Antes que te vayas a comprar un vehículo que tiene diferentes multas impagadas, te explicamos si existe posibilidad de llevar a cabo la transferencia de titular, cómo se puede saber si hay multas, y sobre todo si estas sanciones o impagos afectan tanto al comprador como futuro titular del vehículo en cuanto se proceda a la compra.
¿Cómo saber si un vehículo a comprar tiene multas pendientes?
Sólo podrá realizar el trámite el titular actual del vehículo tiene acceso al historial de multas pendientes que tenga el coche.
No obstante, no hay ningún problema para aquella persona que lo va a comprar. Esto es así porque las multas que hay pendientes en Tráfico de dicho coche son de única y exclusiva responsabilidad del bien del titular o arrendatario del vehículo en el momento en que se cometió la infracción, dicho más claro, del conductor de aquel momento.
De modo que si las multas son anteriores a la fecha en que vas a comprar el coche y realizar la trasferencia del vehículo, no serán tu responsabilidad.
Solicita siempre el Historial del vehículo antes de comprarlo
En lo que se refiere a las multas, el comprador sólo tendrá que tener en cuenta que en caso de que el vehículo a comprar, tenga acumuladas como impagadas en su historial del conductor cuatro sanciones firmes graves o muy graves en vía administrativa por infracciones graves o muy graves, no se podrá realizar la trasferencia a su nombre.
Con el objetivo de evitar este problema, recomendamos siempre que efectúes el pago del vehículo y consecuentemente firmar el contrato de compraventa, que solicites el historial del vehículo en tráfico.
De esta manera, podrás averiguar si sobre el coche, recae un impedimento o limitación para cambiar la titularidad del vehículo en Tráfico. Si así fuera, negocia con la persona que vende para poder solucionarlo cuanto antes u olvídate de comprarlo.
La solicitud del Historial de un vehículo en Tráfico asciende al simple pago de las tasas de unos 8€ más o menos. Si te parece una cantidad elevada, piensa que merece mucho la pena ya que te evitará un sinfín de posibles problemas y podrás comprobar que todo está correcto para la compra del vehículo.
Desde el año 2010, con la legislación de Tráfico se estableció, la prohibición de poder transferir los vehículos sobre los que acumulen cuatro o más sanciones firmes que ya están en vía administrativa, por causa de haber cometido infracciones graves o muy graves.
Así, podemos encontrar textualmente en el artículo 87 de la Ley de Seguridad vial: se establece una limitación para todo titular de un permiso o licencia de conducción, que no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.
En este aspecto, se extrapola que, si algún conductor tiene la situación nombrada anteriormente, cosa que aparecerá en el informe DGT de su vehículo, se reflejará una restricción o incidencia denegatoria, con la que se incapacitará poder realizar la transferencia de dicho vehículo. Esta situación no cambiará hasta el momento de su regularización.
En el caso de presentar sanciones con menor gravedad, o que éstas no estén anotadas en el Historial del vehículo, sí que se podrá realizar la transferencia sin ningún tipo de problemas, no obstante, el poder realizar la transferencia del vehículo, no exime al que vende de seguir figurando como deudor de las sanciones interpuestas a su nombre. En ningún caso, podrás recaer sobre el comprador ninguna sanción o multa. Hay que dejar claro que las sanciones no se van a heredar durante la trasferencia del vehículo, puesto que no pasan de un titular a otro. Esto es así porque la sanción interpuesta no se vincula al vehículo, sino a la persona que en el momento era titular.
En el caso que se sancione a cualquier vehículo y el conductor no sea identificado, habrá un plazo para que se pueda identificar al conductor de la correspondiente sanción. Si no se logra identificar al conductor dentro del plazo establecido, la DGT procederá a sancionar al propietario del vehículo en el que en ese momento se realizó la infracción.
En general, la mayoría de los casos sí que se llega a identificar a los conductores infractores, además de ser ellos mismo, los conductores infractores, los que se identifican por voluntad propia. Por eso, se pueden acoger a la reducción del importe y cuantía y así de esta manera, poder evitar que la sanción pase a muy grave por no haber podido identificar al conductor la cual podemos encontrar tipificada en el artículo 9 bis.1 de la Ley de Seguridad Vial.
Desde que se realiza la notificación dela sanción, el conductor dispondrá de 20 días naturales para abonar la cuantía. Hoy en día hay muchas formas de realizar sencillamente el pago, no son nada difíciles y no suponen ningún tipo de problema para alguien que no disponga de horas libres en el trabajo.
Concluyendo, podemos asegurar que no tenemos que dudar si el vehículo que vamos a comprar tiene multas o las tiene el propietario. Porque en este caso, la sanción no se traspasa de una persona a otra por el simple hecho que el vehículo vaya a cambiar de dueño. Lo que sí debemos saber es que existen graves sanciones que constan en el historial del vehículo. En este caso, no se podría transferir el vehículo porque se vería reflejado en el informe de tráfico de la DGT, al causar una limitación no existe la posibilidad de trasferir el vehículo.
Si tienes alguna dudo sobre si el vehículo posee alguna multa que no se os ha sido notificada, entrar en el portal de TESTRA dentro de la propia web de la DGT. En ella sólo tendrás que introducir el número de matrícula. Aquí verás reflejado la información de las sanciones que no se han podido notificar en el domicilio habitual del interesado en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.