Dentro del mercado de segunda mano podemos encontrar verdaderas oportunidades con las que evitaremos excesivos desembolsos en una nueva moto.

Para hacerlo de forma correcta, tenemos que estar muy seguro de los pasos que hemos de seguir y tener la información necesaria para que, desde todos los puntos de vista, hagamos una buena compra y una excelente transacción.
Elegir tu moto ideal es lo más importante y por eso queremos que estés bien informado una vez hayas leído este artículo. En el momento en que vayas a comprar una moto y, por consiguiente, realizar el cambio de titularidad, conocido como el cambio de nombre de tu moto, tendrás que estar informado con exactitud para no cometer ciertos errores que se nos pueden quedar en el tintero.

Si llega el momento en que ya hemos echado el ojo a la moto que queremos y hemos acordado la compra-venta con su respectivo propietario te explicamos que hay dos formas de hacer todo el papeleo para cambiar el titular de la moto:

Los trámites en una gestoría

Es el procedimiento más sencillo ya que nos resolverán todos los trámites. El precio oscila entre los 60 y 80€, pero se encargan absolutamente de todo y en unos pocos días tendrás todo arreglado.

De estos cargos obviamente se debe encargar el comprador, aunque en ocasiones, dentro del acuerdo al que habéis llegado al cerrar la operación, es el vendedor el que corre a cuenta del cambio de nombre.

Para poder realizar el trámite es esencial que la moto esté al corriente del pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Si prefieres esta opción y quieres delegar los trámites a la gestoría, bastaría con firmar un contrato de compra-venta entre particulares en el que tienen que figurar los datos del comprador y del vendedor al igual que los datos de la moto, incluyendo el número de bastidor.

Además, todos los datos tendrán que ir acompañados de una fotocopia del DNI tanto del vendedor como del comprador.

La gestoría necesitará todos los papeles para gestionar el trámite y te dará un documento provisional para que puedas usar tu moto hasta tuvieras ya los papeles a tu nombre. La demora, suele tardar no más de una semana. Aun así, con el documento provisional que te da la gestoría, ya podrías circular con tu nueva moto.

Los trámites por nuestra propia cuenta

El papeleo básicamente viene a ser el mismo. Pero en este caso, es muy importante tener todo muy claro. El comprador, es la persona encargada de realizar todos los trámites, así como de abonar las tasas. Para iniciar el proceso, tenemos que preparar los siguientes documentos:

– Permiso de Circulación del vehículo (original y fotocopia).

– Tarjeta de la ITV en vigor.

– Último justificante de pago del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.

– DNI del comprador y del vendedor (original y fotocopia).

 Contrato de compraventa del vehículo, en el que constan los nombres y el DNI tanto del comprador como del vendedor, los datos de la moto (marca, modelo, matrícula, número de bastidor), el precio de venta de la moto y la fecha en la que se realizó la operación.

El contrato puedes realizarlo tú, pero puedes encontrar modelos en la DGT que puedes descargar. De todas las maneras, ese contrato debe estar firmado por el comprador y vendedor y tendrás que hacer 3 fotocopias del contrato como mínimo.

 Impreso de solicitud de cambio de nombre de un vehículo. Este impreso se puede solicitar desde tráfico y es totalmente gratuito y tendrá que estar firmado por ambas partes. Más adelante te explicamos cómo descargarlo si no quieres bajar a Tráfico.

Pasos para hacer efectivo el cambio de nombre de la moto

Una vez hemos recopilado toda la documentación anterior, tendremos que realizar estos tres pasos para hacer efectivo el cambio de nombre de la moto o scooter:

1– Cuando tenemos firmado el contrato tendemos que ir a la oficina de Hacienda que corresponda para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Lo podemos pagar allí mismo con tarjeta y nos dejarán todo listo para el siguiente paso.

2 A continuación, nos personaremos hasta la Jefatura de Tráfico, teniendo que ser la Jefatura del domicilio de la persona que ha vendido la moto, la Jefatura del domicilio del que ha comprado la moto o en la provincia de matriculación del vehículo. Previo a ir a la Jefatura, tendremos que solicitar cita previa.

Allí podemos tramitar la Solicitud de Transferencia (con el impreso oficial) y pagar la tasa, que oscila los 50€. Tendrá que estar firmada por ambas partes, si el vendedor no puede acudir, necesitaremos una fotocopia compulsada de su DNI y el permiso.

3– En el tercer y último paso tendremos que aportar allí mismo toda la documentación para el cambio definitivo de nombre de la moto. El Permiso de Circulación a nombre del nuevo titular llega por correo en un plazo máximo de 30 días y se nos hará entrega en el acto de un documento provisional.

No nos fiemos de nadie: Es importante que el vendedor compruebe que el cambio de nombre de la moto se ha realizado correctamente.

Así, evitaremos que las posibles multas lleguen a nosotros o incluso que tengamos que abonar nosotros el Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica el año siguiente.

 

Antes de la compra te recomendamos

Si vas a iniciar todo el proceso de compra, recomendamos que el vendedor tenga toda la documentación para traspasar la moto.

Informe Detallado del Vehículo de la DGT

Indispensable porque nos proporciona información muy relevante, como son:

  • El titular del vehículo.
  • El historial de titulares y de bajas.
  • Posibles multas, IVTM no pagada, embargos…
  • Historial de las ITV.

Podemos pedir el Informe del Vehículo de la DGT presencialmente en una Oficina de la DGT o solicitarlo en www.dgt.es . Después de rellenar el correspondiente  impreso con los datos del vehículo y abonar la tasa (8,50€), recibiremos el informe detallado en el acto.

En este informe también podemos ver si el vehículo tiene todavía contratado un seguro.

Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo

Como hemos comentado anteriormente, te facilitamos el documento en el que se incluyen todos los datos del comprador y del vendedor, así como la información de la moto.

Descarga el Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo. Puedes rellenarlo e imprimirlo con los datos que has incluido.  O bien puedes imprimirlo y rellenarlo a mano.

Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo

Proceso de compra de la moto

Cuando llegamos al momento de la compra-venta de un vehículo, el comprador tendrá que quedarse con:

  • Dos originales del Contrato de Compraventa y el Impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia de la moto, firmado por ambas partes.
  • La documentación original del vehículo, ficha técnica y permiso de circulación.
  • Fotocopia del DNI del vendedor.
  • El último justificante de pago del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
  • Las llaves del vehículo.

Por la parte del vendedor tendrá que quedarse con un original del contrato de compraventa y una copia de la transferencia, cheque o el efectivo por el importe que se ha acordado.

Todos estos documentos firmados tendrán que ser fechados en el mismo día y hora.

No es obligatorio, pero sí muy recomendable para el vendedor realizar una notificación de venta de la moto. Esto es porque, hay ocasiones, en las que el trámite de la transferencia se demora y las multas pueden seguir llegando al domicilio del vendedor hasta el momento en que se realice el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.

Seguro de Garantía Mecánica

Es casi imprescindible contratar un Seguro de Garantía Mecánica para las transferencias que se realizan entre particulares.

En ocasiones, el desconocimiento sobre el estado real de la moto, nos puede generar algo de desconfianza. Por eso, con este seguro podemos cubrir alguna avería que desconozcamos.

Con este seguro, en caso de que esto ocurra, el comprador puede realizar una reclamación al vendedor del reintegro sobre el importe total de la reparación o en casos extremos de la rescisión del contrato de compraventa.

