Para poder conducir un vehículo, éste debe estar en el registro administrativo. Esto significa que el vehículo debe estar al día con el impuesto de circulación y tener un seguro y un control técnico válido. Por lo tanto, si no tiene intención de utilizar un vehículo durante algún tiempo, lo mejor es darlo de baja y ahorrarse los costes de matricular un vehículo a su nombre. Es posible dar de baja temporalmente cualquier tipo de vehículo: coche, moto, camión, autobús, etc.

La baja temporal está destinada a los vehículos que, por el motivo que sea, no se van a utilizar durante un largo periodo de tiempo, pero que es probable que se vuelvan a utilizar en el futuro. Por lo tanto, es un estado que puede revertirse fácilmente y el vehículo puede volver a circular.

¿Cuánto tiempo dura la baja temporal de un vehículo?

Según la última modificación del Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) limitará a un año la baja temporal de los vehículos. Una vez transcurrido este periodo, el propietario tendrá que solicitar una prórroga si desea mantener el vehículo fuera de la carretera.

Este tipo de permiso es temporal, con una duración máxima de un año. Antes de que finalice la excedencia, se puede solicitar una prórroga por un periodo de un año, sin límite en el número de prórrogas que se pueden encadenar. La prórroga puede solicitarse hasta 2 meses antes de que finalice el permiso actual.

Al finalizar el periodo de baja temporal, el vehículo vuelve automáticamente a la situación de matrícula administrativa, con todas las implicaciones que ello conlleva.

Antes de poder volver a conducir su vehículo, tendrá que solicitar su matriculación.
Si decide no seguir utilizándola, puede solicitar la baja definitiva.

Transcurrido este plazo, si el titular no ha solicitado una prórroga de la baja temporal, el vehículo volverá automáticamente a su estado activo, generando las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales. Las prórrogas pueden solicitarse en la oficina de tráfico al menos 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

La norma está incluida en el Real Decreto 265/2021, publicado en el BOE. El objetivo de esta nueva medida es doble: por un lado, garantizar que el vehículo cumple los requisitos técnicos para circular después del accidente y, por otro, asegurar la transparencia del mercado de vehículos de segunda mano o usados, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en comprarlo.

¿Cuánto cuesta la baja temporal de un coche?

Para solicitar la baja temporal de un vehículo es necesario cumplimentar el formulario oficial, disponer de un documento de identidad, pasaporte o permiso de residencia en vigor, pagar la tasa de 8,67 euros (excepto para vehículos robados) y disponer de la tarjeta ITV y del permiso de circulación del vehículo (la tasa puede variar).

La Dirección General de Tráfico recuerda que el vehículo no debe tener precintos y que, si los tiene, deben ser anulados antes de la solicitud de baja. También hay que tener en cuenta que en los casos en que el vehículo ha sido robado, las bajas temporales son comunicadas directamente por la policía en el momento de la declaración.

Son muchas las razones que pueden llevarnos a querer saber quién es el propietario de un coche a través de la matrícula. Algunas de ellas pueden ser de ámbito más personal, mientras que otras simplemente se basen en la necesidad de conocer datos de un vehículo que queremos comprar. La Dirección General de Tráfico ofrece la posibilidad de conocer al propietario de un vehículo con un simple trámite. Eso sí, la DGT afirma que solo se puede acceder a este registro cuando hay un interés legítimo y directo.

¿Qué trámite se debe realizar en la DGT para saber quién es el propietario de coche por matrícula?

Por ello, hay que tener claro que cuando nos presentemos ante la DGT para conocer esa información, deberemos exponer los motivos que nos llevan a solicitar este dato. Además de esto, te pedirán tu DNI, el permiso de conducir de España, o en defecto de alguno de ellos, una tarjeta de residencia o un pasaporte o un Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

Lo anterior es relacionado a una visita presencial en las oficinas de la DGT. Sin embargo, existe la opción de obtener un informe del vehículo online en nuestra gestoría. Debes indicar el motivo, entre los que tendrás que elegir el que se aproxime a lo que necesitas. Serán estas:

  • Posible compra del vehículo.
  • Verificación de los datos técnicos.
  • Obtener un certificado para alguna administración que haya podido solicitarlo.
  • Haber sido el causante de un siniestro.
  • Estar abandonado en la vía pública.

Para conseguir este informe tendrás que pagar 18 euros, mediante transferencia bancaria, pero obtendrás otros datos relevantes que te serán muy útiles, especialmente si tu motivo es el de comprar el vehículo. Sabrás el número de titulares anteriores, si tiene permiso para circular, cuando caduca la ITV y si tiene alguna carga o deuda, que pudiera impedir la transferencia del vehículo, entre lo que se incluyen multas e infracciones graves.

¿Por qué es importante obtener este informe al querer comprar un coche de segunda mano?

Dicen que comprar un coche de segunda mano, puede ser como la lotería, o te toca bueno o te toca malo. Sin embargo, hay muchas cosas que podemos hacer para obtener un vehículo en buenas condiciones y un buen precio. Una de ellas es obtener el informe de la DGT sobre el vehículo en https://autogestoriaonline.com/. Todos somos conscientes que cuando se compra un coche entre particulares, e incluso de una casa de compraventas, nos pueden mentir sobre el estado real del vehículo o sobre algunos de sus detalles. Obteniendo el informe que Jefatura de Tráfico nos facilita, nos curaremos en salud. Hay distintos tipos de carga que pueden afectar a la transmisión de un vehículo y que, de haberlas, saldrían reflejadas en él. Por ejemplo:

  • Embargos. La anotación de embargo se hace de forma preventiva para garantizar el cobro de la deuda. Cuando un coche está embargado, no se puede vender ni transferir.
  • Precinto. Esta es una consecuencia del embargo.
  • Reserva de dominio. En este caso, el coche no ha sido terminado de pagar a la financiera correspondiente, por lo que no podrá transferirse hasta que se concluya el pago del vehículo por completo.
  • IVTM. Este impuesto puede ocasionar deudas en el vehículo, por no haberlo pagado y evitar que sea transferido.
  • Baja. También podremos conocer a través de este informe si el coche está dado de baja, y si esta es temporal o definitiva. En algunos casos, incluso podría estar en un depósito municipal y llegaríamos a ser víctimas de un engaño o estafa.

Además de todos estos datos que son muy importantes, podrás saber cuantos propietarios ha tenido el vehículo y quienes son, los kilómetros reales del coche, si ha habido ITV es que no ha pasado por motivos graves, la realidad de los caballos fiscales, y mucho más.

Por tanto, es más que recomendable echar un vistazo al informe de datos sobre el vehículo de segunda mano que queremos comprar, para asegurarnos de que todo está en orden y que no tratan de engañarnos. Este informe va más allá que conocer el nombre del propietario a través de la matrícula y nos garantiza tener un vehículo libre de cargas y en buen estado. Por solo 8,30 euros que cuesta la tasa, bien merece la pena. ¡No lo dudes!

En los últimos meses se ha hablado mucho sobre el impuesto de matriculación, ya que en enero de 2022 entró en vigor una nueva normativa europea: la WTPL (Worldwide harmonized ligth vehicles test procedure) que tiene como fin medir las emisiones de CO2 de cada vehículo. ¿Cómo se calcula su precio? ¿Cómo ha afectado esta nueva normativa? ¿Cuánto tendrás que pagar si estás pensando en adquirir un coche?

¿Qué cambios ha sufrido el impuesto de matriculación?

