Mandato, proviene de la palabra del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Consiste en la disposición, una resolución o una pauta que aquel que se sitúa en la parte más alta de una jerarquía da órdenes a aquellos que se ubican por debajo.
Pongamos un ejemplo: “Vengo por mandato de mi jefe para buscar los documentos”, “Recibí un mandato para venir a buscarte y llevarte a la oficina”, “Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos de su superior”.
Un mandato además es la orden que se da a un aparato o máquina para que trabaje con una determinada operación: “Ya he introducido el mandato dentro del sistema, ahora queda esperar que complete el cálculo y dé el resultado”.
El uso del mandato también está relacionado con la representación o facultad que se da a un funcionario público después de su elección. El mandato es el periodo en el que el funcionario desempeña sus funciones como mandatario: “A lo largo de mi mandato se han creado unos 2 millones de puestos de trabajo”, “El mes próximo termina el mandato del presidente y ya tenemos todo preparado para el cambio”.
En el canal del derecho, el mandato consiste en un contrato consensual por el cual una de las partes (el mandante) da en su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo consiguiente, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.
En este último caso, deberíamos establecer que por supuesto, encontramos diferentes tipos de mandatos, entre los que destacamos:
- En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin representación.
- Si contrariamente, el criterio que se tiene en consonancia es el objeto sobre el cual gira el mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general.
- En tercer lugar, si necesitamos realizar una clasificación en base a si el mandatario lo que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio, estaríamos frente el mandato por cuenta ajena y el por cuenta propia.
Dentro de este tipo de mandatos es esencial que tengamos muy en cuenta que ambas partes, las cuales están implicadas tienen sus correspondientes obligaciones al suscribir aquellos. Así, por ejemplo, el mandante se compromete al pago de la retribución a la que se haya llegado un acuerdo o a proceder al frente del abono de los gastos que genere el otro.
Por la parte del mandatario, éste tiene entre otros deberes, llevar a cabo las actuaciones que se han acordado, el ejecutar el mandatario personalmente el mandato y no legarlo a un tercero, y así como rendir cuentas de su actuación ante el mandante.
Así como es importante conocer qué obligaciones y deberes tiene el mandatario, es importante conocer por qué causas se puede poner fin al mandato. Entre otras encontramos que cuando el plazo estipulado haya expedido, se podrá poner fin al mandato. Además, en el momento en que se haya incumplido el acuerdo por alguna de las dos partes, se podrá rescindir el contrato de mandato. Por último, si el negocio sobre el cual giraba el mandato, ha concluido también se podrá dar por finalizado el mandato.
En múltiples ocasiones podemos vernos envueltos sobre varios trámites que por diferentes razones nos es imposibles realizar por nuestra cuenta, por ejemplo, alegar escritos en tribunales, cobrar cuentas, pagar obligaciones, etc. Por este y otro múltiple tipo de situaciones, es que encontramos imprescindible la figura del mandato.
Explicado ya lo que consiste un mandato y para qué te puede servir, te explicamos algunas aclaraciones más que te serán útiles si tienes dudas respecto al tema hablado en este artículo.
Si tienes pensamiento de transferir determinadas responsabilidades y gestiones a un tercero a través de este contrato o si todavía tienes más dudas al respecto, lo mejor es que te asesore un abogado o que te pongas en contacto con tu consultoría o gestoría.
¿No lo tienes claro todavía? ¿Qué es el mandato?
En base al código civil, el mandato es aquel contrato en que una persona responsabiliza en la gestión de uno o más negocios a otra persona, de esta manera, dicha persona queda a cargo de dichas gestiones por cuenta y riesgo de la primera. Es importante que tengamos en cuenta que, el mandato, a diferencia de muchos contratos, puede ser por escrito o verbal.
En esta serie de relaciones, la persona que otorga el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta con todas las responsabilidades se llama apoderado, procurador, y en general, mandatario.
¿Qué tipos de mandato existen?
Como hemos podido ver, existes diferentes tipos. Recordamos los más vistos de una forma muy general para que se entienda a la perfección.
- En escritura pública.
- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
- En carta poder sin ratificación de firmas.
Por un lado, si el mandato es de tipo verbal, le será otorgado en palabra entre los presentes, teniendo o no que haber intervenido testigos.
En el momento en que el mandato haya sido de forma verbal se debe ratificar por escrito antes de que finalice el negocio para que se dio.
Además también el contrato puede ser especial o general y esto es en base a las facultades que se otorguen al mandatario.
¿Existen requisitos especiales para un mandato?
Si, uno de los otorgantes del contrato es aquel que debe constituirse por escritura privada o Carta Poder, debe estar firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, delante de los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
- En el momento en que sea general.
- En el momento en que el interés del negocio para el que se otorga es superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
- En el momento en que, en virtud del contrato, se tenga que ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.