Por parte del comprador, la moto está cubierta de las posibles averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de forma fortuita.

Después de la compra

Hacienda

El comprador tendrá que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para eso, cumplimentaremos el Modelo 620 de Hacienda.

Una vez hayamos cumplimentado el modelo se tendrá que sellar en Hacienda y tendremos que abonar el pago correspondiente, el importe depende de la Comunidad en la que resida el comprador (el valor oscila entre el 4% y 8% del valor de la trasferencia).

El plazo para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días hábiles, a partir de la fecha que se indica en el contrato de compraventa.

Jefatura de tráfico

El comprador tendrá que llevar a la Jefatura los documentos siguientes:

  • Ejemplar para la Administración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Copia del contrato de compraventa.
  • La copia del DNI del vendedor.
  • DNI.
  • La ficha técnica y el permiso de circulación de la moto.
  • El impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia firmado.
  • El recibo o justificante de pago del Impuesto de Circulación (IVTM) del año anterior.

En el mismo momento en el que todos los documentos se entregan, se puede abonar la Tasa de la DGT para transferencias de vehículos, siempre a través de tarjeta de crédito y nunca en efectivo.

Después de todo esto, tendrás instantáneamente el permiso de circulación definitivo de la moto a tu nombre.

 

Mandato, proviene de la palabra del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Consiste en la disposición, una resolución o una pauta que aquel que se sitúa en la parte más alta de una jerarquía da órdenes a aquellos que se ubican por debajo.

Pongamos un ejemplo: “Vengo por mandato de mi jefe para buscar los documentos”“Recibí un mandato para venir a buscarte y llevarte a la oficina”“Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos de su superior”.

Un mandato además es la orden que se da a un aparato o máquina para que trabaje con una determinada operación: “Ya he introducido el mandato dentro del sistema, ahora queda esperar que complete el cálculo y dé el resultado”.

mandante y mandatario

El uso del mandato también está relacionado con la representación o facultad que se da a un funcionario público después de su elección. El mandato es el periodo en el que el funcionario desempeña sus funciones como mandatario: “A lo largo de mi mandato se han creado unos 2 millones de puestos de trabajo”“El mes próximo termina el mandato del presidente y ya tenemos todo preparado para el cambio”.

En el canal del derecho, el mandato consiste en un contrato consensual por el cual una de las partes (el mandante) da en su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo consiguiente, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.

En este último caso, deberíamos establecer que por supuesto, encontramos diferentes tipos de mandatos, entre los que destacamos:

  • En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin representación.
  • Si contrariamente, el criterio que se tiene en consonancia es el objeto sobre el cual gira el mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general.
  • En tercer lugar, si necesitamos realizar una clasificación en base a si el mandatario lo que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio, estaríamos frente el mandato por cuenta ajena y el por cuenta propia.

Dentro de este tipo de mandatos es esencial que tengamos muy en cuenta que ambas partes, las cuales están implicadas tienen sus correspondientes obligaciones al suscribir aquellos. Así, por ejemplo, el mandante se compromete al pago de la retribución a la que se haya llegado un acuerdo o a proceder al frente del abono de los gastos que genere el otro. A continuación tienes un ejemplo de modelo de mandato:

Modelo de mandato

Por la parte del mandatario, éste tiene entre otros deberes, llevar a cabo las actuaciones que se han acordado, el ejecutar el mandatario personalmente el mandato y no legarlo a un tercero, y así como rendir cuentas de su actuación ante el mandante.

Así como es importante conocer qué obligaciones y deberes tiene el mandatario, es importante conocer por qué causas se puede poner fin al mandato. Entre otras encontramos que cuando el plazo estipulado haya expedido, se podrá poner fin al mandato. Además, en el momento en que se haya incumplido el acuerdo por alguna de las dos partes, se podrá rescindir el contrato de mandato. Por último, si el negocio sobre el cual giraba el mandato, ha concluido también se podrá dar por finalizado el mandato.

En múltiples ocasiones podemos vernos envueltos sobre varios trámites que por diferentes razones nos es imposibles realizar por nuestra cuenta, por ejemplo, alegar escritos en tribunales, cobrar cuentas, pagar obligaciones, etc. Por este y otro múltiple tipo de situaciones, es que encontramos imprescindible la figura del mandato.

Explicado ya lo que consiste un mandato y para qué te puede servir, te explicamos algunas aclaraciones más que te serán útiles si tienes dudas respecto al tema hablado en este artículo.

Si tienes pensamiento de transferir determinadas responsabilidades y gestiones a un tercero a través de este contrato o si todavía tienes más dudas al respecto, lo mejor es que te asesore un abogado o que te pongas en contacto con tu consultoría o gestoría.

¿No lo tienes claro todavía? ¿Qué es el mandato?

En base al código civil, el mandato es aquel contrato en que una persona responsabiliza en la gestión de uno o más negocios a otra persona, de esta manera, dicha persona queda a cargo de dichas gestiones por cuenta y riesgo de la primera. Es importante que tengamos en cuenta que, el mandato, a diferencia de muchos contratos, puede ser por escrito o verbal.

En esta serie de relaciones, la persona que otorga el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta con todas las responsabilidades se llama apoderado, procurador, y en general, mandatario.

¿Quién es el mandante y el mandatario de un coche?

Como hemos comentado el mandato es un contrato dentro del ámbito del derecho. En este contrato, una de las partes, llamada mandante, otorga representación personal o encarga la gestión de determinados negocios a otra parte, que se conoce como mandatario.

Para saber quién es el mandante y el mandatario de manera simple:

Mandante: Es la persona que confiere la representación o encomienda la gestión de ciertos asuntos. Otorga el encargo.

Mandatario: Es quien acepta el encargo y se encarga de gestionar o representar los asuntos en nombre del mandante. Asume las responsabilidades del encargo.

¿Qué tipos de mandato existen?

Como hemos podido ver, existes diferentes tipos. Recordamos los más vistos de una forma muy general para que se entienda a la perfección.

  1. En escritura pública.
  2. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
  3. En carta poder sin ratificación de firmas.

Por un lado, si el mandato es de tipo verbal, le será otorgado en palabra entre los presentes, teniendo o no que haber intervenido testigos.
En el momento en que el mandato haya sido de forma verbal se debe ratificar por escrito antes de que finalice el negocio para que se dio.
Además también el contrato puede ser especial o general y esto es en base a las facultades que se otorguen al mandatario.

¿Existen requisitos especiales para un mandato?

Si, uno de los otorgantes del contrato es aquel que debe constituirse por escritura privada o Carta Poder, debe estar firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, delante de los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

  1. En el momento en que sea general.
  2. En el momento en que el interés del negocio para el que se otorga es superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
  3. En el momento en que, en virtud del contrato, se tenga que ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

 

La transferencia de un vehículo entre particulares

Pensar en adquirir un vehículo de ocasión o de segunda mano es, para muchos, una decisión importante pues se trata de una inversión a futuro, una mejora significativa en nuestra calidad de vida, esta decisión corre por nuestra cuenta al igual que verificar, en conjunto con el vendedor, los tramites de transferencia necesarios para su materialización.

Legalmente hablando, el trámite indispensable para perfeccionar la compra de un vehículo de segunda mano ante las autoridades competentes es el traspaso de su propiedad entre los particulares que la celebraron, de esta forma el comprador pasará a ser el propietario legítimo del vehículo, figurando como tal en los documentos correspondientes.