Cuando entró en vigor esta nueva normativa europea, el gobierno español decidió aplazarla desde el 2018 hasta el 2022. La WLTP quiere incentivar la compra de coches menos contaminantes para que circulen por las ciudades, ya que es en estas dónde se producen las mayores emisiones de CO2.

Aunque sea visto como una subida de impuestos, lo cierto es que lo que esta normativa ha hecho es ajustar los tramos de emisiones. Aun así, se calcula que el encarecimiento del impuesto de matriculación de vehículos es de una media del 5 %.

Hasta 2021, todos los coches que emitieron menos de 144 g de CO2 por km. Quedaban exentos de pago. Sin embargo, con la nueva normativa este tope se ha hecho más estricto hasta colocarse los 120 g por kilómetro. Por tanto, el nuevo impuesto de matriculación desde el 1 de enero de 2022 quedaría así:

Emisiones

Impuesto

Hasta 120 gramos

Exento de pago

Desde 121 a 159 gramos

4,75 %

De 160 a 199 gramos

9,75 %

A partir de 200 gramos

14,75 %

Estos tramos pueden ser diferente según la comunidad Autónoma del domicilio del titular.

Esto significa que gran parte de los coches del mercado han visto incrementado su precio, aproximadamente un 40 % de estos vehículos.

¿Hay más excepciones para no pagar el impuesto de matriculación?

Además de los vehículos que emiten 120 gramos por kilómetro de emisiones de CO2, hay otras consideraciones que permiten la exención total o parcial de ese impuesto. Son estas:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida, o aquellos matriculados, a nombre de quién es, tienen una discapacidad y que sean para su uso.
  • Vehículos de transporte de mercancías o de viajeros de más de nueve plazas.
  • Vehículos de dos o tres ruedas con una cilindrada igual o superior a 250 cc.
  • Vehículos industriales, comerciales, clínicos, científicos o agrarios que estén homologados por Hacienda.
  • Vehículos especiales.
  • Los que son utilizados por las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad.
  • Todos los vehículos, incluidos motocicletas, de uso particular, de miembros de la OTAN y su personal dependiente.
  • Ambulancias y otros indicados para la vigilancia y acciones de socorro en carreteras.
  • Taxis, coches de autoescuela o alquiler.
  • Los vehículos importados desde el extranjero por cambio de residencia.
  • Los coches de entre cinco y nueve plazas que sean para familias numerosas tendrán una reducción del 50 % en este impuesto.
  • Las Autocaravanas podrán solicitar una reducción del 30 % en el impuesto de matriculación.

Por tanto, si estás pensando en comprarte un coche y quieres ahorrar en el impuesto de matriculación, te aconsejamos que analices muy bien antes las emisiones de CO2 que emite el modelo que te gusta. Para que te hagas una idea, te ponemos un ejemplo:

Un coche de unos 15.000 €, que puede considerarse estándar, y que emite 180 g/km, deberá pagar un 9,75 % del precio total del vehículo como impuesto de matriculación. Esto arroja un resultado de 1462,50 euros.

La ventaja de todo esto es que la mayoría de concesionarios suelen darte a conocer el precio final del vehículo con el impuesto de matriculación añadido, por lo que no es un asunto por el que parezca que haya que preocuparse en exceso, desde el punto de vista particular.

¿Cómo y cuándo se paga?

Como bien hemos mencionado, las casas de venta de vehículos, ya añaden el coste del impuesto de matriculación en los automóviles que venden. Son ellos los que se encargan de tramitar el pago de este impuesto. Para hacerlo tienen que rellenar los modelos 576,06 o 05 de Agencia Tributaria. Esto se pueden descargar online y presentarlos de manera telemática a través de la sede electrónica.

El pago también se puede hacer online con una tarjeta de crédito, una cuenta corriente o a través de una carta de pago de cualquier entidad bancaria que colabore con Hacienda. El plazo para efectuar este pago es de 30 días hábiles desde que se cierra el contrato de compraventa.

Todo esto influye en una subida de precio de los automóviles, lo cual ha llevado a un aumento en la compra de coches de segunda mano y una disminución considerable en la compra de vehículos nuevos. El sector automovilístico ha visto reducido sus ingresos en un alto porcentaje, lo cual sumado a los daños provocados por la pandemia han dejado al sector pendiente de un hilo.

Todo parece indicar una tendencia a hacerse con automóviles que arrojan las menos emisiones de CO2 posibles, con el fin de seguir cuidando del medio ambiente y de nuestro planeta.

Si posees una titulación de recreo debes conocer algunos detalles que te ayudarán a mantenerla vigente y así poder seguir con la habilitación respectiva. En este post nos dedicaremos a explicarte exclusivamente acerca de la Titulación Patrón para Embarcaciones de Recreo (PER) y Patrón de Navegación Básica (PNB).

Si estás pensando renovar tu título naútico PER o PNB y eres de la zona de Santa Pola, Orihuela, Guardamar y cercanías, aprovéchate de la oferta de hoy, contacta con nosotros

Inicialmente deseamos recordar que el PER abarca la conducción de una embarcación a motor de hasta 15 metros de Eslora y motos náuticas. Esta navegación dentro de la zona delimitada por el Ministerio de Fomento. Y el PNB abarca la conducción de aquellas a motor de hasta 8 metros de eslora y motos náuticas. De igual forma esta tiene restricciones de zona de navegación.

En caso de que ya tengas los títulos PER Y PNB, debes saber que tienes que hacer una renovación del mismo para continuar con tu habilitación en este tipo de embarcaciones. Claro, cuando los sacaste por primera vez tuviste que cumplir con una serie de prácticas dictadas por una escuela autónoma cuya duración fue de 16 hrs. Para la renovación no será necesario repetir este requisito.

per y pnb elche

Lo primero que debes saber que el título que te fue asignado, bien sea PER o PNB, no tiene fecha de vencimiento. Pero lo que si caduca es la tarjeta como tal que representa la titulación que te fue habilitada. La Tarjeta PER o PNB tiene un período de validez de unos 10 años, cumplido ese tiempo tendrás que realizar los trámites necesarios para su renovación.

Es necesario destacar que cuando el portador de la tarjeta tiene más de 70 años, la renovación de la misma debe realizarse antes de los 5 años. Este proceso de renovación también es aplicable en los casos de que la tarjeta haya sido extraviada, esté muy deteriorada o haya sido robada. Claro si hay algún cambio en los datos personales o el nivel de habilitaciones del portador, también será necesario renovar.

Requisitos a cumplir en la renovación de las tarjetas PER o PNB

Iniciamos este apartado donde indicaremos los requisitos a cumplir mencionando que si el solicitante de la renovación se encuentra fuera del país puede hacer su solicitud. Para ello tiene la opción de solicitar el Informe de Aptitud Psicofísica en el país donde se encuentre.

Es muy importante destacar que la documentación requerida ha de ser entregada ante la administración que hizo entrega de la tarjeta de titulación la primera vez. Esta se encargará de realizar la gestión necesaria para realizar la entrega de una tarjeta nueva al solicitante.

La documentación a entregar en esta oficina será la siguiente:

  • Solicitud normalizada, esta se trata de un documento que debe realizar el mismo solicitante expresando su deseo de que la tarjeta de titulación sea renovada. En la página del Ministerio de Fomento podrás conseguir un modelo para ello.

  • Fotocopia del DNI. Tienes la alternativa de llevar la Tarjeta de Residencia o Pasaporte.

