En el momento en que tenemos que hacer un cambio de titular de cualquier vehículo, tenemos que abonar las tasas correspondientes desde la Dirección General de Tráfico, y pagar en Hacienda el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Contacta con nostotros para descargar el modelo 620 para Elche.
El Modelo 620 de liquidación del Impuesto de Transmisión de Vehículos es el método por el cual se pagan los impuestos cuando compramos un coche, moto o embarcación de segunda mano.
La razón de este abono de tasas es porque en la compra de segunda mano no se paga el IVA, por ello tendremos que saldar cuentas con Hacienda.
El mercado de vehículos de segunda mano es bastante activo en nuestro país, en especial en el mercado de motos.
La compra-venta de vehículos usados siempre está exenta de pagar el IVA, ya que éste impuesto sólo se aplica a nuevos artículos, pero esto no significa que no vayamos a pagar impuestos. Como comprador tendremos que hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Descargar el modelo 620
Para obtener el documento modelo 620 simplemente tendrás que acceder a la página web de Hacienda y dirigirte al apartado de Modelos y Formularios a través de este enlace o bien, siguiendo esta ruta: Inicio – Modelos y formularios
Aquí te dejamos con el modelo 620 si prefieres descargarlo directamente: descargar modelo 620
Como ya hemos comentado anteriormente, la gestión de este tributo es transferida a cada comunidad autónoma. La mayoría de regiones tienen sus propios formularios y en determinadas incluso se nos permite realizar el pago de forma online.
A continuación, te facilitamos el listado con el documento listo para su descarga por comunidad autónoma. Elige la tuya y descárgalo:
- Andalucía
- Aragón
- Baleares (Illes Balears)
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Castilla la Mancha
- Castilla y León
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Navarra
- Alava
- Vicaya
- Guipúzcoa
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
- Ceuta y Melilla
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modelo 621 Y 620)
En este artículo queremos explicarte en qué consiste este impuesto y cómo debes abonarlo, en el caso que lleves personalmente la gestión y no hayas delegado en ninguna gestoría.
Las gestorías, de manera habitual tramitan todos estos papeleos durante la trasferencia del vehículo. Si has delegado este trámite en tu gestoría, también queremos explicarte las razones por las cuales se debe abonar este impuesto y cómo se procede.
Los modelos oficiales para liquidar el ITP son el Modelo 620 y 621 (para la venta entre particulares de vehículos de segunda mano)
Para qué sirven los modelos 620 y 621
El Modelo 620 es el conocido impuesto de compraventa (para el mercado de vehículos usados y que se hace exclusivamente entre particulares), de vehículos a motor como; coches, motos, embarcaciones o también aeronaves.
El impuesto se gestiona generalmente por cada Comunidad Autónoma, por eso no tenemos una tasa fija para todas las CCAA.
Aunque se asemeje a un tipo de IVA, poco tiene que ver con el IVA que pagamos al comprar un coche nuevo, puesto que en el mercado de segunda mano no tenemos impuesto este gravamen.
El Modelo 621 consiste en prácticamente el mismo formulario que el modelo 620, pero éste nos permite hacer este trámite a través de internet, hecho que facilita las cosas a particulares.
Como hemos visto, el modelo 620 es el documento que nos permite liquidar ante Hacienda o la Comunidad Autónoma los impuestos que han sido derivados de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves de segunda mano entre particulares.
En este sentido, podemos decir que son los impuestos que el comprador del vehículo tendrá que pagar en lugar del IVA.
El Impuesto de Transmisiones se deriva y se gestiona a través de las diferentes comunidades autónomas, por eso la cuantía a pagar varía en base a la región donde residas.
El Modelo 620, se diferencia del modelo 621, porque no se puede presentar de manera telemática por internet.
Más arriba te hemos mostrado un enlace desde la página web de la AEAT, desde el cual puedes descargarte el documento ( este enlace ).
Pero recuerda que su presentación es física. En cambio, el Modelo 621 es para realizar la presentación de forma telemática online.
Quién debe pagar el itp
Este impuesto debe pagarlo generalmente el comprador y, por eso, es al comprador a quien le corresponde presentar el modelo 620 presencialmente, o bien el modelo 621 telemático.
Si necesitas delegar este impuesto a terceros, también puedes delegar esta función a terceros, a quien lo llamamos presentador.
Si vas por esta vía, tendremos que facilitar todos los datos y una autorización en la que autorizas la representación.