Para realizar este trámite puedes escoger entre dos vías, la fácil y ágil, que es realizarla a través de una gestoría como la nuestra ya que debe ser participada ante la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de una solicitud (esto por cuanto dicha dependencia es la encargada de gestionar el Registro de todos los vehículos que circulen por las vías públicas.

O por el contrario, la vía lenta y costosa, en la cual deberás de invertir tiempo, solicitar citas previas (con una demora de semanas) y además, destinar una mañana para realizar el trámite en la ventanilla de la DGT.

Por ello aquí te explicaremos detalladamente todo lo que debes saber para transferir un vehículo entre particulares de forma exitosa con especial atención en los pasos a seguir para preparar dicho trámite.

Los pasos previos a la transferencia entre particulares

Para lograr que la tarea de transferir un vehículo entre particulares no se convierta en una pesadilla de búsqueda de recaudos a último minuto, lo más recomendable es preparar toda la documentación necesaria con antelación, de este modo podemos tener la total seguridad que nuestra solicitud no será rechazada.

Por otra parte, es muy recomendable verificar si el vehículo que vamos a adquirir cuenta con alguna multa o sanción administrativa vigente, dado que una vez efectuado el cambio de titularidad pasaremos a ser responsables de ellas y por tanto tendremos la obligación de cancelarlas.

Documentos para la transferencia de vehículos

Dicho esto, podemos decir que el primer paso que debemos cumplir es, obviamente, contar con el contrato de compra-venta debidamente suscrito por ambas partes, es importante estar atentos a la redacción del mismo debido a que obligatoriamente debe expresar los datos siguientes:

  • Datos de identidad completos del comprador y vendedor, esto es, nombres y apellidos, DNI de ambos o cualquier otro documento que demuestre su identidad (pasaporte), y dirección.

  • Detalle de las características del vehículo y de las condiciones de la venta, es decir, marca, modelo, año, numero de matricula y de bastidor, gravámenes a los que pueda estar sujeto, precio de venta, plazo para la entrega del vehículo, así como la forma y condiciones pactadas para efectuar el pago.

Igualmente, debemos contar con la tarjeta de ITV (Inspección Técnica de Vehículos) actualizada, esto en caso que el vehículo tenga mas de 4 años de haber sido matriculado, al respecto, es importante comprobar que en ella se detallen las últimas modificaciones hechas al vehículo (cambios en el color original, en su estructura y partes, etc.), si es que tal circunstancia ha ocurrido.

Además, debemos tener el permiso de circulación (o por lo menos copia de mismo), así como el recibo del Impuesto Municipal de Circulación correspondiente, debidamente pagado.

Y hablando de tasas, toda operación de compraventa es susceptible de ser pechada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, simplemente tendremos que llenar la forma 620 (o 621 dependiendo de la Comunidad de que se trate), ambas pueden ser descargadas por internet, y luego hacerla sellar en la dependencia de Hacienda ubicada en nuestra Comunidad Autónoma.

Al respecto, es importante verificar si contamos con algún tipo de exención fiscal lo cual no haría obligatorio cumplir con este pago.

Para determinar este impuesto solo debemos verificar el valor del vehículo en el Boletín del Estado (BOE) donde aparecen reflejados los precios de todos los vehículos que son comercializados en el país, a éste monto se le resta el porcentaje correspondiente a la pérdida de valor del mismo en razón de su antigüedad, dado que mientras mas antiguo sea, mas se habrá depreciado su precio original.

Otro recaudo que es imprescindible poseer es la Solicitud de Cambio de Titularidad del vehículo, la cual ha de estar debidamente firmada por el comprador y el vendedor, esta forma la podemos descargar directamente desde nuestra página web.

¿Cómo se hace la transferencia de un coche entre particulares?

Una vez que hemos recabado todos los recaudos antes mencionados, lo cual insistimos es de real importancia, lo primero que debemos hacer es contactar con tu gestoría de confianza, como Autogestoria Online, o bien solicitar una cita en la dependencia de la DGT que corresponda a nuestra Comunidad Autónoma.

Es importante que no dejemos transcurrir mucho tiempo para reunir y efectuar la solicitud de traspaso de titularidad de vehículos, lo más recomendable es tratar de cumplir con este trámite dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato de compraventa.

Realizar la transferencia de vehículos con nosotros es muy sencillo, una vez hecho esto solo es necesario completar nuestros. Como podemos ver que transferir un vehículo entre particulares no es un procedimiento complicado, la clave es simplemente ser previsivos y recabar todos los recaudos con antelación, esto asegurará nuestro éxito en este trámite.

Cuando llega el momento en que decidimos comprar un coche nuevo, podemos encontrar múltiples factores que van a condicionar nuestra decisión final. No obstante, en la gran mayoría de los casos, encontramos uno de los elementos más decisivos que termina moviendo la balanza a favor o en contra de un determinado modelo: el precio.

El precio final de un vehículo nuevo se puede ver positivamente afectado gracias a las diferentes ayudas disponibles. Sin importar lo más mínimo que el coche sea de combustible, híbrido o 100% eléctricos, te explicamos algunas de las principales bonificaciones que existen actualmente en el mercado automovilístico. Infórmate en nuestra gestoria del trámite a realizar.

Ayudas del gobierno para cambiar de coche

Al igual que todos los años, mes a mes hemos ido viendo cuáles son las ayudas para comprar un coche en este año. Con el objetivo de facilitar el acceso de los ciudadanos a los vehículos, las diferentes marcas y fabricantes, así como los diferentes gobiernos a nivel autonómico y nacional van preparando múltiples planes que ayudan y facilitan el acceso de los ciudadanos a un vehículo.

Desde hace unos años, el Plan PIVE o Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, y el Plan RENOVE, han beneficiado a numerosos clientes gracias a sus diferentes incentivos para que esos clientes pudieran adquirir un coche con ventajas en sus condiciones.

Actualmente podemos ver cómo emergen otros planes interesantes, hablamos de por ejemplo el Plan MOVALT, el Plan MOVES o el Plan VEA. Te ayudamos a conocerlos a lo largo de este artículo.

Ayudas disponibles en la actualidad para comprar o cambiar de coche:

plan renove 2020 pais vasco

  • Plan MOVES.

El pasado mes de abril el Gobierno puso en marcha este programa. Salió con un presupuesto de unos 45 millones de euros, y como principal finalidad encontramos las ayudas en las compras de los coches más ecológicos con el fin, de esta forma, de combatir el cambio climático y mejorar la calidad del aire.

El Gobierno pretende incentivar las compras de estos coches dotándolo de 45 millones de euros y promocionando la adquisición de vehículo más ecológicos y respetuosos con el medio ambiente. El objetivo de todo ello es mejorar la calidad del aire y luchar contra los cambios que supone el gran enemigo del cambio climático.

  • Plan MOVALT (Movilidad Alternativa).

Con el objetivo de ser destinado a la compra de coches alternativos como coches eléctricos, impulsados por GLP, gas natural o pila de combustible

Hablamos de una dotación de 35 millones de euros para este programa. Así como con otros programas, el Movalt parte con la premisa de instalar puntos de recarga que hacen mucho más viable la conducción de este tipo de vehículos. Las ayudan rondan entre los 500 y los 18.000 euros dependiendo de la categoría y el tipo de motor incorporado.

Considerando todos los planes + 2020, este es el uno de los más ambiciosos. Siendo acrónimo de la movilidad alternativa, responde a su nombre real que es el Plan de Ayudas para la Movilidad Alternativa.

