalaciones de la autoescuela y de sus servicios.

3. Pasar el test psicotécnico

test psicotecnico para hacer el carnet de conducir

Si ya te has iniciado en el proceso para obtener tu permiso de conducir, tienes que pasar el examen psicotécnico. El nombre asusta, pero no es más que una prueba un chequeo general de salud, una prueba de visión, audición y coordinación a través de un simulador. Para disponer de tu apto en este examen tendrás que acudir a un centro de reconocimiento de conductores avalado por la DGT. El coste ronda los 40-80€, dependiendo del lugar donde lo realices.

Pasado esta prueba, la Jefatura Provincial de Tráfico de tu provincia, determinará si eres apto o no para conducir un vehículo.

Te mostramos los diferentes centros de reconocimiento de conductores que puedes encontrar en España.

4. Acudir a las clases de formación teórica

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Te aseguramos que los libros, vídeos o tutoriales que puedas encontrar online, no son suficiente para que puedas aprender toda la teoría. Para que puedas presentarte al examen teórico con éxito te recomendamos realizar como mínimo un ciclo completo de las clases teóricas en tu autoescuela.

5. Realiza los exámenes de la DGT a modo de prueba

estudiar para examen de conducir

La DGT dispone de exámenes, donde encontrarás las preguntas y sus. Haz clic en el siguiente enlace y encontrarás los exámenes de la DGT sección de exámenes

Estos exámenes los podrás realizar tanto en tu casa como en tu autoescuela, ya que todas las autoescuelas cuentan con ordenadores disponibles con todos los exámenes que ha realizado la DGT.

Al realizar estos exámenes de prueba, tendrás una mejor idea de si estás listo para enfrentarte al examen o todavía necesitas estudiar algo más.

Además te dejamos aquí para una simulación donde se pone a prueba de control de los conocimientos que tienes, es oficial de la DGT. No te será necesario introducir números de identificación, simplemente tendrás que entrar y listo.

6. Realizar el test de conducir de la DGT

test de conducir en Alicante

¿Te sientes totalmente preparado? Has realizado todo tipo de test y apruebas todos, ya has completado el ciclo de teoría de la autoescuela… ya estás preparado para enfrentarte al EXAMEN teórico de la DGT.

La prueba va a consistir en un total de 35 preguntas, tres de las cuales son de doble puntuación. Por eso, el examen tiene una puntuación máxima de 38 puntos y se aprueba con un mínimo de 33 puntos. Sólo podrás fallar como máximo 3 preguntas.

En caso de suspender, no te preocupes, tienes otra oportunidad. Pero si suspendes de nuevo, tendrás que volver a pagar de nuevo las tasas. Si apruebas el examen de conducir teórico, te habrá llegado el momento de prepararte la siguiente parte, la más ansiada parte ¡La práctica!

7. Iniciar las prácticas y prepararse para el examen práctico de conducir

pruebas básicas carnet de conducir

Ya has aprobado la parte teórica, entonces es el momento de comenzar con las clases prácticas. En principio, para que tomes algo de contacto, el instructor te mostrará las partes y los elementos del coche. Si ya te sientes seguro y confiado, irás moviéndote por zonas y situaciones reales de conducción. No tengas ningún tipo de miedo porque el instructor tiene dos pedales, con los que podrá maniobrar o frenar si hay algún percance no deseado.

Su profesor le guiará sobre cómo lo lleva y tú verás la evolución en la conducción, cuando te sientas preparado, pasarás al examen práctico.

8. Superar el examen práctico de la DGT

aprobar carnet de conducir

Una vez se haya acordado con la autoescuela una fecha para hacer el examen práctico de conducir, tu instructor irá, como siempre, en el asiento del copiloto. Será en la parte trasera donde se sentará el examinador de la DGT. Durante 30 minutos aproximados, te indicará dónde ir y qué hacer-estacionar por ejemplo-. También te dejará libre conducción con la condición de llegar a X punto. Aquí se evalúan las habilidades y capacidades para la conducción del vehículo.

Si suspendes, puedes repetir la prueba en un mínimo de una semana sin la necesidad de tener que hacer prácticas añadidas. Si suspendes dos veces ya tendrás que renovar las tasas, además de esperar dos semanas y realizar como mínimo otras 5 clases prácticas adicionales.

Si apruebas, enhorabuena ¡dentro de poco tendrás tu permiso de conducir!

Tasas del carnet de conducir

Para cada permiso de conducir ( ya sea ciclomotor, moto, coche, camión o autobús) solicitado para realizar las pruebas tendrás que abonar:

La tasa 2.1 de 92,20 euros

La tasa abonada te dará derecho a presentarte a dos convocatorias para los exámenes. Si suspendes dos veces, en una misma prueba o en las diferentes pruebas, tendrás que presentar una solicitud nueva y abonar la correspondiente nueva tasa.

