En este artículo describiremos brevemente los diferentes motivos por los que no se puede trasferir un vehículo. Vamos a describir brevemente en este artículo, los motivos por los que no se puede transferir un vehículo. Esta información la podemos obtener gracias al informe de vehículo DGT.

En el Registro de vehículos de la DGT aparecerá en la sección llamada “limitaciones de disposición” en el momento en que el vehículo tiene una causa por la cual no se puede trasferir. Si hubiera cualquier motivo que no deja trasferir el vehículo, podremos ver anotado la causa por la que no se deja realizar el cambio de titularidad. Entre otros la causa puede ser, una incidencia, un embargo o un precinto.

También podemos ver una sección en algunos informes donde pone “Incidencias”, en el caso que nos aparezca una sección de Incidencias en el informe, tendremos que fijarnos en el campo de concepto. En el caso que la incidencia sea Denegatoria, a veces no se llega a especificar la causa, en ocasiones para conocer el motivo exacto de la denegatoria habrá que personificarse en la Jefatura Provincial De Tráfico. En cualquier caso, siempre debe haber un motivo en el que orienta el motivo por el cual no se puede trasferir.

A continuación, dejaremos muy claro las causas `por las cuales Tráfico nos puede denegar la posibilidad de trasferir un vehículo:

Vehículo sin permiso de circulación e ITV 

Para poder llevar a cabo el cambio de titularidad es necesario tener a mano la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación, estos documentos deben ser emitidos por la Dirección General de Tráfico y se encuentran asociados a la ficha correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Si necesitas realizar la transferencia de un vehículo que conste en el Informe de vehículos DGT con la ITV caducada, Tráfico acepta el cambio de titularidad, pero no garantiza el nuevo permiso de circulación hasta el momento en que no se acredite que se ha superado satisfactoriamente.

Aunque la ley dice que sí se puede transferir un coche sin ITV, desde aquí te recomendamos que, si vas a proceder a comprarte un vehículo del mercado de segunda mano, reclames que tenga en regla la inspección, porque realmente es una de las formas más eficaces para asegurar el buen estado del vehículo.

Por otro lado, queremos destacar que al hacerte con un vehículo de segunda mano tendrás un plazo máximo de 30 días para poder solicitar un permiso de circulación que vaya a tu nombre. De no se así, no podrás conducir o de lo contrario, serás sancionado si la persona que te ha vendido el coche ya ha notificado a Tráfico la venta.

transferencias agiles

Listado de motivos por los que no vas a poder vender o transferir tu vehículo

  • ITV: Hace un tiempo, si se quería transferir un vehículo que tenía la ITV caducada, se podía, pero en el informe de la DGT según la Jefatura de Tráfico se admitirá el cambio de titularidad, pero NO se le otorgará el nuevo Permiso de circulación hasta que no se acredite la superación de la Inspección Técnica de Vehículos. (ITV).
  • Vehículo con titular fallecido: Si el titular del vehículo fallece, para poder trasferir el vehículo a un familiar, se tendrá que aportar la documentación del fallecido: el certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo, la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo y el impuesto de sucesiones.
  • Embargos y Precintos: Los vehículos que tengan un Embargo, SI pueden transferirse, por este motivo los embargos no aparecerán en el Informe de tráfico en el contenido de Limitaciones de Disposición. Por eso, en casos de embargos la DGT realiza el cambio de titular, pero está obligado a comunicar al comprador la existencia del embargo, para que tenga conocimiento que adquiere un vehículo con cargas.

Si el caso es un vehículo que tiene anotado un precinto, no se podrá realizar la trasferencia hasta que las correspondientes autoridades lo dictaminen.

  • Reserva de domino: Si el Vehículo que quieres comprar tiene una reserva de dominio, NO se va a poder realizar la transferencia hasta el momento en que se finalice el préstamo con la financiera que aseguró la reserva.
  • Impago del IVTM: Si el vehículo aparece como pendiente del pago el impuesto de tracción mecánica, y además en la DGT consta ese impago, esto va a aparecer anotado en el informe de vehículo, y NO se podrá trasferir si no se liquida la deuda con el ayuntamiento que corresponda, y el Ayto. tendrá que comunicar a la DGT la liquidación del IVTM.
  • Multas: Desde mayo del 2010 Tráfico impuso la prohibición de transferir los vehículos sobre los que acumulen cuatro o más sanciones firmes en vía administrativa de carácter Grave o Muy Grave. Tendrá restricción en este caso el conductor, que aparecerá reflejado en el informe de su vehículo de la DGT. Así, no se podrá realizar ninguna trasferencia del vehículo hasta que no se regularice la situación de las multas impagadas o acumuladas.

Si el caso del vehículo es que no están clasificadas como graves o ni siquiera figuran anotadas en el informe de la DGT, se podrá realizar la trasferencia sin ningún tipo de problema.