Queriendo decir, que este programa presupuestado con 35 millones de euros se focaliza en ofertar ayudas para cambiar de coche con el fin que los usuarios dispongan de vehículos más limpios y menos contaminantes.

plan renove coches

La real voluntad de este programa es que se incentive la compra de coches propulsados con motores eléctricos, además se introducen otros impulsos como los que se impulsan en base al gas natural, el GLP o una pila de combustible.

También debemos decir que, de entre esas ayudas, 15 millones de euros van destinados dentro del Plan MOVALT a que se puedan instalar puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos.

Explicado esto, los diferentes usuarios que quieran hacer uso de estas ayudas para comprar un coche en 2020 tiene que hacerlo con el requisito la adquirir un vehículo nuevo o que no tenga más de 9 meses de antigüedad. En este plan no se distinguen ningún tipo de propietarios.

Todas sus ayudas van dirigidas a particulares, autónomos, trabajadores y PYMES e incluso para la propia administración pública. Lo que sí varía es la cantidad recibida, que depende de la categoría- motocicletas, turismos, furgonetas o camiones con motores impulsados por gas natural, electricidad, pila de combustible o auto gas- la ayuda puede variar desde los 500 a los 18000 euros en función a la categoría que se necesite.

  • Plan Renove 2020.

Este año finaliza su plazo ya que en su presentación se dijo que estaría presente durante el tramo final de 2019 y 2020. Este plan, tiene un presupuesto que oscila aproximadamente unos 200 millones de euros. Va dirigido a todos los diferentes tipos de vehículos: diésel, eléctricos, híbridos…

Sus ayudas se centran en la compra de coches nuevos, tanto eléctricos e híbridos como diésel y gasolina, pero con un pequeño matiz y es que deben tener motorizaciones modernas y menores emisiones.

  • Propios fabricantes.

Diferentes ayudas y programas de financiación se ofertan desde las distintas marcas automovilísticas dentro del sector. Los interesados en adquirir nuevos vehículos, pueden optar a estas jugosas ayudas y planes de financiación con el objetivo que se facilite la compra de los coches de las automovilísticas diferentes en el mercado.

Casi todos los fabricantes siguen ofertando diferentes ayudas a los usuarios que se deciden a cambiar su coche por uno que sea más ecológico y consecuentemente, menos contaminante. Por el momento, encontramos varias marcas que ya tienen anunciadas sus promociones en este sentido.

Planes de renovación de los fabricantes de vehículos

plan renove evitar contaminacon 2020

    • Plan Estrena de Citroën. Ofertando las ayudas que van desde los 4800 hasta los 6000 euros cuando se compra un vehículo nuevo en función del modelo elegido. La única premisa es que debemos financiar una cantidad mayor de 6000 euros con una permanencia de 3 años.
    • Cámbialo por un Fiat. La marca Fiat garantiza un suculento descuento de hasta 1000 euros por llevar simplemente el coche antiguo y comprar uno nuevo.
    • Otras marcas. Múltiples marcas garantizan suculentas condiciones y descuentos, como por ejemplo el caso de Opel y Renault. Aunque, en la mayoría de casos estos descuentos están limitados a promociones muy explícitas. Tu mejor opción es que visites el concesionario y que tengas información de primera mano.
  • Plan Vea.

El último de los planes que explicamos en este artículo es el Plan VEA (Vehículos de Energías Alternativas). En este plan, también se destina totalmente a automóviles impulsados por energía eléctrica, aunque tenemos que distinguir dos ramas diferentes.

Por un lado, se destinan con un presupuesto de unos 16,6 millones de euros a la promoción de comprar coches eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, de gas comprimido o GNC, de gas licuado o GLR y a motocicletas eléctricas con ayudas que rondan los 5.500 euros.

Por otro lado, además se contemplan ayudas para la creación y mejora de puntos e infraestructuras para las recargas.

Requisitos principales para solicitar la ayuda

En general, hemos visto algunos requisitos que se demandan para que podamos optar a cualquiera de las ayudas vistas en este artículo. No obstante, en la mayoría de casos debemos entregar nuestro coche antiguo y se requiere comprar un vehículo más limpio y que sea menos contaminantes.

Siendo así, hay que recordar que los nuevos motores los cuales se fabrican actualmente, incluyendo los diéseles, son mucho más limpios y menos contaminantes que los anteriores. Por eso, si tu vehículo ya tiene más de 15 años, estás en el momento perfecto para beneficiarte de las ayudas para cambiar de coche.

Los seguros de Avería Mecánica son más conocidos como Garantía Mecánica. La Garantía Mecánica es la cobertura que se da cuando, de manera accidental y fortuita, se producen daños en la parte del vehículo eléctrica, mecánica o electrónica. En especial para coches y furgonetas. En nuestro artículo, te contamos el motivo por el que elegir el seguro de Garantía Mecánica y los detalles que no se te deben pasar cuando lo contrates.

En base a la legalidad, cuando compras un coche, la marca en la que adquieras el vehículo se tiene que responsabilizar y cubrir los fallos técnicos que el vehículo puede sufrir los dos primeros años desde la adquisición del mismo. Se basa en la garantía de fabricante. Por lo contrario, si el coche que adquieres viene del mercado de segunda mano, será el vendedor el que se responsabilizará de garantizarte la garantía mecánica del automóvil.

Pasamos a detallarte todo lo necesario para que elijas correctamente tu seguro de Garantía Mecánica.

Cuando es necesario contratar la Garantía Mecánica

Existen tres condiciones en las que es casi esencial que contrates un de Garantía Mecánica:

  1. Por ampliación de la garantía del fabricante

Opcionalmente, puedes contratas este seguro adicional para que cuando finalice la garantía del fabricante, sigas protegiendo tu vehículo de posibles fallos tanto técnicos, como mecánicos.

  1. Por la venta de coche de segunda mano

Cuando pongas en venta tu coche va a ser necesario realizar la contratación de este seguro, siempre y cuando el seguro del fabricante ya haya expirado-2años normalmente-. Cuando pases la revisión podrás añadir el seguro de avería mecánica durante un año. De esta forma conseguirás realizar la venta más rápido y con un precio muy bueno.

  1. Por la compra de coche de segunda mano

Si necesitas comprar un coche de segunda mano y éste va a tener una antigüedad a partir de los 3 años o con unos 100.000 km, te recomendamos pedir el seguro de garantía mecánica. También es preferible que se revise el coche antes de comprarlo a través de un mecánico especialista.

Qué cubren los seguros de Garantía Mecánica

Sencillamente, cubrirá lo que se estipule en la póliza que vas a contratar. Por este motivo, tendrás que estar al tanto de todo lo que necesitas incluir en el contrato. Lo que no cubre, ni por asomo, es un siniestro o el desgaste de piezas que pueda hacerse con su uso.

En función de las coberturas que contrates, el seguro será nominado, es decir, que cubrirá solamente las piezas que se mencionan y relacionan con las condiciones particulares de la póliza. O bien a todo riesgo, que cubrirá solamente las averías que no son o han sido excluidas en la póliza.

De forma habitual, los elementos que se llegan a cubrir por el seguro de Garantía Mecánica son:

  • Alimentación: aforador, bomba de inyección, inyectores, caudal metro, turbo, caja de mariposas, ECU motor y los tubos metálicos.
  • Climatización: compresor, embrague, condensador, evaporador, polea y la válvula de expansión.