Si estás ante el caso de examen para la recuperación del permiso tras la pérdida de su vigencia, las convocatorias admitidas son tres.

La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es el examen de carácter legal y obligatorio efectuado a los vehículos automotores de todo tipo ya sean motocicletas y turismos hasta autobuses y maquinaria agrícola, solo por mencionar algunos.

En él se verifican sus condiciones mecánicas y de seguridad a través de la revisión de una serie de parámetro previamente establecidos y su objetivo es lograr que dichos vehículos cumplan con las condiciones necesarias para transitar de forma segura.

Con esto, las autoridades buscan que no existan vehículos que se encuentren circulando con problemas mecánicos, desperfectos en cualquiera de sus sistemas (luces direccionales, por ejemplo) o fallas en sus componentes (neumáticos muy desgastados), con la finalidad de prevenir accidentes de tránsito y así salvaguardar la vida de conductores, pasajeros y usuarios.

Además, se verifica que los vehículos cumplan con las regulaciones de emisión de gases contaminantes a modo de cumplimiento de la normas de protección medioambiental.

Tal revisión se efectúa de forma periódica y es indispensable para poder circular, por ello puede convertirse en un dolor de cabeza sobre todo para los propietarios más jóvenes e inexpertos, pero eso aquí te explicaremos todo lo necesario sobre ITV, sobre todo cuando nos corresponderá realizarla. En este directorio de ITVs puedes encontrar la más cercana a tu localidad.

Las nociones generales

Como ya dijimos, la ITV es una revisión de carácter legal, preventiva y además periódica la cual tiene por finalidad revisar el estado de funcionamiento integral del vehículo, esta se realizará por la autoridad administrativa correspondiente, es decir, la Dirección General de Tráfico o DGT a través de las estaciones situadas en las distintas comunidades autónomas (Estaciones ITV).

A estas les ha sido transferida la competencia para efectuar dicha inspección por parte del órgano competente y la misma tiene un costo que debe sufragar el propietario del vehículo, por ello es importante saber que en cada una de las comunidades autónomas existe una red de Estaciones ITV que pueden ser públicas o privadas, de allí que habrá diferencias en cuanto los precios de la revisión se refiere.

Ahora bien siendo la ITV una verificación, los especialistas encargados de efectuarla repasan una serie de puntos en el vehículo que se consideran prioritarios para su funcionamiento, los cuales han sido preestablecidos por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos son algunos:

  • Tren delantero y dirección.

  • Luces (bajas y altas, direccionales, de freno, internas) y faros.

  • Sistema de frenos, se verifica la eficacia de los frenos tanto delanteros como traseros así como los sistemas de ABS y ESC (estabilidad).

  • Sistemas de seguridad internos (Airbags)

  • Carrocería, se observan aquellos golpes y abolladuras que impiden el correcto cierre de las puertas, además del estado de los parachoques.

  • Elementos exteriores, en la inspección se comprueban espejos retrovisores, los parabrisas y el sistema de limpiaparabrisas, las ventanas de las puertas y la matricula.

  • Neumáticos, estos deben tener una profundidad en su dibujo de al menos 1,6 mm, así como un desgaste uniforme y encontrarse debidamente homologados.

  • Suspensión, se comprueba el estado de los muelles, amortiguadores y demás elementos de la suspensión.

  • Niveles de fluidos, esto es que el aceite del motor, liquido para frenos y refrigerante se encuentren en niveles adecuados.

  • Emisiones del motor, a través de un analizador de gases se comprueba que los gases emitidos por la combustión del motor se mantengan en niveles permitidos.

  • Interior, aunque parezca extraño este un aspecto que también se verifica, un vehículo limpio, con sus asientos y tapicería en buen estado sin duda causará una buena impresión.

Tras su realización, la ITV puede arrojar dos tipos de resultados:

Apto, esto quiere decir que los especialistas de la Estación ITV no encontraron ningún defecto realmente importante en el vehículo y por ello el vehículo se encuentra habilitado para circular hasta su próxima revisión.

No Apto, obviamente durante la inspección se encontraron desperfectos los cuales pueden ser de tres clases:

  • Leves, el vehículo tiene averías susceptibles de ser reparadas, por tanto puede continuar circulando.

  • Graves, los problemas detectados afectan la seguridad del vehículo y pueden ser potencialmente perjudiciales tanto para otros conductores como para el medioambiente, por tanto se le otorga al propietario un período de tiempo para repararlos.

  • Muy Graves, en este caso el vehículo no podrá continuar circulando ni abandonar la Estación ITV hasta tanto el propietario contrate con un taller mecánico para reparar las averías y traslade el vehículo hasta allí utilizando los medios correspondientes (grúa de remolque).

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¿Cuando corresponde pasar la ITV?