  • Tomar en cuenta el Real Decreto 875/2014 en su capítulo 5 donde establece la entrega de un Informe de Aptitud Psicofísica.

  • Realizar el importe debido de la tasa de renovación, dicho importe también puede ser consultado en la página del Ministerio de Fomento.

En caso de que la renovación sea por cambio en las atribuciones del solicitante deberá tomar en cuenta aspectos adicionales en la presentación de los documentos. Es necesario presentar el certificado de las prácticas de 16 horas realizado en la escuela autorizada para tal fin. Esto deberá ir acompañado de la documentación mencionada en los puntos anteriores con las siguientes salvedades.

Si para el momento del canje la tarjeta del solicitante se encuentra caducada, deberá entregar toda la documentación, pero el pago será el acorde a la tasa de expedición. Si la tarjeta no se encuentra caducada no será necesario presentar el Informe de actitud psicofísica y el pago será acorde a la tasa de expedición. En este último caso la fecha de caducidad se mantendrá igual a la de la tarjeta original.

Renovación por Pérdida, robo o modificación de datos

Puede ocurrir que tu tarjeta de Titulación PER o PNB se te haya extraviado, en este caso tienes una opción para poder recuperarla. Lo primero que debes hacer es realizar una declaración jurada del hecho y entregarlo junto con el resto de la documentación a la administración correspondiente.

Bajo estas circunstancias, de la documentación requerida para solicitar la renovación de la tarjeta, solo deberá entregar el D.N.I. y realizar el pago correspondiente por renovación.

Lo mismo sucedería si tu tarjeta se encuentra muy deteriorada o hay cambios en los datos personales, la solicitud debe ir acompañada del D.N.I. y el pago de la tasa. Un proceso distinto debe aplicarse en los casos donde la tarjeta haya sido robada.

Si fuiste objeto de algún robo debes emitir una denuncia ante el ente competente en la materia. A la denuncia deberás sacarle una copia, entregarla junto con tu D.N.I. y el pago de la tasa ante la oficina administrativa correspondiente.

Como te has dado cuenta es totalmente sencillo llevar a cabo la renovación de tu Título PER o PNB, solo deberás estar atento cuando se cumplan los tiempos mencionados. Aún si te sucede que caduca tú Titulación, no te preocupes aún tienes oportunidad de renovar tu tarjeta, lo mejor es que no tendrás que pagar algún recargo.

Escuela náuticas en Elche

Es necesario que tomes en consideración donde conseguir una Academia de Escuela Náutica en Elche. Esto aplica cuando desees renovar tu título por cambio de atribuciones, ya que deberás aprobar nuevamente el examen teórico y realizar las prácticas.

Si te encuentras en Elche, debes saber que cuentas con escuelas que te ayudarán en la capacitación para la obtención de la Titulación que desees. Puedes dirigirte a las siguientes direcciones para realizar los cursos correspondientes:

  • C/ Illueca 2, Elche – 03206 (Alicante)
  • C/ Benidorm 1, Altea – 03590 (Alicante)

Debes tomar en cuenta que el contenido y la duración del curso varía de acuerdo al tipo de título que deseas obtener. Cada curso inicia con secciones teóricas y luego las horas de práctica.

Con esta información podrás renovar de forma sencilla y rápida tu Titulación PER o PNB, si la tuya está por caducar no esperes más y hazlo.

El ITP es el el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Según la Comunidad Autónoma. Éste se debe pagar si compras un bien mueble o inmueble de segunda mano. En función de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el bien que se desea adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además dependerá en función de la naturaleza del bien, el valor real y las características personales del que adquiere el bien.

En este artículo te daremos a conocer qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, en los casos en que se paga, quién es el encargado de pagarlo, su liquidación y cuál es el impuesto que aplica cada Comunidad Autónoma.

Ejemplos en los que podemos aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  • Compraventa de un vehículo
  • Compraventa de una vivienda
  • Usufructo de un terreno

¿Dónde puedo pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP?

Puedes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residas como comprador. Si resides en Elche y necesitas pagar el ITP, puedes acudir a la Agencia Estatal De Administración Tributaria de Elche, que podrás encontrar en la dirección Carrer Mallorca, 2, 03203 Elx, Alicante.

  • El teléfono al que puedes llamar para informarte es el966 66 56 55
  • El horario habitual para realizar las gestiones es de:

 

lunes 9:00–14:00
martes 9:00–14:00
miércoles 9:00–14:00
jueves 9:00–14:00
viernes 9:00–14:00
sábado Cerrado
domingo Cerrado

 

Desde Autogestoría Online podemos ahorrarte quebraderos de cabeza y tramitar todas las gestiones en tu lugar. En ocasiones puede ser agotador encontrar el modelo indicado y hacer todas las gestiones que suponen presentarse físicamente en las delegaciones. Y si te falta cualquier papel, tendrás que acudir dos veces. Cosa que no es gusto de nadie. Por eso te animamos a contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso y te ayudaremos con cualquier duda sobre el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en Elche.

 

Plazo de presentación ITP Generalitat Valenciana

Hay un plazo de presentación de 30 días hábiles (incluyendo los sábados) y contando desde el momento en el que se formaliza el contrato de compraventa, para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En la página de Hacienda podrás descargar el impreso de autoliquidación y presentarlo en el banco directamente. Aunque si lo tramitas desde una Gestoría, podrás solucionarlo en un plazo de uno o dos días. Es una forma mucho más rápida y eficaz ante posibles imprevistos que normalmente no tenemos conocimiento sobre ello y las gestorías sí.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Cuando compramos un bien de segunda mano a un particular, no es necesario que paguemos el IVA. Pero ojo, porque sí que nos es totalmente obligatoria pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Para aclararlo un poco más, en el momento en el que estamos hablando del   ITP, nos referimos a un tipo de Impuesto más que procedemos a pagar al Estado, en el momento de comprar un bien de segunda mano. Este impuesto se toma la referencia sobre el valor real o valor mínimo del vehículo y en cada Comunidad Autónoma se aplica un tipo de gravamen que ronda entre el 4% y el 8%.

De todas maneras, sea cual sea el importe, todo comprador está en la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Autónoma en la que reside o compra el bien. En este caso estamos hablando del ITP en Elche, por lo que a continuación te explicamos qué tipo de gravamen se aplica dentro de la Comunidad Valenciana.

¿Cuánto se paga en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en mi Comunidad Autónoma? Pago del ITP en Elche

El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es obligatorio si estás pensando en adquirir un bien mueble o inmueble de segunda mano, por lo que tendrás que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como hemos visto hasta ahora, el tipo de gravamen que se aplica depende de la Comunidad Autónoma en la que se sitúe el bien que se ha adquirido. Por lo que se aplica una carga impositiva u otra, que a su vez, también depende de la naturaleza del bien, el valor y las características personales de la persona que adquiere. A continuación, conoceremos mejor qué cantidad de ITP se aplica en Elche.

 

Al pertenecer a la Comunidad Valenciana  el ITP en Comunidad Valenciana asciende a un 10% con generalmente. Se aplica un 8% en la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

Un 6% en la adquisición de bienes muebles. Un 4% para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos que son menos de 45.000€ y la vivienda habitual de una persona que tiene discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Como hemos visto hasta ahora la compraventa de un bien mueble o inmueble de segunda mano se queda sujeta a este tipo de impuesto y cargas fiscales. Cuando los compradores y vendedores oyen hablar del ITP, surgen muchas dudas, pero a lo largo de este artículo has podido conocer en profundidad qué es el ITP y qué se paga aproximadamente de ITP en Elche, concretamente en la Comunidad Valenciana.