  • Cambio manual: los ejes, horquillas y sincronizadores.

  • Cambio automático: convertidor de par, ejes, regulador, radiador de aceite, ECU, válvulas de bloqueo y modulación, además de las bandas de freno y su servomotor.

  • Dirección: bomba, caja de dirección, barra, cremallera y piñón, depósito de fluido en las asistidas o servomotor y su ECU en el tipo eléctrico.

  • Embrague: bomba y bombín.

  • Equipo motor: árbol de levas, balancines y sus empujadores, eje y muelles, bloque, cadena de distribución, camisas, cigüeñal, cojinetes, colectores de admisión y escape, culata, taqués, válvulas, junta de culata y volante de inercia.

  • Ejes: juntas, diferenciales, ejes, transmisiones y sistemas ASR y ESP con un mínimo de kilometraje, sobre los 80.000.

  • Frenos: bomba, compensador, pinzas, servofreno y ABS.

  • Refrigeración: bomba agua, embrague ventilador, radiador motor y calefacción, relés, termostato y válvula del agua caliente.

  • Sistema eléctrico: alternador, regulador, bobinas, interruptores generales (luces, arranque, elevalunas, freno y marcha atrás) motores de asientos, espejos, limpiaparabrisas, capó, faros, elevalunas y ventilador del motor, y sensores de aire de admisión, del climatizador y de posición de la rotación del cigüeñal.

Además de los fallos de motor, eléctricos y técnicos, si se avería en carretera, podrás disfrutar del servicio en viaje con esta garantía mecánica. Y si lo deseas, puedes contratar un coche de sustitución si la reparación va a tardar más de lo normal, y así seguir teniendo el servicio.

Es importante valorar este seguro, pero ten en cuenta que cuanto más antiguo sea el vehículo, la aseguradora siempre va a ofrecer muchas menos coberturas ya que el riesgo es bastante mayor. Lo importante para cubrir lo básico es el motor, el cambio y la dirección.

Cuánto cuesta el seguro de Garantía Mecánica

Su precio va a depender de las características técnicas del vehículo. Hay factores que convienen el precio. Estos factores de los que depende la cuantía de la garantía mecánica son:

  • La potencia (CV)

  • Tipo de uso que se haga con el vehículo

  • Cuantía económica del vehículo

  • Antigüedad que tiene el vehículo

  • Kilómetros que ha recorrido el vehículo antes de la contratación

  • Las coberturas que vayas a contratar

El precio como ves varía en función de múltiples factores, pero cabe destacar que es el seguro que ofrece un mayor límite de coste de reparación, incluso si supera el valor del vehículo.

Dónde contratar la Garantía Mecánica

Se exige, por parte de las compañías de seguros, que el vehículo en cuestión pase las revisiones oportunas en un taller para que se pueda certificar el buen estado del vehículo. Con el fin de evitar fraudes, las aseguradoras se protegen de esta manera ofreciendo garantía mecánica a los coches que verdaderamente cumplen con las condiciones.

La comercialización de estos seguros se hace dentro de redes relacionadas con el sector automovilístico, es decir, para contratar el seguro de garantía mecánica será necesario hacer contacto con los distribuidores del producto.

A título particular, podrás contratar el seguro si eres socio de clubs de automoción o, para no tener más costes, una mejor opción es Milanuncios.com

El ITP es el el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Según la Comunidad Autónoma. Éste se debe pagar si compras un bien mueble o inmueble de segunda mano. En función de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el bien que se desea adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además dependerá en función de la naturaleza del bien, el valor real y las características personales del que adquiere el bien.

En este artículo te daremos a conocer qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, en los casos en que se paga, quién es el encargado de pagarlo, su liquidación y cuál es el impuesto que aplica cada Comunidad Autónoma.

Ejemplos en los que podemos aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  • Compraventa de un vehículo

  • Compraventa de una vivienda

  • Usufructo de un terreno

En este caso nos centraremos en el ITP que se paga en el momento de una compraventa de un vehículo.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Dónde?: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residas como comprador Plazo de presentación: 30 días hábiles (incluyendo los sábados) y contando desde el momento en el que se formaliza el contrato de compraventa.

Generalmente puedes descargarte el impreso de autoliquidación y presentarlo en el banco directamente. Más adelante te explicamos qué documentos necesitas y cómo debes proceder.

Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Al realizar la compra de un coche en el mercado de segunda mano a un particular no tenemos porqué pagar el IVA, pero sí es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Para tenerlo claro, cuando hablamos de ITP es un Impuesto más que procedemos a pagar al Estado, en el momento de comprar un vehículo de segunda mano. Este impuesto se basa sobre el valor real o valor mínimo del vehículo y casa Comunidad Autónoma aplica un tipo de gravamen que está entre el 4% y el 8%.

En cualquier caso, todo comprador tendrá la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Autónoma en la que se ubique.

Veamos qué tipo de gravámenes se han aplicado durante el año 2019, no suele fluctuar mucho, por lo que considera los porcentajes que te ofrecemos.

Tipo de gravamen en función de la comunidad

  • Andalucía: 4%
  • Aragón: 4%
  • Asturias: 4%
  • Cantabria: 8%
  • Castilla la Mancha: 6%
  • Castilla y León: 5%

  • Cataluña: 5%
  • Ceuta: 4%
  • Comunidad Valenciana: 6%
  • Extremadura: 6%
  • Galicia: 8%
  • Islas Baleares: 4%
  • Islas Canarias: 5,5%
  • La Rioja: 4%
  • Madrid: 4%
  • Melilla: 4%
  • Murcia: 4%
  • Navarra: 4%
  • País Vasco: 4%

En Baleares los ciclomotores no pagan. No se presenta el ITP.

Excepciones y ampliaciones para el pago de ITP según Comunidad Autónoma

Andalucía: 4%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Aragón: 4%

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: 0 € (no se paga)

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.000 e inferior o igual 1.500 cc: 20 €

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.500 e inferior o igual a 2.000 cc: 30 €

Asturias: 4%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Canarias 5,5%

Para los siguientes casos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: 40 €.

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 70 €.

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 115 €.

Cantabria: 8%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Castilla la Mancha: 6%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Castilla y León: 5%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Cataluña: 5%

No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda si:

El vehículo (motocicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 € (valor previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte).

Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)

Ceuta: 4%

Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Ceuta

Comunidad Valenciana: 6%

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 40 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 60 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 140 €

Motos

Cilindrada menor o igual a 250 cc: 10 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 20 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 35 €

cilindrada mayor que 750 cc: 55 €

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 120 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 180 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 280 €

Motos

Cilindrada menor o igual a 250 cc: 30 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 60 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 90 €

cilindrada mayor que 750 cc: 140 €

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros: 8%

Extremadura: 6%

Se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.

Galicia: 8%

Para turismos y todoterrenos con antigüedad de 15 años o más y cilindrada inferior a 1.600 c.c. se establece una cuota fija:

– Hasta 1.199 cc: 22 €

-De 1.200 a 1.599 cc: 38 €

La Rioja 4%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Madrid 4%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Melilla: 4%

Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Melilla

Murcia: 4%

No hay excepciones ni amplificaciones en ningún caso

Navarra: 4%

No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda:

El vehículo (motoclicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 €.

Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)

País Vasco: 4%

No hay excepciones ni amplificaciones en ningún caso

¿Cómo pagar el ITP?

Para habilitar el pago del impuesto, el ingreso tendrá que realizarse en un periodo máximo de 30 días laborales.