Ahora bien, ya hemos hablado de las nociones generales de la ITV, pero un aspecto de suma importancia que siempre debemos tener presente es cuando nos corresponde presentar nuestro vehículo a esa inspección, esto es su periodicidad.

La ITV es una verificación que debe ser efectuada cada tanto tiempo y esto dependerá del tipo de vehículo de que se trate así como de la fecha de su matriculación.

Para una mejor comprensión del tema nos referiremos a los tipos más comunes de vehículos y al tiempo del cual disponen para presentarse a las Estaciones ITV, de esta forma tenemos:

  • Motocicletas, quads o ATV’s: con menos de 4 años de matriculados están exentos de presentar la ITV, con más de 4 años de matriculación la inspección de hacerse cada 2 años.

  • Turismos: los turismos con un período menor de 4 años de su matriculación no deben presentarse a la ITV, si tiene de 4 a 10 años la verificación debe hacerse cada 2 años y con mas de 10 años de matriculados, anualmente.

  • Vehículos pesados o derivados de turismos (hasta 3,5 ton. de peso): si cuentan con menos de 2 años de haber sido matriculados están exentos, de 2 a 6 años la inspección debe efectuarse cada 2 años y hasta los 10 años, de forma anual,

Todos estos lapsos se computan como ya dijimos a partir de la fecha de matriculación, por lo que, como puede verse los propietarios disponemos de un tiempo bastante considerable para poder programar y efectuar la ITV en la Estación que más nos resulte conveniente en cuanto a los costos se refiere, de esta forma solo debemos solicitar una cita y acudir en la fecha programada, claro esta, dentro de los limites de tiempo ya señalados

Además, es de suma importancia saber que cualquier modificación que realicemos al vehículo (esto es cualquier sustitución, actualización, incorporación o eliminación de partes o sistemas) debe pasar por la ITV y recibir la homologación correspondiente, de lo contrario no podremos circular por la vía pública.

En este caso una vez efectuadas las modificaciones y contando con un certificado expedido por el taller que realizó los trabajos, tendremos un plazo de 15 días para gestionar la cita y presentar el vehículo a la inspección.

Esperamos que esta pequeña guía sea de utilidad para todos los propietarios de vehículos, sobre todo aquellos inexpertos, pues de esta forma nos ahorraremos montones de inconvenientes relacionados con desconocimiento de las normas relacionadas con la ITV.

Las multas por violaciones de las normas de tránsito son una sanción impuesta por el órgano competente con la finalidad de aleccionar a los conductores sobre el cumplimiento de dichas normas, las cuales tienen como razón fundamental la protección de la vida y la seguridad de los conductores de vehículos automotores que circulen por las vías públicas.

A la larga se constituyen en un freno para aquellos conductores que de forma consciente o no quebranten las normas de tránsito poniendo en riesgo la seguridad de las demás personas y la suya propia, ahora bien, su imposición e incumplimiento tienen consecuencias graves para los conductores pues pueden llevar a la suspensión o pérdida de un documento muy importante como lo es el permiso de conducir.

Por ello aquí te daremos unas breves nociones sobre las multas de transito y la forma más sencilla de cómo conocer si nos ha sido impuesta una sanción de este tipo.

Lo primero ¿Qué es la DGT?

En España el órgano con competencia para conocer todo lo relativo a las multas de tráfico es la Dirección General de Tránsito (DGT), esta se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y tiene como principal función el desarrollo e implementación de acciones dirigidas a la formación de los conductores y a la mejora de su comportamiento en el uso de vehículos en la vía publica.

También se encarga de lo concerniente a la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y de la prestación de todos los servicios administrativo relacionados con el tema.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando nos imponen una multa?

Aunque no lo creas conocer el procedimiento que se sigue cuando nos imponen una multa es de suma importancia para entender la forma en la que podemos consultarla si somos objeto de ese tipo de sanción, pues allí se encuentra un aspecto determinante como lo es la notificación de la multa.

En efecto este particular resulta muy relevante pues de no cumplirse adecuadamente la notificación de la sanción corre el riesgo para la administración de que prescriba, por ello pasa a estar disponible para su consulta online, lo cual explicaremos más adelante.

El primer escenario es si la multa ha sido impuesta de forma directa y personal hacia nosotros por un oficial, obviamente en este caso se ha cumplido con la notificación de la sanción y comenzarán a correr los lapsos previstos en la legislación para que procedamos a cumplir con ella o impugnarla ante la DGT si tenemos motivos fundados para ello.

El segundo escenario es cuando hemos sido objeto de una denuncia por un tercero la cual es calificada por la autoridad competente como una infracción a las normas de tránsito, en ese caso será enviada la multa por correo a la dirección que hemos suministrado a la DGT, el servicio postal realizará un máximo de 2 intentos de notificación en esa dirección tras lo cual se nos tendrá como notificados de la sanción.

