El nacimiento de un hijo es sin duda una de las experiencias más maravillosas y trascendentales que puede la vida repararnos, sin embargo, a la par de esa emoción indescriptible también surgen una serie de situaciones a las que se deben prestar especial importancia, sobre todo en lo que se refiere a los puestos de trabajo que ocupamos, los cuales cubren gran parte del sustento del grupo familiar.

De allí la gran importancia que reviste para todos los trabajadores el permiso de paternidad, esta es la figura prevista por el legislador para proteger a aquellos empleados que se encuentren en tal situación pues el nacimiento de un hijo implica que deba prestarse los cuidados debidos, esto indudablemente ocupará de manera casi total una buena porción de tiempo, por lo que nuestro trabajo puede verse perjudicado seriamente con ello.

Ahora bien, esta protección es de carácter obligatorio y aplicable a todos los beneficiarios de ella sin importar la composición de su grupo familiar, como por ejemplo las familias numerosas.

Con ello en mente, aquí hablaremos acerca de las generalidades del permiso de paternidad a los padres que pertenezcan a familias numerosas e intentaremos explicar los aspectos más importantes que como trabajador y miembro de este tipo de grupo familiar debemos conocer sobre este tema.

Lo primero, definiciones, ¿qué se entiende por familia numerosa y que es el permiso de paternidad?

De forma general podemos decir que el artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre define el concepto de familia numerosa, así podemos entender que es la calificación dada por las autoridades administrativas de la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante, a aquel grupo familiar que se encuentre conformado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.

Del mismo modo el mencionado texto legal prevé otras situaciones como variantes del grupo familiar, pero que de igual manera se encuentran comprendidas en la noción antes señalada, de esta forma son también familias numerosas aquellas que tengan:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Dos o más hermanos carentes de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Por otra parte se entiende por permiso de paternidad la suspensión de la relación laboral ya sea por contrato o por actividad continua, durante un periodo de tiempo legalmente establecido motivado al nacimiento de un hijo, el beneficio también se aplica en caso de adopción y acogida.

Esta figura se encuentra prevista en la Ley 3/2007 de 22 de marzo y su principal objetivo es otorgar al trabajador un mínimo de tiempo para adaptarse al rol de padre sin que deba preocuparse por sus actividades laborales, además se busca equilibrar las cargas que representa el nacimiento de un hijo para ambos progenitores.

El beneficio ha sido objeto de varias revisiones y modificaciones tras las cuales se ha incrementado el periodo de tiempo otorgado, el cual en la actualidad alcanza hasta las 8 semanas de acuerdo a la última ampliación vigente desde el 1 de abril del 2019.

Ahora bien, hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad aumentará hasta alcanzar las 12 semanas y será aplicable a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha.

Los solicitantes de este beneficio obligatoriamente deben encontrarse inscritos en el sistema de Seguridad Social, ya sea en el régimen general o cualesquiera de sus regímenes especiales, de igual modo se exige que el solicitante tenga un mínimo de 180 días de cotizaciones dentro de los 7 años anteriores a la fecha del otorgamiento del permiso, o que alcance 360 días de cotizaciones a lo largo de su vida laboral.

El permiso por paternidad en las familias numerosas

Una vez explicadas las nociones básicas de lo que debe entenderse por familia numerosa y permiso por paternidad, nos referiremos al tratamiento de los progenitores integrantes de este grupo familiar en lo que respecta al aludido permiso.

Sobre este particular es necesario señalar antes de la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad que se verificó el 1 de enero de 2017, los padres de familias numerosas gozaban de un régimen distinto pues disponían de 20 días de permiso, en cambio el resto de los sujetos a los que les resulta aplicable el beneficio solo disfrutaban de 13 días.

Esta distinción se eliminó con la ampliación del 1 de enero de 2017, pues a partir de esa fecha, los padres de familias numerosas pasaron a disfrutar el mismo número de días de permiso por paternidad que el resto, lo cual se ha mantenido desde esa oportunidad y hasta la actualidad.

Por tanto es posible afirmar que no existe una aplicación diferente del beneficio para los padres pertenecientes a familias numerosas, sin embargo ese grupo familiar mantiene todo un universo de ventajas y ayudas desarrolladas tanto por el gobierno central como por la administración de las comunidades autonómicas.

Esperamos que la información y datos que hemos explicado aquí sean de utilidad para entender la importancia del permiso por paternidad y su alcance en cuanto a las familias numerosas se refiere.