El lugar donde se tiene que pagar es en en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que te encuentres y, junto con la cuantía del impuesto, deberás aportar la siguiente documentación:

  • DNI o CIF.

  • Copia de la escritura pública (o también se puede entregar el original del contrato).

  • También se tendrá que entregar el documento oficial pudiendo elegir entre el modelo 600, 620 o 630 (en función de la transacción que se haya realizado).

En algunas comunidades, tienes la posibilidad de presentar el impuesto telemáticamente, aunque, en la mayoría, solo es posible realizarlo personificándote en el lugar. Infórmate bien y considera todas las obligaciones de tu zona para que evites una posible sanción de la Administración Pública.

Hace un tiempo, Madrid ha puesto en marcha diferentes medidas a favor del medioambiente. Así, ha entrado en vigor la restricción de tráfico en comunidades como Madrid y Barcelona. Esta restricción se rige a través de la pegatina de la DGT. En este artículo te explicamos todos los detalles respecto al distintivo ambiental.

Estas medidas han sido diseñadas para la lucha en contra de la contaminación. Se basa en Madrid Central, donde una nueva ordenanza de Mobilidad Sostenible junto con el protocolo de anticontaminación, estipulan una serie de restricciones para el tráfico. Esto es posible gracias a la pegatina de la DGT.

Después de esto, la mayoría de los conductores tienen dudas como cuántos tipos de pegatinas existen o cómo se consiguen. Las vemos aquí:

Tipos de pegatinas eco de la DGT

Actualmente tenemos cuatro tipos de distintivos ambientales que ayudan a clasificar a los vehículos en función del impacto ambiental que tengan sobre la contaminación. Este tipo de categoría nace del Plan nacional de calidad del aire y de la protección atmosférica 2013-2016 Su principal función es “discriminar positivamente” a los vehículos que son más respetuosos con el medio ambiente. La clasificación de las pegatinas es la que te mostramos a continuación:

  • Cero emisiones (color azul): Está destinada a ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos con un mínimo de 8 plazas y vehículos de transporte para mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) que poseen una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

  • Eco (color verde y azul): Esta pegatina está reservada a los turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que sean híbridos o propulsados por gas. Los híbridos tienen que tener una autonomía de más de 40 kilómetros solamente con electricidad. En cualquier caso, tendrán que cumplir con los criterios de la etiqueta C.

  • C (color verde): Destinada a los turismos y furgonetas ligeras que son de gasolina y han sido matriculadas a partir de enero de 2006 y para diésel a partir de 2014. Son vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, ya sea de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Consecuentemente, los vehículos de gasolina tienen que cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6. Respecto a las motocicletas y ciclomotores, llevarán esta etiqueta sólo las homologadas en función de las normativas de emisiones Euro 4 y Euro 3.

  • B (color amarillo): Reservada a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina que han sido matriculadas a partir de enero del año 2000 y para los diéseles con una matriculación a partir de enero de 2006. Serán los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Consecuentemente, los vehículos de gasolina tienen que cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5. La etiqueta B también es destinada a las motocicletas y ciclomotores que han sido homologadas en función de la normativa de emisiones Euro 2.pegatina de medioambiente

¿Qué pegatina me corresponde?

En ocasiones, los conductores no conocemos exactamente en qué año se matriculó nuestro vehículo, y consecuentemente en qué categoría ubicarla. Para facilitar esta tarea y conocer qué distintivo ambiental nos corresponde, la DGT ha organizado dentro de su página web un  buscador de pegatinas ECO . De esta manera, simplemente introduciendo tu matrícula podrás obtener la respuesta.

Entra en el  buscador de pegatinas ECO  y encuentra tu pegatina correspondiente.

¿Y si mi vehículo no está ubicado en ninguna categoría?

Hay algunos vehículos que no tienen la pegatina o distintivo ambiental porque según la normativa se entiende que no cumplen con los requisitos para que puedan ser etiquetados como vehículos limpios. Por eso, los coches diésel anteriores a 2006 y gasolina anterior a 2000 además de las motos y ciclomotores antes del 2003 no van a disponer de ninguna pegatina o distintivo ambiental porque no cumplen con los requisitos de vehículos limpios. Este tipo de vehículos será la más afectada en los periodos de alta contaminación, por las restricciones de tráfico.

Cómo puedo conseguir el distintivo ambiental

Al poner en marcha estas etiquetas, la DGT a través de correo a los respectivos domicilios de los conductores que cumplían con los requisitos, ENVIÓ estas pegatinas de la DGT. Actualmente, a los coches nuevos, en el momento de su compra, se les entrega la distinción ambiental.

Por una razón o por otra, hay conductores que todavía no disponen de su pegatina ECO. Por eso, podrán adquirirla por el precio de 5€ en diferentes talleres, gestorías y oficinas de Correos. Simplemente con presentar la documentación de su vehículo, y el permiso de conducir, podrán acceder a la pegatina de la DGT.

  • Oficina de Correos

Si ya has verificado que tu vehículo le corresponde uno de los distintivos de la DGT, pudiendo ser el B, el C, el ECO o el CERO, podrás comprar la pegatina en una oficina de correos. Tienen un coste de cinco euros y, para comprarla, tendrás que mostrar el permiso de circulación del vehículo y el DNI del propietario. También podrás comprarla online, teniendo que pagar además de los 5€, 2,99€ de gastos de envío.

Como ya hemos comentado, al comprarte un coche nuevo no tendrá por qué preocuparte de conseguir tu pegatina ECO de la DGT, al ser entregada junto con tu nuevo vehículo en el momento de su compra.

Dónde colocar la pegatina eco

Actualmente, colocar el distintivo ambiental a nivel nacional es totalmente voluntario. No obstante, es muy recomendable colocarla. La DGT pide que se pegue en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, o si se desea, en cualquier sitio del vehículo que sea visible.

A día de hoy la colocación de los distintivos medioambientales es voluntaria, pero, si prefieres hacerlo, la DGT nos recomienda ubicarla en la esquina baja-derecha, sin que esta interfiera en nuestro campo de visión, o bien en cualquier punto que sea visible del vehículo.

Las motocicletas y ciclomotores también disponen de estas características.

Ventajas de los distintivos ambientales

Tal y como hemos comenzado en el comienzo de este artículo, la aplicación de estos distintivos tiene como finalidad la discriminación positiva de los vehículos menos perjudiciales para el medio ambiente; aunque la distinción usada conlleva a algo un tanto abstracto. A la hora de ponerlo en marcha, serán los ayuntamientos los que van a tener la capacidad de decisión de cómo beneficiar a esos vehículos. No obstante, desde la DGT se han tomado algunas medidas como por ejemplo autorizar a los vehículos de cero emisiones a circular por el carril bus VAO.

En función de la pegatina y de la ciudad, los vehículos que tengan el distintivo ambiental podrán aparcar gratis en zonas azules, disfrutar de ventajas fiscales, circular por las zonas donde el tráfico es restringido o cuando la circulación esté limitada por causa de la contaminación

En este artículo describiremos brevemente los diferentes motivos por los que no se puede trasferir un vehículo. Vamos a describir brevemente en este artículo, los motivos por los que no se puede transferir un vehículo. Esta información la podemos obtener gracias al informe de vehículo DGT.

