El ITP es el el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Según la Comunidad Autónoma. Éste se debe pagar si compras un bien mueble o inmueble de segunda mano. En función de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el bien que se desea adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además dependerá en función de la naturaleza del bien, el valor real y las características personales del que adquiere el bien.

En este artículo te daremos a conocer qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, en los casos en que se paga, quién es el encargado de pagarlo, su liquidación y cuál es el impuesto que aplica cada Comunidad Autónoma.

Ejemplos en los que podemos aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  • Compraventa de un vehículo

  • Compraventa de una vivienda

  • Usufructo de un terreno

En este caso nos centraremos en el ITP que se paga en el momento de una compraventa de un vehículo.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Dónde?: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residas como comprador Plazo de presentación: 30 días hábiles (incluyendo los sábados) y contando desde el momento en el que se formaliza el contrato de compraventa.

Generalmente puedes descargarte el impreso de autoliquidación y presentarlo en el banco directamente. Más adelante te explicamos qué documentos necesitas y cómo debes proceder.

Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Al realizar la compra de un coche en el mercado de segunda mano a un particular no tenemos porqué pagar el IVA, pero sí es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Para tenerlo claro, cuando hablamos de ITP es un Impuesto más que procedemos a pagar al Estado, en el momento de comprar un vehículo de segunda mano. Este impuesto se basa sobre el valor real o valor mínimo del vehículo y casa Comunidad Autónoma aplica un tipo de gravamen que está entre el 4% y el 8%.

En cualquier caso, todo comprador tendrá la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Autónoma en la que se ubique.

Veamos qué tipo de gravámenes se han aplicado durante el año 2019, no suele fluctuar mucho, por lo que considera los porcentajes que te ofrecemos.

Tipo de gravamen en función de la comunidad

  • Andalucía: 4%
  • Aragón: 4%
  • Asturias: 4%
  • Cantabria: 8%
  • Castilla la Mancha: 6%
  • Castilla y León: 5%

  • Cataluña: 5%
  • Ceuta: 4%
  • Comunidad Valenciana: 6%
  • Extremadura: 6%
  • Galicia: 8%
  • Islas Baleares: 4%
  • Islas Canarias: 5,5%
  • La Rioja: 4%
  • Madrid: 4%
  • Melilla: 4%
  • Murcia: 4%
  • Navarra: 4%
  • País Vasco: 4%

En Baleares los ciclomotores no pagan. No se presenta el ITP.

Excepciones y ampliaciones para el pago de ITP según Comunidad Autónoma

Andalucía: 4%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Aragón: 4%

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: 0 € (no se paga)

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.000 e inferior o igual 1.500 cc: 20 €

Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.500 e inferior o igual a 2.000 cc: 30 €

Asturias: 4%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Canarias 5,5%

Para los siguientes casos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: 40 €.

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 70 €.

Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 115 €.

Cantabria: 8%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Castilla la Mancha: 6%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Castilla y León: 5%

Si el vehículo, turismo o todoterreno, tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%

Cataluña: 5%

No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda si:

El vehículo (motocicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 € (valor previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte).

Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)

Ceuta: 4%

Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Ceuta

Comunidad Valenciana: 6%

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 40 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 60 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 140 €

Motos

Cilindrada menor o igual a 250 cc: 10 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 20 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 35 €

cilindrada mayor que 750 cc: 55 €

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 120 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 180 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 280 €

Motos

Cilindrada menor o igual a 250 cc: 30 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 60 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 90 €

cilindrada mayor que 750 cc: 140 €

Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros: 8%

Extremadura: 6%

Se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.

Galicia: 8%

Para turismos y todoterrenos con antigüedad de 15 años o más y cilindrada inferior a 1.600 c.c. se establece una cuota fija:

– Hasta 1.199 cc: 22 €

-De 1.200 a 1.599 cc: 38 €

La Rioja 4%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Madrid 4%

No hay excepciones ni ampliaciones en ningún caso

Melilla: 4%

Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Melilla

Murcia: 4%

No hay excepciones ni amplificaciones en ningún caso

Navarra: 4%

No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda:

El vehículo (motoclicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 €.

Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)

País Vasco: 4%

No hay excepciones ni amplificaciones en ningún caso

¿Cómo pagar el ITP?

Para habilitar el pago del impuesto, el ingreso tendrá que realizarse en un periodo máximo de 30 días laborales.

El lugar donde se tiene que pagar es en en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que te encuentres y, junto con la cuantía del impuesto, deberás aportar la siguiente documentación:

  • DNI o CIF.

  • Copia de la escritura pública (o también se puede entregar el original del contrato).

  • También se tendrá que entregar el documento oficial pudiendo elegir entre el modelo 600, 620 o 630 (en función de la transacción que se haya realizado).

En algunas comunidades, tienes la posibilidad de presentar el impuesto telemáticamente, aunque, en la mayoría, solo es posible realizarlo personificándote en el lugar. Infórmate bien y considera todas las obligaciones de tu zona para que evites una posible sanción de la Administración Pública.