Ahora bien una vez notificada la sanción por cualesquiera de las vías antes descritas, comienzan a correr los lapsos legales para las siguientes fases del procedimiento, estos son los siguientes:

Período de cumplimiento voluntario: es el lapso de 20 días naturales siguientes a la fecha de imposición/notificación de la sanción, durante este periodo podemos efectuar el pago de la multa espontáneamente, en cuyo caso gozaremos de un descuento de hasta el 50% del monto de la multa, o recurrir de ella acudiendo al DGT para manifestar de manera razonada nuestros motivos para estar en desacuerdo.

Período Ejecutivo: es aquel que inicia luego de vencido el lapso antes señalado, en ese período el monto de la multa sufre un recargo del 5%.

Providencia de Apremio: es el paso siguiente y comprende una nueva alza en el monto original de la multa del 10%, además su notificación corre por cuenta de la Administración Tributaria y establece el lapso para su cumplimiento.

Embargo: fenecido el lapso para el cumplimiento de la Providencia de Premio sin que hubiésemos cancelado la multa, la Administración Tributaria dispondrá el embargo bienes de nuestra propiedad hasta alcanzar el monto requerido.

No obstante, para el caso que no fuere posible lograr una notificación efectiva las fases antes mencionadas no comenzaran a computarse hasta tanto se haga pública la sanción y aquí es justamente cuando podremos consultar si tenemos multas de tránsito en nuestra contra.

Cómo consultar online las multas de tránsito

Esta opción esta disponible en aquellos casos en los que no ha sido posible la notificación del infractor o no se le ha podido identificar, en resumen no existe una notificación efectiva de la sanción, la cual resulta en extremo necesaria para que la administración continúe con el procedimiento inherente a la multa.

En ese sentido, saber si tenemos multas de tránsito resulta en verdad sencillo, solo debemos ingresar a la página web de la DGT (www.dgt.es), en la lista desplegada a la derecha de la parte central del sitio se encuentra la opción ¿He recibido una multa de tráfico?, la cual seleccionaremos.

También es posible realizar esta consulta entrando directamente en la Sede Electrónica de la DGT, a través de la página web www.sede.dgt.gob.es.

Cualquiera de las alternativas mencionadas nos da acceso, antes otras opciones, a la consulta del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), esta no es otra cosa que la solución implementada por la administración desde el año 2009 para cumplir de forma unificada con la debida notificación de todos aquellos procedimientos referidos a la imposición de multas de tráfico, en los casos en que se desconozca la identidad del conductor o no hubiese sido posible su notificación personal por ninguno de los medios disponibles.

De esta forma el TESTRA es un registro de las multas de tráfico vigentes pues a partir de la publicación en ese medio, comenzarán a corres las fases del procedimiento que describimos anteriormente.

El acceso al TESTRA es completamente gratuito y puede realizarse de dos formas:

  • Mediante el uso del DNI, NIE, CIF o numero de matricula del vehículo.

  • Utilizando el DNI-e, para ello es necesario contar con un ordenador y un lector de tarjetas inteligentes.

Una vez verificados nuestros datos, el sistema nos mostrará aquellos procedimientos que la administración hubiese iniciado en nuestra contra, con in resumen detallado del motivo o infracción cometida, fase en la que se encuentra el procedimiento y monto al que asciende la multa impuesta, entre otra información igualmente importante.

Esperamos que las orientaciones dadas aquí sean de utilidad dada la importancia que constituye para los conductores mantener un record impecable en cuanto a sanciones de refiere, de esta forma, si utilizamos toda la información antes explicada ninguna infracción de tránsito podrá tomarnos por sorpresa. En autogestoria online te ayudamos a gestionar cualquier tipo de trámite ¿hablamos?

La muerte es sin duda es un suceso lamentable que trastoca la cotidianidad del grupo familiar del fallecido en todos los sentidos así como su estado anímico y mental de una forma considerable.

Sin embargo y lastimosamente existen asuntos que derivan de este hecho y a los cuales se debe prestar especial atención pues genera una serie de implicaciones de carácter legal respecto del fallecido siendo uno de ellos el destino de los bienes que pudo haber reunido en vida.

Se tiene como principio que dicho caudal de bienes pasan a los familiares que tengan la capacidad para concurrir a sus impuestos de sucesión de bienes, es decir, que puedan ser sus herederos, y esto se logra tras completar un proceso de índole legal.

Ahora, para responder a la interrogante de cuánto tiempo tarda cobrar una herencia se deben tener en cuenta varios factores que pueden dotar a tal cometido de cierto grado de dificultad, sin embargo aquí te daremos las nociones básicas sobre ellos para su mejor comprensión, dado que todo esto influirá en la respuesta a dicha incógnita.