En el Registro de vehículos de la DGT aparecerá en la sección llamada “limitaciones de disposición” en el momento en que el vehículo tiene una causa por la cual no se puede trasferir. Si hubiera cualquier motivo que no deja trasferir el vehículo, podremos ver anotado la causa por la que no se deja realizar el cambio de titularidad. Entre otros la causa puede ser, una incidencia, un embargo o un precinto.

También podemos ver una sección en algunos informes donde pone “Incidencias”, en el caso que nos aparezca una sección de Incidencias en el informe, tendremos que fijarnos en el campo de concepto. En el caso que la incidencia sea Denegatoria, a veces no se llega a especificar la causa, en ocasiones para conocer el motivo exacto de la denegatoria habrá que personificarse en la Jefatura Provincial De Tráfico. En cualquier caso, siempre debe haber un motivo en el que orienta el motivo por el cual no se puede trasferir.

A continuación, dejaremos muy claro las causas `por las cuales Tráfico nos puede denegar la posibilidad de trasferir un vehículo:

Vehículo sin permiso de circulación e ITV 

Para poder llevar a cabo el cambio de titularidad es necesario tener a mano la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación, estos documentos deben ser emitidos por la Dirección General de Tráfico y se encuentran asociados a la ficha correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Si necesitas realizar la transferencia de un vehículo que conste en el Informe de vehículos DGT con la ITV caducada, Tráfico acepta el cambio de titularidad, pero no garantiza el nuevo permiso de circulación hasta el momento en que no se acredite que se ha superado satisfactoriamente.

Aunque la ley dice que sí se puede transferir un coche sin ITV, desde aquí te recomendamos que, si vas a proceder a comprarte un vehículo del mercado de segunda mano, reclames que tenga en regla la inspección, porque realmente es una de las formas más eficaces para asegurar el buen estado del vehículo.

Por otro lado, queremos destacar que al hacerte con un vehículo de segunda mano tendrás un plazo máximo de 30 días para poder solicitar un permiso de circulación que vaya a tu nombre. De no se así, no podrás conducir o de lo contrario, serás sancionado si la persona que te ha vendido el coche ya ha notificado a Tráfico la venta.

transferencias agiles

Listado de motivos por los que no vas a poder vender o transferir tu vehículo

  • ITV: Hace un tiempo, si se quería transferir un vehículo que tenía la ITV caducada, se podía, pero en el informe de la DGT según la Jefatura de Tráfico se admitirá el cambio de titularidad, pero NO se le otorgará el nuevo Permiso de circulación hasta que no se acredite la superación de la Inspección Técnica de Vehículos. (ITV).
  • Vehículo con titular fallecido: Si el titular del vehículo fallece, para poder trasferir el vehículo a un familiar, se tendrá que aportar la documentación del fallecido: el certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo, la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo y el impuesto de sucesiones.
  • Embargos y Precintos: Los vehículos que tengan un Embargo, SI pueden transferirse, por este motivo los embargos no aparecerán en el Informe de tráfico en el contenido de Limitaciones de Disposición. Por eso, en casos de embargos la DGT realiza el cambio de titular, pero está obligado a comunicar al comprador la existencia del embargo, para que tenga conocimiento que adquiere un vehículo con cargas.

Si el caso es un vehículo que tiene anotado un precinto, no se podrá realizar la trasferencia hasta que las correspondientes autoridades lo dictaminen.

  • Reserva de domino: Si el Vehículo que quieres comprar tiene una reserva de dominio, NO se va a poder realizar la transferencia hasta el momento en que se finalice el préstamo con la financiera que aseguró la reserva.
  • Impago del IVTM: Si el vehículo aparece como pendiente del pago el impuesto de tracción mecánica, y además en la DGT consta ese impago, esto va a aparecer anotado en el informe de vehículo, y NO se podrá trasferir si no se liquida la deuda con el ayuntamiento que corresponda, y el Ayto. tendrá que comunicar a la DGT la liquidación del IVTM.
  • Multas: Desde mayo del 2010 Tráfico impuso la prohibición de transferir los vehículos sobre los que acumulen cuatro o más sanciones firmes en vía administrativa de carácter Grave o Muy Grave. Tendrá restricción en este caso el conductor, que aparecerá reflejado en el informe de su vehículo de la DGT. Así, no se podrá realizar ninguna trasferencia del vehículo hasta que no se regularice la situación de las multas impagadas o acumuladas.

Si el caso del vehículo es que no están clasificadas como graves o ni siquiera figuran anotadas en el informe de la DGT, se podrá realizar la trasferencia sin ningún tipo de problema.

La legalización de documentos extranjeros en un país como España tiene el objetivo de validar que el documento que se está en vías de legalización, cumple todos los requisitos legales para que sea legal en España. A través de la legalización se da validez legal al documento extranjero. La firma y el firmante de dicho documento se le otorga una validación.

ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion

En cuanto a al regulación de los documentos extranjeros, desde Autogestoría online nos ocupamos de todo, puedes solicitar tu trámite para regular tus documentos aquí, España posee una normativa bastante clara y es que “a no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero tiene que se ser legalizado para que tenga validez en España”.

De esta norma un centenar de países se encuentran libres gracias a los convenios firmados “dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo” y para “facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España”.

En algunas ocasiones, en función de los países con los que se requiera gestionar documentación, no será necesario legalizar, lo que se procederá a dotarlo de un sello o apostilla. Esto es así porque el intercambio de documentación en Europa llega a un número tan elevado, que diferentes países tomaron la decisión de firmar un convenio con el objetivo de facilitar esta tarea para ambas partes.De esta manera, surgió el Convenio de La Haya nº XII, en la fecha del 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros.

Con el fin de apostillar documentos en España y consecuentemente legalizar un documento, es importante saber que si se dirige de forma personal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la Sección de Legalización, que está en la calle Juan de Mena, Nº 4, en Madrid, la gestión le será totalmente gratuita, sin necesidad de realizar ningún pago.

No obstante, si no le es posible personarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, su única posibilidad para gestionarlo sería mediante la embajada o el consulado de España, con el correspondiente pago obligatorio de la tasa. De esta manera, si usted está en el extranjero, deberá de personarse en la embajada española del país donde esté.

Esta burocratización de documentos tiene como ventaja principal, que no posee ninguna fecha donde se indica su caducidad, no caduca. Realmente, nunca caducará su legalización, no obstante, si en el documento que ha tramitado sí que tiene una fecha límite, la legalización caducará con esa fecha en la que el documento ya no es vigente. No caduca la legalización, caduca el documento que se encuentra legalizado.

Respecto a la documentación que es susceptible para ser legalizada en el extranjero, conviene saber que suelen ser los documentos que son emitidos por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y las entidades locales (Mancomunidades, Diputaciones, Ayuntamientos, Cabildos, etcétera); documentación notarial, judicial y mercantil; traducciones juradas de español a otros idiomas y documentación académica; los documentos oficiales de enseñanza superior y no superior; la documentación relativa a entidades religiosas, y certificados médicos y veterinarios.

Posible denegación

Posiblemente, las autoridades referentes a la legalización de documentos, pueden denegar la legalización. Las razones para denegar la legalización de documentos extranjeros son de diversa índole:

a) El documento en vías de legalizar no es público o no se ha elevado a público a través de Notarías

b) El documento no ha sido legalizado a través de las autoridades anteriormente en base a la normativa vigente

c) Los documentos hayan sido firmados por cargos y personas que no hayan gestionado su firma en la Sección de Legalizaciones del Ministerio.