A continuación, te explicamos los impuestos que gravan la compraventa de tu vivienda nueva y de segunda mano y a qué interesado le corresponde abonarlos:

1.Si la vivienda es nueva:

-Generalmente están sujetas al 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pero depende de la tipología de la vivienda. La vivienda libre soporta un 10% del importe escriturado, y en las viviendas de protección oficial de régimen especial y de promoción pública se sitúa en el 4%. El Impuesto del IVA corresponde pagarlo al Comprador.

-Además quedan sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (IAJD) y el tipo de impuesto es del 1,5% generalmente y para tipos reducidos el 0,10 % Este Impuesto también le corresponde pagarlo al Comprador.

  1. Si la Vivienda es Usada:

– Quedan sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la tasa varía en cada Comunidad Autónoma, en la Comunidad Valenciana la tasa por lo general ronda  del 10% y existiendo algunas reducciones que hemos visto en el párrafo anterior. Quedando, en el 8% en caso de adquisición de vivienda habitual para menores de 35 años o al 4% si la vivienda va a constituir la vivienda habitual y el adquiriente tiene una minusvalía igual o superior al 65%. Este impuesto corresponde pagarlo al Comprador

– Y el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía). Este impuesto es de carácter municipal y grava el Incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana desde la compra hasta el momento de su venta. Este Impuesto le corresponde pagarlo al Vendedor, exceptuando el caso de transmisión de la vivienda por herencia o donación, en cuyo caso el responsable del abono de la Plusvalía es la persona que adquiere la vivienda.

El cálculo de este Impuesto cambia en función del valor catastral del terreno en el momento de la venta y los años que haya sido propietario de la vivienda (con un máximo de 20 años) y que determina cada Ayuntamiento, variando entre el 3% y el 3,7%.

También debemos tener en cuenta que, aparte de los Impuestos mencionados, debemos tener en cuenta los gastos que se derivan de formalizar la compra-venta en una escritura pública (Ante Notario) y el Registro del documento en el Registro de la Propiedad. Estos gastos pueden variar entre 800€ y 1500€ generalmente, la cantidad siempre varia en función de los documentos que se incluyan en la escritura, el valor de la compraventa, etc. y el comprador es quien debe pagarlos.

¿Cómo liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Por norma general, para que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) quede liquidado, se tendrán que presentar uno de los modelos, entre el modelo 600, 620 o 630 que varía según  la naturaleza del impuesto.

Los sujetos pasivos se encargarán de la presentación de estos modelos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente en los 30 días hábiles posteriores al otorgamiento del contrato.

En la Comunidad Valenciana, Elche se puede presentar de forma telemática o presencial. También puedes optar por una gestoría en Elche que te soluciones todo en papeleo. En Autogestoría Online nos encargamos de todo, desde la cumplimentación de los modelos hasta la presentación en las correspondientes delegaciones del Gobierno de Elche, Comunidad Valenciana.

  • Modelo 600: Con carácter general, se utilizará este modelo y anexos.
  • Modelo 620:Transmisión de determinados medios de transporte usados.
  • Modelo 630:Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.

Además de estos modelos correctamente cumplimentados, se tiene que presentar una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial junto con el documento en el que contiene el hecho imponible sujeto al Impuesto.

Si tienes más dudas, te asesoraremos desde Autogestoría Online. Te facilitamos todos los trámites colaborando con todas las Delegaciones del Gobierno y administrando tu compraventa de bienes inmuebles y muebles de segunda mano.

Seguramente alguna vez hayas escuchado o empleado los términos gestor y asesor pensando que significan lo mismo, ya que coloquialmente se piensan que ambos profesionales realizan el mismo tipo de funciones. Lo cierto es que tanto el gestor como el asesor, aunque a veces puede existir una interrelación en el desempeño de ciertas funciones, desempeñan actividades y trabajos que son muchas veces totalmente diferentes.

Es habitual que aquellas personas que desarrollan su actividad laboral bajo la modalidad de autónomo contraten los servicios externos de estos profesionales para que lleven a cabo determinadas tareas para el correcto funcionamiento de la empresa. Por ello, conocer la diferencia entre una asesoría y gestoría puede llegar a ser de vital importancia antes de decidirte por una u otra opción.

¿Qué es un gestor?

El gestor es un profesional cualificado cuya labor radica principalmente en llevar a cabo  todas las gestiones necesarias para una empresa. Así, será la persona encargada de realizar todos los trámites oportunos que sean necesarios en nombre de su cliente ante las administraciones competentes.

Para poder ser gestor en España es necesario de estar en posesión de la titulación de Grado en Derecho, Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Ciencias Económicas o aquellos estudios de Grado que sean equivalente. Asimismo, una vez superados los estudios correspondientes será necesario estar colegiado en el Colegio Oficial de Gestores donde vaya a desarrollar su actividad profesional.

¿Qué funciones desarrolla un gestor?

Debido a su capacitación este profesional puede desarrollar su actividad laboral en distintos ámbitos. Así, es habitual que un gestor lleve a cabo todo tipo de trámites en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, traducciones juradas así como gestiones en distintos organismos de carácter local.

Asimismo, al margen de todas las actuaciones mencionadas anteriormente, un gestor también presta sus servicios en distintas materias: fiscal, laboral, contable y laboral, entre otras.

La función del gestor radica principalmente en llevar a cabo todas las gestiones necesarias en nombre del cliente (ya sean particulares, pequeñas, PYMES o autónomos) para el que actúa frente a los distintos organismos oficiales. De esa manera el cliente se puede despreocupar por completo de todos estos trámites que, en la mayoría de los casos, suponen un costo de tiempo importante así como algunas molestias.

¿Qué es un asesor?

Como su propio nombre indica un asesor lleva a labores de asesoramiento y planificación para un cliente en diferentes especialidades o ámbitos, ya sea en el plano laboral, fiscal, contable, financiero o jurídico. A diferencia de lo que sucede con un gestor, la profesión de asesor no se encuentra regulada y, en principio, no existe ningún tipo de limitación para poder ejercer libremente dicha actividad.

¿Qué funciones desarrolla un asesor?

Desde un punto de vista puramente técnico la labor del asesor se ejecuta siempre en el plano del asesoramiento a la vista de un determinado asunto concreto. Como se citó anteriormente, las labores de gestión corresponden en mayor medida a la figura del gestor, pero suele ser muy frecuente que determinado asesores ofrezcan además toda clase de servicios de gestión, aunque no suele ser su ámbito profesional más específico.

Normalmente, esta clase de gestiones realizadas por un asesor suponen para el cliente un coste extra, por ello es conveniente conocer en exactitud qué tipo servicios engloba la labor que va a realizar el asesor, para evitar a posteriori sorpresas inesperadas.

gestor administrativo elche

Distintos tipos de asesores: asesor laboral, jurídico o legal, fiscal y contable

Dentro de la categoría de asesores es muy frecuente que nos encontremos con profesionales que tienen un grado de especialización dentro de una rama concreta. Esto suele ser muy positivo para el cliente, ya que a la hora de contratar un determinado servicio es mejor delegarlo en aquel profesional que tiene la capacitación necesaria para ofrecerle el mejor asesoramiento dentro un ámbito específico.