Lo primero, información sobre la sucesión de herencias

Antes que nada es necesario conocer la forma en que se ha establecido la sucesión del fallecido, esto es porque la legislación establece dos tipos de situaciones, la primera de ellas ocurre cuando la persona en vida decide expresar a través de un documento la manera en la cual deberá ser repartido su caudal de bienes entre aquellos que tengan como sus sucesores legítimos en caso de que ocurra su muerte, sean familiares o no.


A tal documento se le denomina testamento y debe cumplir con una serie de formalidades para que pueda ser considerado como válido y capaz de surtir sus efectos frente a terceros, en él se detalla la forma en la que, quien lo suscribe, ha decidido cómo deben dividirse entre sus herederos los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea propietario, incluso títulos nobiliarios y bienes intangibles que pueda poseer.

La segunda situación ocurre cuando la persona muere sin haber dejado documento alguno que contenga su última voluntad en cuanto a la forma en la que se deban repartir sus bienes, a esta se le conoce como sucesión ab intestato (sin testamento) y a ella concurren todas aquellas personas que conforme a las normas del derecho civil, tengan el derecho y la capacidad para heredar.

El caso de la sucesión por testamento

De presentarse este posible escenario obviamente el tiempo que tardan para los sucesores cobrar una herencia disminuye considerablemente, no obstante deben cumplirse varios trámites previamente y de los cuales hablaremos a continuación:

Para comenzar es necesario obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad el cual es expedido por el Ministerio de Justicia, mediante este documento el referido órgano acredita si una persona ha otorgado uno o varios testamentos e identifica al Notario ante el cual se ha hecho, de esta manera los interesados podrán dirigirse ante dicho funcionario para obtener una copia de no poseer una.

El aludido Certificado puede ser solicitado de forma personal mediante un formulario ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano situada en la sede principal de ese organismo, del mismo modo también podrá solicitarse enviando el formulario por correo postal o utilizando la plataforma online que dispone el Ministerio.

Necesariamente hay que destacar que el Certificado de Actos de Última Voluntad no podrá solicitarse hasta tanto hayan transcurrido 15 días hábiles siguientes al fallecimiento (esto es, no cuentan sábados, domingos ni días festivos).

De igual modo se requiere poseer el Certificado Literal de Defunción (en original o fotocopia compulsada) emanado del Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el mismo deberá constar la identificación de sus progenitores.

El plazo para la emisión de este documento es de 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud en caso de haber sido presentada de forma presencial o enviada por correo postal, y de 5 días hábiles si ha sido realizada de forma online, no obstante, el organismo advierte que tales plazos pueden sufrir retrasos atendiendo a la demanda de solicitudes.

Una vez expedido el Certificado de Actos de Última Voluntad los interesados deben dirigirse al Notario que el mismo especifica y firmar los libros necesarios (el Notario fijara la oportunidad correspondiente para ello luego de verificados los recaudos, usualmente demora de 5 a 7 días hábiles) para comenzar con la repartición y cobro del caudal hereditario.

Si el fallecido no ha dejado testamento

En este caso el tiempo para cobrar la herencia puede acrecentarse mucho más pues el número y la complejidad de los trámites aumenta.

En primer lugar los interesados deberán realizar ante un Notario una Solicitud de Declaración de Herederos, la cual no es más que un documento donde se establecen quienes son los herederos legítimos, en esa oportunidad es necesario presentar el documento de identidad del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad (el cual debe pedirse previamente) y todos aquellos documentos que permitan acreditar el parentesco o la relación de los peticionarios con el fallecido (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.).

Este trámite puede demorar de 20 a 30 días laborables hábiles siempre y cuando la documentación este correcta y no existan dudas sobre el parentesco de los solicitantes

Ahora bien, hay que destacar que en caso que los herederos existentes no sean descendientes del fallecido, la Solicitud de Declaración de Herederos deberá realizarse ante un Juzgado el cual deberá seguir el procedimiento establecido para otorgarles tal condición.

Otro aspecto que debemos considerar es que luego de la adjudicación y cobro de la herencia se deben cancelar los impuestos relativos a la sucesión que establece cada comunidad autónoma, para ello se dispone un plazo de 6 meses prorrogables por otros 6 meses más a solicitud de parte.

Ahora bien, todo lo anterior son las nociones básicas que debemos tener en cuenta sobre este tema, sin embargo, existen un gran número de variables que al final pueden influir en un cálculo aproximado acerca del tiempo que se tarda en cobrar una herencia por lo que es recomendable buscar el asesoramiento de expertos en la materia.

Esperamos que la información les haya sido de utilidad para afrontar esta situación dada la carga emocional que ella implica.

