Alta de vehículos por baja definitiva
Este proceso, como bien hemos mencionado con anterioridad, no siempre es algo posible de realizar. Ya que en este caso, pasaríamos por un trámite llamado “rehabilitación”. Este proceso no podrá ser llevado a cabo si tu vehículo fue dado de baja permanente después del 13 de febrero de 2004, ya que esta es la fecha del primer Plan Prever. Si la fecha de la baja permanente de tu vehículo fue antes de esta fecha, deberás seguir el trámite que compete.
Deberás acudir a la jefatura de tráfico para presentar la solicitud necesaria, además de la tasa necesaria que se encuentra en los aproximados 90,85 euros. Y por último, tu documentación tradicional, identificación y el documento que te acredite la propiedad. Si, por otra parte, se te fue adjudicado el vehículo por la delegación del gobierno en una subasta, solo te será necesaria presentar el acta o certificación de adjudicación para solicitar la rehabilitación.
Después de este trámite, la jefatura enviará el caso a alguna estación del ITV para una próxima evaluación. Si el vehículo supera la inspección, deberás presentar tu tarjeta de ITV, justificantes de pago del Impuesto de Circulación del ayuntamiento que se encuentre en la población en la que residas, y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En caso de tener excepciones, también deben ser presentados. Todo para el alta de vehículos.