La figura del asesor laboral

El asesor laboral efectúa las labores de asesoramiento a particulares y empresas para que actúen conforme a la legislación laboral vigente. Con ello se pueden evitar todo tipo de retrasos o impagos a las cuotas que haya que liquidar frente a la Seguridad Social, así como evitar posibles sanciones por no cumplir la normativa actual.

Dentro de este campo, como puede apreciarse, la labor del asesor laboral adquiere una importancia capital. Por ello, es muy frecuente que el trabajo que desarrolla este profesional abarque las siguientes materias:

– Relaciones laborales. Se ocupará de la confección de nóminas, confección de contratos y toda clase de asuntos que guarden relación.

– Seguridad Social. En este punto adquiere una gran importancia el asesor laboral, ya que nos puede ofrecer el mejor asesoramiento en asuntos tan sensibles como las bajas laborales de los trabajadores, posibles despidos, expedientes de regulación de empleo, etc.

– Área Procesal. Se encargará de todos los procedimientos extrajudiciales que se hayan iniciado que afecten a los trabajadores y la empresa.

– Prevención de riesgos laborales. Esta materia también es de suma complejidad, por ello es muy interesante que cualquier empresa sepa con exactitud qué medidas o actuaciones deben llevarse a cabo para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y evitar así posibles sanciones.

La figura del asesor jurídico

El asesor jurídico trabaja dentro del campo del asesoramiento a empresas o particulares en relación a temas jurídicos. Su labor se extiende a todas aquellas decisiones y actuaciones que vayan encaminadas a solventar toda clase de asuntos legales que puedan afectar a cualquier cliente, así como garantizar que éstos cumplan con la legislación vigente.

Se encargará de mantener informado al cliente sobre aquellos cambios legislativos que puedan afectar a la actividad laboral de la empresa, de realizar cuantos informes sean necesarios dentro de ese ámbito, así atender a los requerimientos que las autoridades competentes puedan llevar a cabo contra la empresa.

La figura del asesor fiscal

El asesor fiscal suele tener sólidos conocimientos en materia fiscal, por lo que puede ser de gran ayuda para cualquier empresa o autónomo en cuanto a la gestión de toda clase de impuestos y encontrar todas las alternativas posibles para que el cliente en materia fiscal. Asimismo, su labor es importante por cuanto puede orientarnos en cuanto a todos los movimientos contables de la empresa y sus cuentas de resultados. Con ello tratará siempre de conseguir las condiciones más beneficiosas de cara a las declaraciones fiscales que deba presentar el cliente.

Asesor contable

Unido a la figura del asesor fiscal suele ser frecuente contratar los servicios de un asesor experto en materia contable. Esta persona será la encargada y desarrollará todas las actividades necesarias que tengan por objetivo analizar y medir la situación económica de cualquier empresa, y cuyo objetivo principal será el de mejorar de forma clara la gestión de cualquier sociedad.

Para que cualquier empresa o sociedad pueda funcionar con normalidad es preciso que la contabilidad de la misma se lleve de una forma excelente y clara. Como puede apreciarse en este punto, contar con un buen asesor contable puede ser clave para el éxito y durabilidad de una empresa. Por ello, cualquier asesor contable que se precie debe tener sólidos conocimiento en esta materia así como conocer en profundidad el Plan General de Contabilidad.

gestoria y asesoria elche

¿Es recomendable contratar los servicios de una gestoría o una asesoría?

La respuesta a esta pregunta se contesta de forma clara: sí. Lo primero que tiene que tener presente el cliente antes de contratar los servicios de una gestoría o una asesoría es el tipo de servicio que necesita, ya que esto puede marcar claramente si contratar los servicios de un profesional u otro. Aunque, como se dijo al comienzo, en multitud de ocasiones es frecuente encontrarnos con que una gestoría y una asesoría puedan ofrecernos el servicio integral que necesitamos, ya que ambos en ambos casos suelen presentar trabajos complementarios.

La elección de una gestoría o una asesoría suele ser de suma importancia para el correcto desarrollo de la actividad empresarial o de un autónomo por cuanto el cliente va a ahorrar una cantidad de tiempo considerable en cuanto a las gestiones administrativas que deba realizar, ya que éstas las llevarán a cabo dichos profesionales.

Asimismo, y gracias al grado de especialización que poseen estos profesionales, todos los trámites, gestiones y decisiones en los que tengan que intervenir en favor de una empresa cuentan con la garantía y experiencia que les otorga su conocimiento en las diferentes materias.

En definitiva, la diferencia entre asesoría y gestoría no suele estar clara en muchas ocasiones, debido en gran medida al grado de interconexión que existe entre ambas profesiones. La decisión de optar por la contratación de los servicios especializado de estos profesionales siempre es positiva para cualquier empresa o autónomo, puesto que las labores que hay que llevar a cabo en el ámbito empresarial requieren una cualificación técnica en la materia.

Desde Autogestoría Online queremos explicar en qué consiste el modelo 145 y todo lo relacionado sobre él. En ocasiones no disponemos de demasiado tiempo para realizar estos trámites, por eso, en Autogestoría Online te ayudamos con el modelo 145.

Es básicamente un formulario que tiene la Agencia Tributaria relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante este formulario, el contribuyente comunica a su pagador (normalmente, su empresa) y su situación personal y familiar, lo que determinará el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

Pero como veremos en los siguientes párrafos, si los apartados no corresponden a la realidad, puede que tus retenciones y la declaración de la renta no sean de tu agrado y no se correspondan con lo que debes pagar o percibir. Veamos porqué necesitamos explicarte el modelo 145.

¿Para qué sirve el modelo 145?

Es un documento clave para tu declaración de la renta de ese ejercicio, que presentarás al año siguiente, por que servirá para calcular la retención de IRPF que será aplicada en tu nómina cada mes. Por este motivo, el modelo 145 debe estar debidamente rellenado con total precisión para finalmente recibir un mayor o menor salario.

Tu pagador, o sea, la empresa para la que trabajas, está obligada a hacer la retención oportuna de un determinado porcentaje en tus ingresos. El objetivo de ello es hacer una previsión de los impuestos que tendrás que pagar en tu declaración de la renta.

En este sentido, tu situación familiar (si tienes personas a tu cargo o eres familia numerosa), o personal (por ejemplo, si tienes una discapacidad), influye decisivamente en el momento de establecer el porcentaje de retención.

¿Quién y cuándo se tiene que rellenar el modelo 145?

Generalmente, el modelo 145 se completa en el momento es que empiezas a trabajar para una empresa. De esta manera, tu situación personal y familiar estará al tanto desde la Agencia Tributaria. No obstante, también se debe rellenar el modelo 145 cuando tus circunstancias personales y familiares hayan cambiado.

Cabe decir que desde Autogestoría Online comunicamos los datos antes del primer día de cada año o del inicio de la relación contractual con la empresa. En ese momento reflejamos la situación personal y familiar actual, de ese momento.

¿Por qué incidimos en que se debe hacer de esta manera? Simplemente porque son muchos los empleados que no conocen o se les olvida que deben informar a la empresa sobre estos cambios. En ocasiones porque no saben que deben hacerlo y en otras porque no saben cómo hacerlo.

Son muy pocas las empresas que piden a sus trabajadores que completen el modelo 145 a final de año con el fin de recoger las variaciones que se hayan podido producir y que pueden llegar a cambiar la retención del IRPF de las nóminas de los trabajadores.