La legislación española establece una serie de medidas que benefician a la familia como núcleo y piedra angular de la sociedad, tales medidas buscan proteger dicho núcleo cuando en razón del número de sus integrantes, se considere necesario brindarle una asistencia especial mediante incentivos, facilidades y ayudas para familia numerosa de la más variada índole, con el objeto de salvaguardarlo de las vicisitudes a las que pueda enfrentarse y que responden a aspectos mayormente económicos, educativos y tributarios.

De esta forma, el legislador español contempló de manera anticipada un conjunto de normas legales cuyo espíritu no es otro que el dar la mayor protección y facilidades posibles a aquellos grupos familiares compuestos por una determinada y nutrida cantidad de integrantes los cuales a su vez pueden o no padecer de algún tipo de condición discapacitante o una incapacidad manifiesta para realizar actividades laborales, dado que aspectos como los ya mencionados ejercen una mayor presión sobre el grupo familiar al momento de afrontar la manutención, el cuido y la educación de los hijos.

Para ello, mediante la Ley 40/2003 del 18 de noviembre, creó las nociones básicas de protección a la familia numerosa para de esta forma cimentar las bases de una amplia estructura de normas producidas para tal finalidad por órganos de todos los niveles de la administración y del gobierno tanto nacional como autonómico.

Con todo lo anterior en mente, aquí te explicaremos lo relacionado con esta protección, haciendo especial énfasis en los parámetros contemplados por la legislación para que un grupo familiar ya no detente más la calificación de numeroso.

Primero, información; ¿qué es una familia numerosa y como se obtiene tal condición?

El concepto de familia numerosa se encuentra previsto de forma primigenia en la antes mencionada Ley 40/2003 del 18 de noviembre, concretamente en su artículo 2, el cual prevé que tendrá tal calificación aquel grupo familiar que esté integrado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.

De igual modo el citado artículo establece otras variantes del grupo familiar que asemeja a la premisa de familia numerosa antes mencionada, y estas son aquellas familias con:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Asimismo, el texto legal impone en su artículo 3 una serie de condiciones que deben cumplir los descendientes del grupo familiar para que a éste se le reconozca como una familia numerosa.

Ente ellas destaca que deben ser solteros y menores de 21 años, o sufrir una condición discapacidad o una incapacidad que impida ejercer un trabajo productivo sin importar la edad, también han de convivir y depender económicamente del o los ascendientes, estas solo por mencionar algunas de dichas condiciones.

Por otra parte, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre establece dos categorías de familias numerosas:

La primera, llamada especial, es aquella que cumple con los parámetros antes señalados y que está compuesta por 5 o más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, y la segunda los demás núcleos familiares previstos en la Ley.

Así las cosas, aquellas unidades familiares que cumplan con los requisitos y condiciones ya mencionados podrá obtener la calificación de familia numerosa, ésta será acreditada mediante un título de carácter oficial expedido a petición de una cualesquiera de las personas señaladas en el artículo 5 del texto normativo, dicha expedición corresponderá a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma donde se encuentre la residencia del solicitante.

Pérdida del título de familia numerosa

Esta calificación es susceptible de perderse o ser revocada por la autoridad administrativa competente, de allí que la premisa principal para que ello ocurra es que se considere que el núcleo familiar ya no cuenta con la cantidad de miembros suficientes para que se le tenga como una familia numerosa.

Una familia deja ser numerosa cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, esto puede conllevar a un cambio de categoría o la pérdida completa de tal condición.

Sin embargo, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre prevé la posibilidad que el título de familia numerosa continúe teniendo valor no obstante el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, siempre y cuando al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3.

En esos casos la vigencia del título se entenderá únicamente en lo que concierne a aquellos miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplan.

Como podemos observar, el Legislador establece una gran excepción a la noción de pérdida de la protección cuando una familia deja de ser numerosa, esto atendiendo a la elevada importancia del núcleo familiar en cuanto a la sociedad se refiere y por ello extiende en lo posible la vigencia del título en favor de las familias numerosas, para que éstas mantengan un nivel de subsistencia adecuado y acorde con los principio y garantías vigentes en España.

El nacimiento de un hijo es sin duda una de las experiencias más maravillosas y trascendentales que puede la vida repararnos, sin embargo, a la par de esa emoción indescriptible también surgen una serie de situaciones a las que se deben prestar especial importancia, sobre todo en lo que se refiere a los puestos de trabajo que ocupamos, los cuales cubren gran parte del sustento del grupo familiar.

De allí la gran importancia que reviste para todos los trabajadores el permiso de paternidad, esta es la figura prevista por el legislador para proteger a aquellos empleados que se encuentren en tal situación pues el nacimiento de un hijo implica que deba prestarse los cuidados debidos, esto indudablemente ocupará de manera casi total una buena porción de tiempo, por lo que nuestro trabajo puede verse perjudicado seriamente con ello.

