Desde Autogestoría Online queremos explicar en qué consiste el modelo 145 y todo lo relacionado sobre él. En ocasiones no disponemos de demasiado tiempo para realizar estos trámites, por eso, en Autogestoría Online te ayudamos con el modelo 145.
Es básicamente un formulario que tiene la Agencia Tributaria relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante este formulario, el contribuyente comunica a su pagador (normalmente, su empresa) y su situación personal y familiar, lo que determinará el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.
Pero como veremos en los siguientes párrafos, si los apartados no corresponden a la realidad, puede que tus retenciones y la declaración de la renta no sean de tu agrado y no se correspondan con lo que debes pagar o percibir. Veamos porqué necesitamos explicarte el modelo 145.
¿Para qué sirve el modelo 145?
Es un documento clave para tu declaración de la renta de ese ejercicio, que presentarás al año siguiente, por que servirá para calcular la retención de IRPF que será aplicada en tu nómina cada mes. Por este motivo, el modelo 145 debe estar debidamente rellenado con total precisión para finalmente recibir un mayor o menor salario.
Tu pagador, o sea, la empresa para la que trabajas, está obligada a hacer la retención oportuna de un determinado porcentaje en tus ingresos. El objetivo de ello es hacer una previsión de los impuestos que tendrás que pagar en tu declaración de la renta.
En este sentido, tu situación familiar (si tienes personas a tu cargo o eres familia numerosa), o personal (por ejemplo, si tienes una discapacidad), influye decisivamente en el momento de establecer el porcentaje de retención.
¿Quién y cuándo se tiene que rellenar el modelo 145?
Generalmente, el modelo 145 se completa en el momento es que empiezas a trabajar para una empresa. De esta manera, tu situación personal y familiar estará al tanto desde la Agencia Tributaria. No obstante, también se debe rellenar el modelo 145 cuando tus circunstancias personales y familiares hayan cambiado.
Cabe decir que desde Autogestoría Online comunicamos los datos antes del primer día de cada año o del inicio de la relación contractual con la empresa. En ese momento reflejamos la situación personal y familiar actual, de ese momento.
¿Por qué incidimos en que se debe hacer de esta manera? Simplemente porque son muchos los empleados que no conocen o se les olvida que deben informar a la empresa sobre estos cambios. En ocasiones porque no saben que deben hacerlo y en otras porque no saben cómo hacerlo.
Son muy pocas las empresas que piden a sus trabajadores que completen el modelo 145 a final de año con el fin de recoger las variaciones que se hayan podido producir y que pueden llegar a cambiar la retención del IRPF de las nóminas de los trabajadores.
En el caso que no se produzca ninguna variación en las circunstancias familiares o personales, no es necesario que se reitere en cada ejercicio anual la comunicación de datos a tu pagador.
Presentación en caso de variación de datos
Hay circunstancias que cambian después de haber presentado el modelo 145 y estos cambios pueden suponer tener un menor tipo de retención. Por ejemplo, cuando nace un hijo puedes presentar de nuevo el modelo. Esta modificación surge efecto desde que se notificó, a excepción que queden al menos cinco días para que la siguiente nómina sea confeccionada.
En caso que se produzca un cambio de tu situación personal o familiar que vaya acompañada de un mayor tipo de retención, se debe comunicar en un plazo de 10 días naturales. En la siguiente nómina se te aplicará el nuevo porcentaje de retención de IRPF.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 145?
Si optas por no comunicar a tu pagador cualquiera de los datos que se solicitan en el modelo 145, la retención del IRPF que te adjudique tu empresa podría resultar superior a la que te corresponde. En ese caso, cuando presentes tu declaración de la renta de ese ejercicio, puede que te hayan retenido más dinero del que te tocaría por tus circunstancias y podrías recuperar la diferencia en la declaración.
El hecho de cometer una infracción tributaria, que además de haber estado teniendo una retención superior, puedes enfrentarte a una sanción con una multa del 35% al 150% de la cantidad que te han dejado de retener por esta causa. Cometer una infracción tributaria significa: incluir datos falsos, incompletos o inexactos en el modelo 145.
Desde Autogestoría Online te recordamos que si cualquier dato en el modelo es incorrecto serás tú quien asuman todas las consecuencias y no tu empresa. El único deber de la empresa es realizar el cálculo correctamente del porcentaje de retención en base a la información que has presentado.
Cómo descargar el Modelo 145
Si realizas la gestión desde nuestra Autogestoría Online no tienes por qué preocuparte, pero siempre puedes descargar el Modelo 145 de retenciones a través de la página web de Hacienda en el apartado correspondiente a Modelos siguiendo esta ruta: Inicio > Modelos y formularios >Declaraciones > Todas las declaraciones > Modelos 100 al 199 > Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.
Si lo prefieres puedes acceder al documento en formato PDF desde este enlace.
¿Cómo se rellena el modelo 145?
El modelo 145 tiene siete apartados y es relativamente sencillo de rellenar. Cada uno de sus apartados sirven para aclarar tu situación personal y familiar a la empresa.
Apartado 1: identificación y situación familiar
Este apartado comienza con tus datos personales, es decir, tu identificación con información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento
Como en caso todos los formularios de Hacienda, hay que comenzar identificándote. Se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.
En este primer apartado se tratará también la situación familiar según el Modelo 145, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.
- Situación familiar: identifica hasta tres posibilidades. Solo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.
- Discapacidad: deberás marcar la casilla correspondiente si posees un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%, igual o superior al 65% o si necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida.
- Movilidad geográfica: marcarás este punto en el caso de que, estando anteriormente en el paro, hayas encontrado trabajo y hayas tenido que trasladar tu domicilio habitual.
- Obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores: deberás marcar esta casilla si, por ejemplo, te despidieron en 2017 y pactaste que la indemnización te la abonaran durante ese año y el siguiente.
Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.
- Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.
- Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.
- Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2
- Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.
- Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.
- Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.
En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Apartado 2: hijos y otros descendientes
Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.
Eso sí, recuerda que tu hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.
Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.
Si los descendientes conviven solamente contigo y no hay custodia compartida, es decir en caso de familias monoparentales, debes marcar la casilla “Cómputo por entero de hijos o descendientes”.
Apartado 3: ascendientes
Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos), mayores de 65 años, que se encuentren a tu cargo y que no tengan rentas anuales superiores a los 8.000 euros. También deberán consignarse aquí los ascendientes con alguna discapacidad que convivan contigo, aunque sean menores de 65 años.
Apartado 4: pensiones y anualidades por alimentos
En caso de que tengas que pagar una pensión alimenticia a tus hijos o una compensatoria a tu cónyuge, deberás indicarlo en este apartado, siempre que estas estén fijadas por decisión judicial.
Apartado 5: deducción por financiación ajena para la vivienda habitual
Este apartado del modelo 145 deberás marcarlo si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca. Eso sí, solo deberás rellenarla si compraste la vivienda antes de 2013 y si no ganas más de 33.007,2€.
Apartados 6 y 7: firma, fecha y acuse de recibo
Los dos últimos apartados se refieren sencillamente a la inclusión de la firma por parte de la empresa y del trabajador. En este caso se añade un acuse de recibo, porque la obligación de retener corresponde a la empresa y es importante reflejar que le has entregado el modelo 145, para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.
¿Dónde hay que presentar el modelo 145?
El modelo 145 no se presenta ante la Agencia Tributaria, sino que se entrega cumplimentado a la empresa o entidad pagadora. Será la empresa quien conserve una copia del mismo para ponerlo a disposición de Hacienda si se lo solicita.