En el caso que no se produzca ninguna variación en las circunstancias familiares o personales, no es necesario que se reitere en cada ejercicio anual la comunicación de datos a tu pagador.

Presentación en caso de variación de datos

Hay circunstancias que cambian después de haber presentado el modelo 145 y estos cambios pueden suponer tener un menor tipo de retención. Por ejemplo, cuando nace un hijo puedes presentar de nuevo el modelo. Esta modificación surge efecto desde que se notificó, a excepción que queden al menos cinco días para que la siguiente nómina sea confeccionada.

En caso que se produzca un cambio de tu situación personal o familiar que vaya acompañada de un mayor tipo de retención, se debe comunicar en un plazo de 10 días naturales. En la siguiente nómina se te aplicará el nuevo porcentaje de retención de IRPF.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 145?

Si optas por no comunicar a tu pagador cualquiera de los datos que se solicitan en el modelo 145, la retención del IRPF que te adjudique tu empresa podría resultar superior a la que te corresponde. En ese caso, cuando presentes tu declaración de la renta de ese ejercicio, puede que te hayan retenido más dinero del que te tocaría por tus circunstancias y podrías recuperar la diferencia en la declaración.

El hecho de cometer una infracción tributaria, que además de haber estado teniendo una retención superior, puedes enfrentarte a una sanción con una multa del 35% al 150% de la cantidad que te han dejado de retener por esta causa. Cometer una infracción tributaria significa: incluir datos falsos, incompletos o inexactos en el modelo 145.

Desde Autogestoría Online te recordamos que si cualquier dato en el modelo es incorrecto serás tú quien asuman todas las consecuencias y no tu empresa. El único deber de la empresa es realizar el cálculo correctamente del porcentaje de retención en base a la información que has presentado.

Cómo descargar el Modelo 145

Si realizas la gestión desde nuestra Autogestoría Online no tienes por qué preocuparte, pero siempre puedes descargar el Modelo 145 de retenciones a través de la página web de Hacienda en el apartado correspondiente a Modelos siguiendo esta ruta: Inicio > Modelos y formularios >Declaraciones > Todas las declaraciones > Modelos 100 al 199 > Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.

 

¿Cómo se rellena el modelo 145?

El modelo 145 tiene siete apartados y es relativamente sencillo de rellenar. Cada uno de sus apartados sirven para aclarar tu situación personal y familiar a la empresa.

Apartado 1: identificación y situación familiar

Este apartado comienza con tus datos personales, es decir, tu identificación con información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento

Como en caso todos los formularios de Hacienda, hay que comenzar identificándote. Se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.

En este primer apartado se tratará también la situación familiar según el Modelo 145, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.

 

  1. Situación familiar: identifica hasta tres posibilidades. Solo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.
  2. Discapacidad: deberás marcar la casilla correspondiente si posees un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%, igual o superior al 65% o si necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida.
  3. Movilidad geográfica: marcarás este punto en el caso de que, estando anteriormente en el paro, hayas encontrado trabajo y hayas tenido que trasladar tu domicilio habitual.
  4. Obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores: deberás marcar esta casilla si, por ejemplo, te despidieron en 2017 y pactaste que la indemnización te la abonaran durante ese año y el siguiente.

Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.

  • Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.
  • Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.
  • Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2
  • Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.
  • Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.
  • Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.

En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Apartado 2: hijos y otros descendientes

Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.

Eso sí, recuerda que tu hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.

Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.

Si los descendientes conviven solamente contigo y no hay custodia compartida, es decir en caso de familias monoparentales, debes marcar la casilla “Cómputo por entero de hijos o descendientes”.

Apartado 3: ascendientes

Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos), mayores de 65 años, que se encuentren a tu cargo y que no tengan rentas anuales superiores a los 8.000 euros. También deberán consignarse aquí los ascendientes con alguna discapacidad que convivan contigo, aunque sean menores de 65 años.

Apartado 4: pensiones y anualidades por alimentos

En caso de que tengas que pagar una pensión alimenticia a tus hijos o una compensatoria a tu cónyuge, deberás indicarlo en este apartado, siempre que estas estén fijadas por decisión judicial.

Apartado 5: deducción por financiación ajena para la vivienda habitual

Este apartado del modelo 145 deberás marcarlo si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca. Eso sí, solo deberás rellenarla si compraste la vivienda antes de 2013 y si no ganas más de 33.007,2€.

Apartados 6 y 7: firma, fecha y acuse de recibo

Los dos últimos apartados se refieren sencillamente a la inclusión de la firma por parte de la empresa y del trabajador. En este caso se añade un acuse de recibo, porque la obligación de retener corresponde a la empresa y es importante reflejar que le has entregado el modelo 145, para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.

¿Dónde hay que presentar el modelo 145?

El modelo 145 no se presenta ante la Agencia Tributaria, sino que se entrega cumplimentado a la empresa o entidad pagadora.  Será la empresa quien conserve una copia del mismo para ponerlo a disposición de Hacienda si se lo solicita.

 

El certificado digital es un documento con firma electrónica que permite identificar a las personas en Internet. El contenido del certificado digital son nuestros datos identificativos que están autentificados por un organismo oficial. Gracias al certificado digital se permite la firma electrónica de documentos de manera que se asegura la identidad de la persona firmante.

¿Necesitas realizarlo ya? contáctanos, desde 40€ lo tienes.

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital?

Un Certificado Digital es un documento electrónico firmado también electrónicamente por una entidad certificadora (en este caso la Autogestoria Online) que acredita la identidad del titular y asocia dicha entidad con un par de claves, una pública y otra privada (sólo en poder del titular del certificado).

Tener un certificado digital permite que las comunicaciones que tengamos que establecer con las administraciones públicas, sean totalmente seguras.

A través de la firma digital la administración pública desarrolla ciertos servicios a través de Internet. En este sentido, tener un certificado digital en la actualidad es muy importante ya que podemos realizar multitud de trámites sin tener la necesidad de desplazarnos hasta las oficinas correspondientes de dichas administraciones públicas.

En Autogestoria Online emitimos certificados digitales al momento. Tanto de persona física como de persona Jurídica (comunidad de propietarios, comunidad de bienes, unión temporal de empresas…).

El precio por la emisión del certificado digital es muy competitivo y económico ya que con tan solo 40 € puedes tener tu certificado digital al instante y sin ningún tipo de problemas.

Pregúntanos cualquier duda y hazte tu certificado digital. En el mundo digital en que vivimos es necesario para poder realizar todas las gestiones ante cualquier administración pública, sin tener que desplazarnos cada vez que necesitemos realizar cualquier gestión. Es muy práctico y se acomoda al estilo de vida en que vivimos.

A continuación, te explicamos qué tipos de certificado digital emitimos en Autogestoria Online, quién puede realizar el trámite y qué documentación necesitarás.

¿Para qué sirve el certificado digital?

Como principal ventaja el certificado digital nos permite ahorrar tiempo y dinero ya que nos permite realizar trámites administrativos a través de Internet, a cualquier hora y en cualquier lugar. De la misma manera, vamos a necesitarlo si queremos cumplir con nuestras obligaciones tributarias puesto que la mayoría de los modelos se deben presentar electrónicamente.
Los trámites que podremos realizar con el certificado digital son los siguientes:

  • Presentación y liquidación de impuestos.
  • Presentación de recursos y reclamaciones.
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas.
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal.
  • Consulta de multas de circulación.
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones.
  • Consulta de asignación de colegios electorales.
  • Actuaciones comunicadas.
  • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.

