La legislación española establece una serie de medidas que benefician a la familia como núcleo y piedra angular de la sociedad, tales medidas buscan proteger dicho núcleo cuando en razón del número de sus integrantes, se considere necesario brindarle una asistencia especial mediante incentivos, facilidades y ayudas para familia numerosa de la más variada índole, con el objeto de salvaguardarlo de las vicisitudes a las que pueda enfrentarse y que responden a aspectos mayormente económicos, educativos y tributarios.
De esta forma, el legislador español contempló de manera anticipada un conjunto de normas legales cuyo espíritu no es otro que el dar la mayor protección y facilidades posibles a aquellos grupos familiares compuestos por una determinada y nutrida cantidad de integrantes los cuales a su vez pueden o no padecer de algún tipo de condición discapacitante o una incapacidad manifiesta para realizar actividades laborales, dado que aspectos como los ya mencionados ejercen una mayor presión sobre el grupo familiar al momento de afrontar la manutención, el cuido y la educación de los hijos.
Para ello, mediante la Ley 40/2003 del 18 de noviembre, creó las nociones básicas de protección a la familia numerosa para de esta forma cimentar las bases de una amplia estructura de normas producidas para tal finalidad por órganos de todos los niveles de la administración y del gobierno tanto nacional como autonómico.
Con todo lo anterior en mente, aquí te explicaremos lo relacionado con esta protección, haciendo especial énfasis en los parámetros contemplados por la legislación para que un grupo familiar ya no detente más la calificación de numeroso.
Primero, información; ¿qué es una familia numerosa y como se obtiene tal condición?
El concepto de familia numerosa se encuentra previsto de forma primigenia en la antes mencionada Ley 40/2003 del 18 de noviembre, concretamente en su artículo 2, el cual prevé que tendrá tal calificación aquel grupo familiar que esté integrado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.
De igual modo el citado artículo establece otras variantes del grupo familiar que asemeja a la premisa de familia numerosa antes mencionada, y estas son aquellas familias con:
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Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
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Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
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El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
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Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
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Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
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El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Asimismo, el texto legal impone en su artículo 3 una serie de condiciones que deben cumplir los descendientes del grupo familiar para que a éste se le reconozca como una familia numerosa.
Ente ellas destaca que deben ser solteros y menores de 21 años, o sufrir una condición discapacidad o una incapacidad que impida ejercer un trabajo productivo sin importar la edad, también han de convivir y depender económicamente del o los ascendientes, estas solo por mencionar algunas de dichas condiciones.
Por otra parte, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre establece dos categorías de familias numerosas:
La primera, llamada especial, es aquella que cumple con los parámetros antes señalados y que está compuesta por 5 o más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, y la segunda los demás núcleos familiares previstos en la Ley.
Así las cosas, aquellas unidades familiares que cumplan con los requisitos y condiciones ya mencionados podrá obtener la calificación de familia numerosa, ésta será acreditada mediante un título de carácter oficial expedido a petición de una cualesquiera de las personas señaladas en el artículo 5 del texto normativo, dicha expedición corresponderá a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma donde se encuentre la residencia del solicitante.
Pérdida del título de familia numerosa
Esta calificación es susceptible de perderse o ser revocada por la autoridad administrativa competente, de allí que la premisa principal para que ello ocurra es que se considere que el núcleo familiar ya no cuenta con la cantidad de miembros suficientes para que se le tenga como una familia numerosa.
Una familia deja ser numerosa cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, esto puede conllevar a un cambio de categoría o la pérdida completa de tal condición.
Sin embargo, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre prevé la posibilidad que el título de familia numerosa continúe teniendo valor no obstante el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, siempre y cuando al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3.
En esos casos la vigencia del título se entenderá únicamente en lo que concierne a aquellos miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplan.
Como podemos observar, el Legislador establece una gran excepción a la noción de pérdida de la protección cuando una familia deja de ser numerosa, esto atendiendo a la elevada importancia del núcleo familiar en cuanto a la sociedad se refiere y por ello extiende en lo posible la vigencia del título en favor de las familias numerosas, para que éstas mantengan un nivel de subsistencia adecuado y acorde con los principio y garantías vigentes en España.