Ahora bien, esta protección es de carácter obligatorio y aplicable a todos los beneficiarios de ella sin importar la composición de su grupo familiar, como por ejemplo las familias numerosas.

Con ello en mente, aquí hablaremos acerca de las generalidades del permiso de paternidad a los padres que pertenezcan a familias numerosas e intentaremos explicar los aspectos más importantes que como trabajador y miembro de este tipo de grupo familiar debemos conocer sobre este tema.

Lo primero, definiciones, ¿qué se entiende por familia numerosa y que es el permiso de paternidad?

De forma general podemos decir que el artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre define el concepto de familia numerosa, así podemos entender que es la calificación dada por las autoridades administrativas de la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante, a aquel grupo familiar que se encuentre conformado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.

Del mismo modo el mencionado texto legal prevé otras situaciones como variantes del grupo familiar, pero que de igual manera se encuentran comprendidas en la noción antes señalada, de esta forma son también familias numerosas aquellas que tengan:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Dos o más hermanos carentes de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Por otra parte se entiende por permiso de paternidad la suspensión de la relación laboral ya sea por contrato o por actividad continua, durante un periodo de tiempo legalmente establecido motivado al nacimiento de un hijo, el beneficio también se aplica en caso de adopción y acogida.

Esta figura se encuentra prevista en la Ley 3/2007 de 22 de marzo y su principal objetivo es otorgar al trabajador un mínimo de tiempo para adaptarse al rol de padre sin que deba preocuparse por sus actividades laborales, además se busca equilibrar las cargas que representa el nacimiento de un hijo para ambos progenitores.

El beneficio ha sido objeto de varias revisiones y modificaciones tras las cuales se ha incrementado el periodo de tiempo otorgado, el cual en la actualidad alcanza hasta las 8 semanas de acuerdo a la última ampliación vigente desde el 1 de abril del 2019.

Ahora bien, hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad aumentará hasta alcanzar las 12 semanas y será aplicable a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha.

Los solicitantes de este beneficio obligatoriamente deben encontrarse inscritos en el sistema de Seguridad Social, ya sea en el régimen general o cualesquiera de sus regímenes especiales, de igual modo se exige que el solicitante tenga un mínimo de 180 días de cotizaciones dentro de los 7 años anteriores a la fecha del otorgamiento del permiso, o que alcance 360 días de cotizaciones a lo largo de su vida laboral.

El permiso por paternidad en las familias numerosas

Una vez explicadas las nociones básicas de lo que debe entenderse por familia numerosa y permiso por paternidad, nos referiremos al tratamiento de los progenitores integrantes de este grupo familiar en lo que respecta al aludido permiso.

Sobre este particular es necesario señalar antes de la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad que se verificó el 1 de enero de 2017, los padres de familias numerosas gozaban de un régimen distinto pues disponían de 20 días de permiso, en cambio el resto de los sujetos a los que les resulta aplicable el beneficio solo disfrutaban de 13 días.

Esta distinción se eliminó con la ampliación del 1 de enero de 2017, pues a partir de esa fecha, los padres de familias numerosas pasaron a disfrutar el mismo número de días de permiso por paternidad que el resto, lo cual se ha mantenido desde esa oportunidad y hasta la actualidad.

Por tanto es posible afirmar que no existe una aplicación diferente del beneficio para los padres pertenecientes a familias numerosas, sin embargo ese grupo familiar mantiene todo un universo de ventajas y ayudas desarrolladas tanto por el gobierno central como por la administración de las comunidades autonómicas.

Esperamos que la información y datos que hemos explicado aquí sean de utilidad para entender la importancia del permiso por paternidad y su alcance en cuanto a las familias numerosas se refiere.

El primer requisito para poder obtener el carnet de conducir consiste en presentar y aprobar el examen psicotécnico. También se conoce como certificado médico de aptitudes psicofísicas o informe médico psicofísico.

En este post te explicaremos los aspectos generales de las pruebas psicotécnicas como requisitos indispensables para obtener tu carnet de conducir en Elche. Es decir, en qué consisten, dónde puedes conseguirlo y su valor aproximadamente.

Los exámenes psicotécnicos consisten en un conjunto de evaluaciones que ponen a prueba nuestros reflejos y coordinación para ver si estamos en condiciones de conducir.

Si bien es cierto que pasarlo no supone en teoría ninguna dificultad. Nunca está de más, sobre todo para los principiantes o más novatos, realizar un repaso de lo que podrías encontrar en el examen psicotécnico.

Claro está que cuando te matriculas en una autoescuela o cuando quieras presentar el examen teórico, el primer documento realmente imprescindible que te piden es un informe médico de aptitudes psicofísicas. Este no es otro que el examen psicotécnico para los conductores que requieran adquirir el carnet de circulación.