1 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE PERSONA FÍSICA VINCULADA:

Este certificado identifica a una persona física. Es el certificado que identifica al titular como la persona vinculada a una organización, ya sea empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.

¿Qué documentación necesita?

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE REPRESENTANTE LEGAL:

El titular de este certificado es una persona física que ostenta la condición de representante legal de una organización. De esta forma, el titular puede actuar telemáticamente como representante legal de una organización ante la administración Pública.

Este certificado permite que una persona física ostente la condición de administrador único o solidario, o representante legal con poderes generales sin limitaciones, de una organización.

¿Quién lo puede solicitar?

El administrador único o solidario y/o el representante legal con poderes generales sin limitaciones.

Según el tipo de persona jurídica será necesaria la siguiente documentación:

2.1 – SOCIEDAD MERCANTIL (S.A, S.L, etc.):

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF de la Sociedad (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Escrituras de constitución de la empresa (Fotocopia siempre verificada con el

original) o certificado del Registro Mercantil relativo a la constitución de la empresa

y al nombramiento, expedido durante los 10 días anteriores a la presentación del

certificado.

➢ Si el solicitante es administrador o representante legal sujeto a inscripción

registral, certificado del Registro Mercantil relativo a la vigencia del cargo del

representante legal, expedido durante los 10 días anteriores a la presentación del

certificado.

➢ En el supuesto de representación voluntaria, Escrituras de poder (Fotocopia

siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.2 – SOCIEDAD CIVIL PRIVADA:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ Documento de constitución de la sociedad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ NIF de la Sociedad Civil (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Poder notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Nota: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.3 – ASOCIACIÓN, UNIÓN DE ASOCIACIONES, ASOCIACIONES EXTRANJERAS:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ Nota simple del Registro especial de Asociaciones.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.4 – CLUB

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • Nota simple del Registro de Entidades Deportivas (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Escrituras de constitución de la entidad (original y copia).
  • Documento público del poder del representante legal (original y copia).

2.5 – ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Documento de constitución (BOE o Escritura Pública) (original y copia).
  • Acta de nombramiento del representante (original y copia).

2.6 – ENTIDADES RELIGIOSAS:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial de Entidades Religiosas.

➢ Documento de creación y constitución (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Documento Público acreditativo del Representante (Fotocopia siempre

verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

 

2.7- FUNDACIONES:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial de Fundaciones.

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Poder Notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.8 – UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) (NO INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL)

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Escrituras de constitución de la entidad (original y copia).
  • Documento público del poder del representante (original y copia).

2.10 – SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial del SAT.

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Poder Notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

3 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE REPRESENTANTE LEGAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:

En este caso, el certificado reconoce a la persona física según la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica que identifican al suscriptor como corporación (empresas, organizaciones, entidades, etc.) y al firmante como representante de la misma.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona solicitante debe ser el representante de la entidad sin personalidad jurídica de la corporación suscriptora del certificado con poderes específicos generales para actuar ante las Administraciones Públicas.

¿Qué documentación necesita?

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Acta de Constitución.

➢ Certificado del Secretario o Presidente de la comunidad.

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

En Autogestoria Online te emitimos tu certificado digital en un momento. Tanto de persona física como de persona Jurídica (comunidad de propietarios, comunidad de bienes, unión temporal de empresas…).

El precio por hacer tu certificado digital con nuestra gestoría es muy económico ya que con tan solo 40 € puedes tener tu certificado digital sin ningún tipo de problemas.

Si tienes cualquier duda, pregúntanos sin compromiso y te tramitaremos tu certificado digital. Vivimos en un mundo cada vez más digital y hoy en día es casi necesario tener el certificado digital para realizar gestiones ante las administraciones públicas. Es una gran ventaja ya que es más cómodo al no tener que desplazarnos a ningún lugar. No te lo pienses y pregúntanos por el certificado digital.

Hoy os traigo un artículo a modo de reflexión, echando la vista atrás han pasado muchos años y he evolucionado mucho, he pensado que sería interesante compartir mis pasos más destacables que me han llevado hasta aquí, espero que os guste.

El beneficio del uso de la tecnología en la gestoría administrativa

Hace ya muchos años que cuento con un sistema de gestión para el día a día en mi trabajo, puede parecer ambiguo pero en este siglo, aún hay gente que prefiere seguir trabajando a boli y papel (muy respetable) en lugar de llegar su negocio al siguiente nivel y ahorrar tiempo y costes que podrían dedicar a otras acciones que aportan más valor, como por ejemplo captar nuevos clientes.

Además, contar con este tipo de tecnología en el despacho, no solo te ayuda a ti, si no que ayuda a nuestros clientes.

Muchas personas nos escogen por la rapidez de las gestiones, está claro que el trato con el cliente y el precio importa, pero sin duda, ofrecer herramientas para una comunicación fluida online con las cuales puedan pasar sus documentos o resolver sus dudas rápidamente, son vitales

Desde 2012 que trabajo ofreciendo la posibilidad a mis clientes de la comunicación digital, sin ir más lejos, esta web ya va por su segunda versión, nos orgullecemos de ser de las primeras gestorías online de la provincia. En mi opinión. tener una web no sólo es necesario, si no que además, si no la tienes estás dejando de ser competitivo.

Conexión directa a las plataformas de colegios gestores

En Autogestoria, trabajamos en conexión directa con la plataforma A9, una de las más evolucionadas de las restantes de toda España, y esto es de agradecer ya que actualmente, aunque las plataformas de los colegios nos ofrecen la posibilidad de conectarnos telemáticamente a ellos, no todas están optimizadas para los tiempos que corren.

Imagínate si le sumas que trabajo con un software propio que se conecta a ella, las posibilidades son muy grandes, control de caja, facturación, seguimiento de clientes, en general, automatizar y ganar tiempo.

Plataformas con las que colaboro y me ayudan en mi día a día

Además del sistema de gestión que utilizo, formo parte de la plataforma digital especializada para gestores, una web que me ayuda a captar más clientes especializada en trámites de vehículos como transferencias de coches o motos, cambios de nombre o notificaciones de venta entre otros, su nombre es Transferencia24, colaboro con ellos desde 2018 y estoy muy contento del trato y las posibilidades que ofrecen.

Hasta aquí el post de hoy, espero que os resulte de utilidad.

Para realizar el trámite sobre la obtención del duplicado del permiso de circulación es indispensable dirigirse a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde residas. Es en la Jefatura de Tráfico donde se te expedirá tu duplicado del permiso de circulación. Así también existen otras vías para obtener el duplicado.

En este artículo te informamos sobre cómo obtener el duplicado, las tasas que se derivan del duplicado y los lugares donde puedes realizarlo. En caso que tu opción preferida sea de forma presencial, aquí puedes realizarlo sin complicaciones y de forma muy económica.

¿Qué es el permiso de circulación?

El permiso de circulación, así como la tarjeta de ITV es la documentación requerida para cualquier vehículo con el fin que pueda circular legalmente. En este caso, hablaremos sobre el permiso de circulación de un vehículo. Consiste en el documento que verifica que un vehículo posee matriculación.

Los documentos del permiso de conducir, la tarjeta de la ITV y el recibo del pago del seguro, constituyen los documentos más imprescindibles para conducir tu vehículo.