Cuándo presentar el modelo 620: fechas clave
Desde que firmamos el contrato de compraventa, disponemos de 30 días hábiles para liquidar el impuesto. Si necesitas un modelo de contrato, cualquier modelo por Internet que esté completo puede valerte.
En gestorías, te facilitarán uno bastante completo y que no se deja en el tintero ninguna consideración.
En este sentido, debemos recordarte que cuando hablamos de días hábiles, si los 30 días se cumplen en un sábado o un domingo, podrás liquidar el impuesto a tiempo el lunes.
Lo más importante a reseñar es que si no liquidamos este impuesto, Hacienda nos sancionará. Por esta razón es mejor no dejarlo para los últimos días y realizarlo cuanto antes.
Las gestorías lo suelen realizar el mismo día que se hace el contrato de compraventa.
Dónde se paga el modelo 620
Si has elegido el pago presencial y no el telemático (modelo 621), podemos abonar la tasa desde cualquier banco que colabore con la DGT (generalmente casi todas las entidades que tienen oficinas lo permiten).
O bien desde las oficinas y delegaciones de Hacienda que permitan hacer el cobro de estos tributos (debes informarte antes de personarte en la delegación de Hacienda).
Cuánto cuesta este impuesto de transmisión
Como cada C.C.A.A. tiene su propia competencia en base a este impuesto, no podemos decir que hay un precio único, pero sí que podemos afirmar que suele ser entre el 4% al 8% del valor del contrato. Cada comunidad autónoma establece sus propias tasas.
Te mostramos las tasas que tienen para los vehículos con una potencia que supera los 15 CV:
- Andalucía: 4%
- Aragón: 4%
- Asturias: 4%
- Cantabria: 4%
- Castilla la Mancha: 6%
- Castilla y León: 5%
- Cataluña: 5%
- Ceuta: 4%
- Comunidad Valenciana: 6%
- Extremadura: 6%
- Galicia: 8%
- Islas Baleares: Cuota fija + una variable Del 5% y el 10%
- Islas Canarias: 5,5%
- La Rioja: 4%
- Madrid: 4%
- Melilla: 4%
- Murcia: 4%
- Navarra: 4%
- País Vasco: 4%
Documentación complementaria
Además del mismo documento del modelo 620, Hacienda te exigirá que aportes una información adicional sobre la transacción y sobre el propio vehículo. Esta documentación de debe adjuntar junto con el modelo 620:
- Justificante de pago del impuesto.
- Justificante del pago o de la venta. Se requerirá un justificante que garantice que se realizó la transferencia o bien, el pago en metálico, es el documento que acredita que la operación se ha realizado. Lo que Hacienda exige en realidad es una copia del documento. En él debe constar el contrato.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo, que debe estar acompañada de la documentación técnica (no el resumen de la ficha) en el caso de aeronaves y embarcaciones.
Cómo rellenar el modelo 621 por internet: Modelo 621
El primer paso tenemos es acceder a la web de Hacienda y seguir la ruta de “Modelos y Formularios“.
El comprador (que es el que abona el ITP) tendrá que rellenar con sus datos personales (DNI, domicilio, etc…).
El segundo paso, es indicar los datos identificativos de la persona que vende (si el caso es que son varios vendedores, con identificar uno, sobra).
Finalmente hay que rellenar los datos técnicos relacionados con la ficha vehículo que es objeto de la compraventa. En esta sección tendremos que tener la siguiente información:
- Matrícula
- Tipo de vehículo
- Tipo de motor
- Marca
- Modelo
- Año de fabricación
- Número de bastidor
- Fecha 1ª matrícula
- Potencia fiscal
- Cilindrada
En el paso siguiente se realiza la auto-liquidación, con el que calculará el impuesto, y que requerirá:
- Base imponible del impuesto: Esta cantidad se basa en el precio medio de venta del vehículo en función de las tablas oficiales de la administración (que son actualizadas anualmente)
- Tipo impositivo: Este es el % al que nos varía cada Comunidad Autónoma, por eso tendrás que informarte de tu caso en función de la localidad donde residas.
A TRAVÉS DE LA BASE Y EL TIPO DE % SE OBTIENE EL COSTE DEL IMPUESTO, LA CONOCIDA CUOTA TRIBUTARIA.
Tendremos que adjuntar junto con la solicitud el justificante de venta, ficha técnica y el permiso de circulación que esté en vigor.
Recordamos que, aunque esta liquidación le corresponde al comprador, al vendedor en su caso, le corresponde realizar la declaración en su próxima declaración de la renta los ingresos que ha obtenido gracias a la venta del vehículo.