Además, se requerirán otros documentos que complementarán, junto a las pruebas psicotécnicas, los requisitos para optar al tipo de carnet de conducir que desees. Cabe destacar que, puedes conseguirlo en muchos centros médicos de tu ciudad que se dedican a emitir este tipo de comprobante psicotécnico.

Por lo tanto, te recomendamos que compares bien diferentes sitios donde se emitan. Ya que los precios suelen ser variantes y así puedas elegir el más acorde a tu presupuesto. Como referencia actualmente en España los precios promedios oscilan entre los 20 € hasta los 50 €, claro está que dependerá de dónde lo hagas.

Pruebas Generales Contenidas en el Examen Psicotécnico

Esta evaluación psicotécnica tiene por objetivo valorizar si tienes las condiciones psíquicas y físicas mínimas para poder conducir un vehículo. Este dependerá del tipo de permiso que el conductor desee adquirir. Por o tanto, estas son las pruebas generales contenidas en el examen psicotécnico que deberás presentar y aprobar:

  • Responder un cuestionario basado en tu salud física y psicológica. Tendrás que responder diversas preguntas acerca de enfermedades presentes o pasadas que hayas tenido. Tanto físicas como psiquiátricas o psicológicas, además, deberás indicar:

  • Si ingieres alcohol.

  • Si eres alérgico a algo.

  • Si sufres de cambios de humor repentinos.

  • Si tienes problemas familiares

  • Si te enfadas con frecuencia.

  • A qué te dedicas actualmente, entre otras posibles preguntas que crean necesarias realizarte.

Es importante y recomendable que respondas con la mayor sinceridad posible. Ser honesto contigo mismo contribuirá a tu bienestar familiar y social al momento de adquirir tu permiso de conducir.

  • Prueba de coordinación. Generalmente en este apartado se mide el tiempo de respuesta a ciertos estímulos externos. Específicamente frente a un monitor de una PC donde al ejecutar una serie de pruebas, se valorará tu coordinación motriz.

  • Revisión oftalmológica y médica. Primero que nada se te realizarán una serie de preguntas sobre tu salud, si recibes algún tipo de medicamento o si padeces de alguna enfermedad crónica. Luego harán una evaluación física, donde verificarán los valores de tensión, seguido de una revisión oftalmológica. Todas estas variables contribuirán para la aprobación o no de tu certificado psicotécnico.

Después de todo este proceso obtendrás un resultado, que de ser positivo lo habrás aprobado. Luego, se te solicitará adicionalmente una foto o te la harán ellos mismos, darás tu DNI y finalmente firmarás el certificado médico. Si todo ha sido satisfactorio, podrás obtener tu informe médico de aptitud psicofísica.

Deberás tener en cuenta que solo será válido durante tres meses hasta que esté en poder de la Dirección General de Tráfico DGT. Así que no deberás demorarte mucho en entregarlo a tu autoescuela o llevarlo tú mismo a la DGT si te vas a presentar por libre. Una vez que la Dirección General de Tráfico tenga el documento, será válido durante 2 años.

Importancia de las pruebas psicotécnicas en los procesos

Dentro de los procesos previos para obtener tu carnet de conducir se suelen incluir distintos exámenes psicotécnicos. Según lo estipulado por la Dirección General de Tráfico DGT, para evaluar las habilidades y aptitudes de los conductores.

Estos test buscan, ante todo, recopilar información sobre las personas que solicitan el carnet de conducir. Midiendo distintos factores, como su nivel de motricidad, estado de salud y sus capacidades o limitaciones físicas. A partir de todos estos datos establecen un perfil de candidato que pueda resultar más idóneo para los requisitos mínimos exigidos que te permitirán conducir. Por ello, los exámenes psicotécnicos resultan instrumentos muy útiles y eficaces para este fin.

Además, estos exámenes aportan a la DGT una información valiosa, de fiabilidad y validez predictiva sobre aquellos candidatos que optan a una licencia de conducir.

Cabe destacar que en el 90 % de los accidentes de tráfico en España la causa se atribuye a factores humanos. Tal y como se desprende del balance de seguridad vial de la Dirección General de Tráfico DGT. Como por ejemplo, una velocidad inadecuada, el consumo de alcohol, uso de drogas, no respetar la prioridad peatonal, el cansancio, el sueño y la distracción.

Por estos motivos es tan importante realizar exámenes psicotécnicos de conducir. Ya que permiten conocer mejor el perfil del conductor y su capacidad para estar en condiciones óptimas al volante previniendo posibles accidentes.

Por lo tanto, no importa el tipo de licencia que necesites, sea B, A, A1, A2, C1 o C. Todos y cada uno de estos permisos requieren tener aprobado previamente este examen médico. Que es el que, a fin de cuentas, demuestra que estás física y mentalmente capacitado para conducir.