Si su documento ha sido denegado por cualquiera de estas razones, no se preocupes porque tiene la posibilidad de recurrir a la denegación gracias a los procedimientos habituales para ello (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Formas de legalizar documentos extranjeros

Las autorizaciones que formalizan la legalización de documentos extranjeros, ante un Notario extranjero, son admitidos una vez se encuentren adecuadamente legalizados para tener efecto en España. La legalización se puede proceder de tres formas:

  • A través de la Apostilla de la Haya. Si el documento proviene de uno de los países que han firmado el Convenido de La Haya, tendrá que advertirse con la correspondiente apostilla. Esta forma de legalización consiente que el documento apostillado tenga efectos directos ante cualquier autoridad en España.

  • Mediante la vía diplomática. En la Embajada o Consulado español que corresponda.

  • Por el departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Si el documento está escrito en un idioma diferente al castellano, tendrá que ser traducido a través del traductor del jurado, ya sea en España o en el país de donde procede. En este caso, el documento a legalizar será el original y no la traducción.

Quién puede solicitarlo y/o presentarlo

La Apostilla de la Haya puede solicitarse a través de cualquiera que sea el portador de un documento público, en el que la autenticidad quiera certificar. Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

En el caso de las Apostillas en calidad electrónica, quien desee solicitarla como ciudadano podrá descargarla a través de su Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se haya presentado la solicitud ante la Autoridad correspondiente.

¿En qué casos no es necesaria la legalización?

Por el motivo del aumento en los intercambios entre los diferentes países del mundo, muchos países y Estados, con el objetivo de facilitar trámites a sus ciudadanos, como en España, han firmado convenios.

Numerosos países se han ido adhiriendo a este tratado que simplifica los trámites tanto para el emisor y como para el receptor. Este texto dice que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. Quien necesite obtenerlo, debe informarse en el Ministerio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071 Madrid Tel. 902.007.214). Verifica la lista donde se completa la lista completa de países que han firmado el acuerdo.

Para todos los casos que no se recojan en los acuerdos anteriormente nombrados, tendrán que proceder a la legalización de dichos documentos.

Estamos seguros que quizá hayas oído que el número de bastidor se asemeja mucho a nuestro DNI. Es como si tu vehículo tuviera DNI propio. Pero nos quedamos algo cortos si nos quedamos con esos datos solamente. Respecto el número de bastidor, el cual también se conoce como VIN o número de chasis es el número que identifica cada coche como único y exclusivo. Este número de bastidor permite conocer el historial del propio vehículo, así como cualquier otro dato relevante que son de interés para aquellos posibles compradores en el mercado de segunda mano.

Cuando se consulta el número de bastidor, podrás ver todas las revisiones que ha pasado el coche, las posibles reparaciones que hayan sido necesarias. Así como también podrás saber qué cantidad de kilómetros tenía en cada revisión, si alguna vez se ha dado de baja, si ha tenido cualquier accidente o ha sido robado.

Además de todas estas consultas, también es posible identificar sus principales características, como el motor, el sistema de frenado, la marca, transmisión o incluso la caja de cambios, El color de serie que llevaba, o incluso la fecha en la que se matriculó el vehículo.

El número de bastidor, también es conocido como VIN, de las siglas en inglés’’vehicle identification number’’. Se identifica fácilmente porque consiste en una secuencia de dígitos alfanuméricos compuesto por 17 dígitos en total. Estos dígitos se agrupan en bloques específicos- como se exige en la normativa-. Pongamos un ejemplo para que puedas identificar cada uno de sus 17 dígitos:

digitos normativa bastidor

En referente al significado de esta nomenclatura encontramos:

  • Los dígitos de 1 a 3 (WMI) se refieren a los datos de fabricación:
    • Dígito 1. Continente donde se ha fabricado el automóvil
    • Dígito 2. País de fabricación del vehículo
    • Dígito 3. Fabricante del vehículo
  • Los dígitos 4 a 9 (VDS) contienen las homologaciones de construcción del vehículo:
    • Dígito 4. Modelo de coche
    • Dígito 5-8. Características del tipo de motorización: tipo de alimentación, familia del motor, etc.
    • Dígito 9. Tipo de transmisión
  • Los dígitos 10 a 17 (VIS) da la información sobre la fabricación del vehículo y su número de serie del vehículo:
    • Dígito 10. Año de fabricación. Los coches fabricados entre 1980 y 2030 se representan con una letra, mientras que han sido fabricados entre el año 2001 y 2009 con un número.
    • Dígito 11. Ubicación de la planta de producción
    • Dígitos 12-17. Número de producción del fabricante en el cual queda

 

Cómo localizar el número de bastidor

bastidor donde esta la documentacion

Como cada fabricante lo sitúa en un lugar diferente, mucha gente se pregunta dónde se ubica el número de bastidor de su coche. No os preocupéis, lo más fácil es que lo puedas encontrar najo del capó, donde se encuentra el motor. También es normal encontrarlo justo dentro del habitáculo (bajo el asiento del copiloto, en el salpicadero, en la puerta del conductor, etc.). Aunque en ocasiones es un incordio encontrar el número de bastidor, también podrás verlo reflejado en su ficha técnica.

Cómo leer el número de bastidor

¿No sabes cómo interpretar las letras y códigos que aparecen en el número de bastidor? Lo importante ahora es conocer que tenemos dos modelos: el europeo y el estadounidense, aunque los dos formatos se parecen bastante, hay alguna diferencia. En función del fabricante del coche, el número de bastidor o VIN estará en el formato europeo o bien en el formato estadounidense. Por un lado, el sistema europeo se integra según la normativa ISO 3779, y aunque el estadounidense también integra esta norma ISO es algo más específico.

Número de bastidor europeo

numero bastidor europeo

Los primeros tres códigos corresponden al código mundial del fabricante. El primero de ellos refleja el país de fabricación (W en caso de los españoles), el segundo a la marca (Audi es la A, BMW la B, Volkswagen la W) y el tercero se refiere al que fabrica el vehículo.

Con las posiciones 4 y 9 se indica la serie. El código 10 es donde se refleja el año del modelo, la 11 la planta de fabricación y del 12 al 17 donde se indica el número de producción.

Número de bastidor americano

numero bastidor americano

Al igual que con el número de bastidor europeo, las primeras tres posiciones reflejan el código mundial del fabricante. Ahora es cuando empiezan las diferencias. Podemos encontrar un combo de seis números y letras, los cuales describen efectivamente al vehículo. De éstas, las cinco primeras identifican el tipo de motor, el acabado y la serie. La sexta describe el número de control. El séptimo va a indicar el año del modelo. El octavo indicará la planta de fabricación y los siguientes dígitos reflejan el número de producción.

Para qué sirve que compruebe el número de bastidor

utilidad numero bastidor

Comprobar el número de bastidor es importante si vas a ir al mercado de segunda mano a comprarte un coche. De esta forma, te asegurarás que no ha sido robado y que su ficha técnica corresponde con el propio vehículo, así como los demás documentos del vehículo.

Si estás mirando algún coche de segunda mano y observas que el número de bastidor ha sido borrado o es ilocalizable, seguramente estés ante un coche robado.

La comprobación del número de bastidor también le es muy importante a los talleres, de esta manera pueden hacer comprobaciones y obtener información de la técnica del automóvil. Esos antecedentes permitirán a los talleres una elección de reparación más acorde al coche. El número de chasis también va a dar pistas a las fuerzas del Estado, aseguradoras diferentes y para la propia administración del Estado.