La información que consta en el permiso de circulación son: la matrícula, marca del vehículo, tipo, variante o versión, servicio, masa máxima, periodo de validez de la matriculación, fecha de matriculación, fecha y el lugar donde se expidió, la cilindrada, número de plazas y, en el caso de las motocicletas, la relación que hay entre la potencia y el peso.

Motivos para pedir un duplicado del permiso de circulación

Respecto a este documento debemos decir que, el Permiso de Circulación es el único documento que identifica sin lugar a dudas, la titularidad de tu vehículo –en los que se incluyen los vehículos especiales, los agrícolas o de obras y servicios.

Existen varias razones por las que en ocasiones necesitas el duplicado del permiso de circulación: pudiendo ser por pérdida del permiso, robo del permiso, deterioro del documento o bien, algún cambio técnico del vehículo o de su titular. Sea cual sea el motivo, será necesario obtener un nuevo permiso de circulación para el vehículo.

A continuación, te explicamos los casos en los que te puedes encontrar para pedir un duplicado del permiso de circulación:

  • Puedes requerir el duplicado del permiso de circulación en caso que se haya producido una sustracción, deterioro o extravío del permiso.
  • También podrás solicitar su renovación cuando necesites cambiar algunos datos (ya sea el nombre, tus apellidos, la razón social, el cambio de servicio, una reforma de importancia en el vehículo, etc.).

Otro motivo que no conocemos tanto es que hayamos realizado cualquier modificación que sea significativa para el vehículo. Con lo cual tendrá que pasar una revisión de la ITV y el consiguiente duplicado del permiso de circulación.

También podemos haber cambiado el uso que le damos al vehículo, para explicarnos mejor: un taxi que funcionaba como tal, ha pasado a ser vehículo mixto.

Concretamente, podremos pedir el duplicado cuando haya sucedido cualquiera de estas circunstancias:

  • Robo del permiso de circulación.
  • Sustracción del permiso de circulación.
  • Extravío del permiso de circulación.
  • Deterioro del original.
  • Modificación significativa del vehículo.
  • Cambio de datos.

 

Antes de pedir el duplicado del permiso de circulación

Es esencial cerciorarse adecuadamente que el vehículo no tiene ninguna restricción a la hora de circular, antes que procedas a realizar el duplicado o la renovación. Para ello, puedes tener acceso al informe reducido de tu vehículo.

Si como resultado de tu consulta es que tu vehículo tiene Incidencias, será necesario que hagas la consulta en tu Jefatura provincial sobre esa incidencia o que solicites un informe detallado del vehículo para saber el detalle de la incidencia.

Si, por el contrario, tu vehículo no posee ninguna incidencia, podrás solicitar el duplicado del permiso de circulación sin ningún problema.

Si el motivo de tu solicitud es que has cambiado de municipio y te has empadronado en otra localidad o ciudad, tendrás que tramitar el  cambio de domicilio de tu vehículo. También puedes modificar el domicilio en tu permiso de conducir para que las notificaciones lleguen a tu nueva dirección.

¿Cómo puedo solicitar el duplicado del permiso de circulación?

 De forma online, reservado solo para los casos de duplicado por pérdida, sustracción o deterioro del permiso de circulación, mediante la aplicación web de la DGT.

El nuevo permiso de circulación lo envían directamente por correo postal a la dirección que has indicado en el apartado de “Modo de notificación”. El período de espera puede oscilar entre dos semanas.

La forma rápida: Con nosotros

La forma lenta, a continuación:

De forma presencial, entregando toda la documentación necesaria en tu Jefatura u Oficina de Tráfico más próxima. En este caso, tendrás que solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

En oficinas de Correos, actualmente puedes solicitar el duplicado del permiso de circulación de tu vehículo en la red comercial de Correos si uno de los motivos del duplicado es extravío, deterioro o sustracción permiso de circulación.

El precio en Correos es de 29,40 euros para tramitar el duplicado del permiso de circulación.

Documentación necesaria para el duplicado del permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico

a) Si se hace con nosotros:

b) Si se hace de forma online:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para poder acceder al sistema de la DGT.
  • Abonar las tasas necesarias. Efectuar el pago de las tasas por duplicado.
  • Una vez entres en el sistema, deberás rellenar los campos requeridos de contacto, modo de notificación e introducir la matrícula de tu vehículo, así como la razón por la que se solicita el duplicado.
  • El nuevo permiso de circulación se enviará por correo postal a la dirección indicada en “Modo de notificación”. El periodo de espera es de unas dos semanas desde que reciben tu solicitud en la DGT.

 

c) Si se realiza de forma presencial. 

Para solicitar el duplicado del Permiso de Circulación presencialmente, será necesario aportar esta documentación:

  • Solicitud en impreso oficial, que bien puedes descargar en tu PC e imprimirlo, o lo encontrarás en tu Jefaturas de Tráfico si lo prefieres.
  • Identificación de la persona interesada para el duplicado:
    • Personas físicas: documento oficial en el que se acredita tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Permiso de circulación, en todos los casos exceptuando el caso de pérdida o robo.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o tarjeta bancaria para realizar el pago directamente en la oficina.

Además de la documentación citada, hay casos diferentes en los que es imprescindible aportar más documentación:

Renovación por cambio de datos (nombre, apellidos, razón social):

  • Justificante del cambio: original del DNI / tarjeta de identificación fiscal de la sociedad en el que ya figura la modificación.
  • Si es un vehículo especial agrícola, documento que acredite el comunicado previo al cambio en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

Renovaciones por cambio de servicio y reformas de importancia

  • Tarjeta original de ITV. Donde explica la reforma o el cambio de servicio realizado.
  • Justificantedel pago/exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el caso de cambio de destino de los vehículos destinados a autoescuelas, alquileres sin conductor, taxis que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación.
  • Si es un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio al ROMA.

Si no encuentras ningún justificante del cambio de tu domicilio o datos de afiliación, en el Impreso oficial puedes autorizar a la DGT para que compruebe de forma telemática, tu domicilio de empadronamiento y del IAE.

 

Las tasas por duplicado del permiso de circulación

La tasa de tráfico para obtener el duplicado del permiso de circulación es de 20,40 euros.

¿Cómo puedo pagar las tasas por duplicado del permiso de circulación?

  1. Con nosotros, no tendrás que hacer nada y el coste es el mismo.

  2. Por internet:

  • Mediante la aplicación DGT de pago de tasas. En el momento de confirmar la compra tendrás que tener un certificado digital propio o DNI electrónico en vigor. El pago se realiza con tarjeta de crédito o débito de una entidad financiera que esté adherida al pago de tasas con tarjeta, o con cargo en cuenta bancaria.
  1. De manera presencial:

  • En tu Jefatura u Oficina de Tráfico con tu tarjeta de crédito o débito. Puedes pagar directamente en el momento de realizar el trámite con tarjeta de crédito o débito. Es importante saber que ya no admiten pagos en efectivo en las oficinas de la DGT.
  • En una entidad financiera adherida al pago de tasasPudiendo elegir entre pagarlo en efectivo o con cargo en cuenta bancaria. En el cargo en cuenta bancaria, tendrás que completar un formulario de autoliquidación como el modelo 791.

Para adquirir el modelo 791, puedes hacerlo en tu Jefatura de Tráfico más cercana o bien accediendo a la aplicación de pago electrónico de tasas y descarga de modelo 791 , sin que tengas que disponer de un certificado electrónico.