Legalmente hablando, la muerte de una persona es causa de extinción de sus obligaciones y derechos, entre estos últimos se encuentra la propiedad de aquellos bienes que hubiese adquirido en vida, como por ejemplo, un vehículo para el caso que nos ocupa, no obstante, en la mayoría de los casos existen personas (familiares o no), que tienen la capacidad legal de ser los sucesores o herederos del fallecido. Transferir el vehículo con nosotros es muy fácil.

A estos se les traslada el derecho de disposición sobre el vehículo que fue de su propiedad por ello tienen la potestad de venderlo, sin embargo primero se deben realizar una serie tramites para poder hacerlo y aquí te explicaremos todo lo que debes saber para transferir un vehículo si el dueño falleció.

Lo primero, la condición de la sucesión

Antes que nada, es necesario saber la condición de la sucesión del fallecido para poder determinar los pasos siguientes, esta condición se determina si éste ha expresado en vida la voluntad de disponer los bienes mediante un documento auténtico o testamento, o si por el contrario la sucesión se ha materializado ab intestato (esto es, sin testamento).

Ahora bien, cabe preguntarse que utilidad tienen estas nociones para poder transferir un vehículo propiedad de un fallecido, pues la respuesta es en verdad simple, dependiendo del tipo de sucesión, es decir sea con o sin testamento, primero será necesario cumplir con varios trámites obligatorios para que los bienes del fallecido puedan pasar a manos de sus herederos, quienes se convertirán en los nuevos propietarios y, si así lo deciden, puedan proceder a venderlos.

Aclarado lo anterior, en primer lugar hablaremos sobre la sucesión con testamento, en este caso para materializar el traslado de los bienes a los herederos es imprescindible contar antes que nada con el Certificado de Actos de Última Voluntad, este documento cuya expedición corresponde al Ministerio de Justicia acredita si una persona ha otorgado un testamento y señala la Notaría ante la cual se ha hecho, de esta forma será posible para los interesados obtener una copia de ese documento de no poseerla.

Dicho Certificado puede ser solicitado ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano situada en la sede principal de ese organismo de forma personal, también remitiendo el formulario por correo, o mediante la plataforma online del Ministerio, asimismo, este documento no podrá ser solicitado hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles siguientes al fallecimiento.

Otro requisito indispensable es el Certificado Literal de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el mismo deberá constar la identificación de sus progenitores y el mismo nos será requerido para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Una vez expedido el Certificado de Actos de Última Voluntad los interesados deben dirigirse a la Notaría que en él se especifica y firmar los libros necesarios (el Notario fijara la oportunidad correspondiente para ello luego de verificados los recaudos), hecho esto se podrá comenzar con la repartición del caudal hereditario

Ahora, de ser el caso que la persona dueña del vehículo fallezca sin dejar un testamento, debe procederse a iniciar la sucesión por parte de los herederos quienes tendrán que dirigirse a una Notaría para realizar una Solicitud de Declaración de Herederos.

Éste es un documento donde se establecen quienes son los herederos legítimos y al momento de efectuarla es necesario presentar el documento de identidad del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad (el cual debe pedirse previamente) y todos aquellos otros documentos que sirvan para demostrar el parentesco o la relación de los solicitantes con el fallecido (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.).

Puede ser posible que los herederos existentes no sean ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, en ese caso la Solicitud de Declaración de Herederos deberá realizarse ante un Juzgado el cual deberá seguir el procedimiento establecido para otorgarles tal condición.

Por otro lado es importante saber que luego de la adjudicación y cobro de la herencia se deben cancelar los impuestos relativos a la sucesión, éstos son establecidos por cada comunidad autónoma, este es un detalle que debemos tener en muy en cuenta para cualquier negocio futuro que se refiera a los bienes heredados.

Como se logra entonces transferir un vehículo si el dueño falleció?

Una vez contemos con los documentos necesarios para demostrar nuestro estatus de heredero del ya fallecido dueño del vehículo (esto es copia del testamento o de la Declaración de Herederos ya tramitada), es necesario para poder proceder a la venta del mismo, que efectuemos el cambio de titularidad mediante una Transferencia por Herencia, de esta forma el vehículo pasará legalmente a ser de nuestra propiedad y así lo reflejará el Registro de la DGT (Dirección General de Tráfico).

Este trámite es en verdad bastante sencillo pero debemos preparar una serie de recaudos con antelación y estos son los siguientes:

  • Formato de solicitud oficial, la cual podemos descargar desde el sitio web de la DGT (www.sede.dgt.gob.es), en la opción “Cambios de Titularidad o Transferencia”, u obtenerlo en la Jefatura de Tráfico de nuestra comunidad.

  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

  • Tasa de transferencia debidamente cancelada.

  • Formato de liquidación del Impuesto de Sucesiones.

  • Testamento o Declaración de Herederos en la que se encuentre detallada las características del vehículo.

Ya cumplido con éste trámite es necesario aguardar a que se verifique el cambio de la titularidad del vehículo hacia nosotros, una vez hecho esto y que tengamos en nuestro poder el documento donde figuremos como propietarios del mismo, podremos pactar la venta del vehículo y realizar, a su vez, ante la DGT la transferencia al nuevo dueño siguiendo el procedimiento común para ello.

Como hemos podido constatar, transferir un vehículo si el dueño falleció no es un trámite complicado en sí mismo, quizás lo tedioso sea su preparación dada la cantidad de diligencias que deben hacerse previamente, pero ello nos garantiza que la autoridad administrativa encargada de la materia de tráfico (DGT) no pueda presentar objeciones a nuestra solicitud.

Esperamos que toda la información anterior sea de ayuda para orientar a aquellos que se encuentran en situación de transferir un vehículo cuando su dueño ha fallecido.