El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): No es legal cambiar de titular a un vehículo desde el 1 de enero de 2011. En este caso, si en el Registro de vehículos de la DGT consta como impagado este impuesto, no se podrá realizar el cambio de titularidad. Consecuentemente no se podrá ni comprar ni vender aquel vehículo que no haya pagado sus impuestos. Pero hay algunas excepciones, en este artículo te informamos todo lo que debes saber en cuanto al impuesto de vehículos, qué tener en cuenta a la hora de comprar o vender y algunas excepciones que están exentas del IVTM. Si quieres que nos ocupemos de toda la gestión de tu vehículo, contacta con nosotros en esta página.
El impuesto de circulación consiste en un impuesto que es obligatorio, y se aplica a cualquier vehículo a motor, incluyendo a los turismos, las motos, las furgonetas, los autobuses o camiones. Su aplicación es a nivel municipal, por esta razón la cantidad irá en función de la provincia y localidad donde se resida. De igual manera, la cuantía irá en función del tipo de vehículo que se tenga; teniendo en cuenta el peso total del vehículo, el número máximo de asientos y como no su cilindrada.
Para conocer de primera mano las condiciones que son aplicadas en tu vehículo, la opción más fiable es que vayas al ayuntamiento de tu localidad, allí donde se ha registrado el coche. Aquí podrás consultar el Reglamento sobre Vehículos y conocer qué tasas te serán aplicables en tu caso.
A la hora de comprar o vender un coche de segunda mano, puede ser algo pesado, puesto que primero tienes que hacer una buena elección, después vienen los trámites, evitando los posibles fraudes y conocer qué cantidad es la más estimada. También te daremos algunos consejos útiles a la hora de comprar o vender un vehículo usado.
Qué tener en cuenta antes que firmes el contrato de compra/venta
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Antes de proceder a la compra o venta Solicita siempre un informe del vehículo:
Podrás pedirlo en la Jefatura de Tráfico de tu ciudad, con un coste de 8,20€ y que recibirás en el mismo momento. Con él podrás verificar los años reales que tiene el vehículo, las ITV’s pasadas, las posibles cargas pendientes, el motivo por el que fue matriculado-uso-: para taxi, autoescuela, de particular, así como el nombre de todos los propietarios incluyendo el actual.
Gracias al Informe del Vehículo podrás comprobar:
A.- Si la persona es verdaderamente el propietario. Si es un simple intermediario -puede ocurrir si el caso es de compraventas que venden el coche de cualquier particular-, después no tendrás el derecho de reclamarle nada.
B.- Si el vehículo tiene o no cargas pendientes, como, por ejemplo:
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La reserva de dominio. Es bastante habitual que en la primera compra se haya financiado y no se haya cancelado-bien por deuda de dinero a la financiera o porque se le ha olvidado al propietario de este momento. Sea como sea, esto impedirá la posible compra-venta. Se tendrá que cancelar. Comprobar esto es sumamente importante ya que, si adquieres este tipo de vehículos sin sus respectivas comprobaciones, tendrás que cargar tú mismo esas deudas con la financiera.
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El impago de multas muy graves – alcoholemia, conducción temeraria…- o el embargo por no pagar cualquier multa. Si el vendedor del vehículo tiene acumuladas sanciones de carácter muy grave impagadas, o bien se le ha embargado el vehículo por parte de Tráfico, el vehículo no podrá ser transferido al nombre del comprador, de no ser que el que vende el coche proceda a abonar estas sanciones.
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El pago del Impuesto de circulación del año anterior en vigor. Si deseas comprar un coche en el año 2020, el que te vende el vehículo, tendrá que estar al corriente del pago del impuesto del año 2019. Si no es el caso, el vehículo no podrá ser puesto a tu nombre. Esto será así hasta que alguien abone la cantidad: o tú o el vendedor.
¿Se puede transferir un coche sin impuesto de circulación?

Hay que considerar, en el momento de una transacción compra-venta, que tanto vendedor como comprador tengan en cuenta que es imposible vender un coche sin el impuesto de circulación. De esta manera, ambos tendrán que comprobar que todos los pagos están al corriente. En nuestro país, es ilegal y está absolutamente prohibido cambiar de titularidad a un vehículo si aparece como no pagado en el registro de la Dirección General de Tráfico el impuesto de circulación.
No obstante, hay ciertos casos en los que el pago se haya perdido, lo que puede traer problemas tanto para el comprador como para el vendedor. Son ocasiones muy poco frecuentes por el hecho que entre la DGT y los ayuntamientos esas comunicaciones se producen telemáticamente el 1 de enero de cada nuevo año.
Para verificar que los pagos del impuesto de circulación están al corriente, la mejor manera es solicitar un informe del vehículo a la DGT, en el que, como ya hemos visto, entre otros datos, se registran las cargas o gravámenes que pueden impedir la transmisión del vehículo.
Para solicitar el informe de un vehículo en la DGT se puede realizar desde su sede electrónica o desde la jefatura de tu ciudad. La documentación e información que te van a solicitar es la siguiente:
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La matrícula del vehículo, el número de bastidor o el NIVE
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Solicitud oficial que te darán en la DGT
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Si eres una persona física: tu DNI, permiso de conducir, tarjeta de residencia, o pasaporte; en el caso de personas jurídicas: tu tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación.
Las excepciones: ¿qué vehículos no pagan el impuesto de circulación?
Podemos encontrar una serie de vehículos que están exentos de pagar el impuesto de circulación. Por lo tanto, no tendrán problema en el caso que estamos desarrollando. Estos son los coches libres:
- Los coches oficiales
- Los coches municipales, como los de la policía local
- Las ambulancias
- Los vehículos para personas de movilidad reducida
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Los autobuses públicos con más de 9 plazas
- Los vehículos destinados a la inspección agraria, incluidos tractores y remolques
- Vehículos de colección
Si vendo mi coche ¿Quién paga el impuesto de circulación?
Actualmente muchas personas se hacen esta pregunta, por eso queremos resolverla. Cuando se vende un coche, en el momento en que se realiza la transferencia se determina quién va a pagar el impuesto de circulación.
Legalmente, la obligación de pagar este impuesto es el propietario cuyo nombre figura en el permiso de circulación a día 1 de enero del año en curso. Concluyendo, que, si vendes el coche durante el 2019, serás tú mismo quien deba abonar el impuesto de circulación para ese año. El nuevo dueño, se hará cargo a partir del año 2020.