Los Modelos 650 y 660 son los documentos fiscales que nos permiten liquidar parcial o totalmente la adquisición de una herencia después del fallecimiento de algún familiar. El Modelo 650 se utiliza para la Autoliquidación de sucesiones y el Modelo 660 para su declaración.
Para realizar la declaración de los Modelos, la Agencia Tributaria disponemos sencillamente del Modelo 650 para su presentación online. En cambio, para el Modelo 660, lo podrás encontrar en las oficinas de la comunidad autónoma donde residía de manera habitual la persona fallecida.
El modelo 650 se utiliza para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones. Después del fallecimiento de la persona, se deben declarar todas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, la percepción de cantidades por los beneficiarios sobre un seguro de vida, en caso de muerte de la persona asegurada.
Por eso, podemos explicarte que el Modelo 650 sirve para determinar el porcentaje que se debe pagar al fisco por la adquisición de bienes, herencias y/o dinero por sucesión de una persona fallecida. El hecho de presentar esta declaración (autoliquidación) ante la agencia tributaria es totalmente obligatorio.
Por eso queremos explicarte en este artículo qué cosas debes tener en cuenta a la hora de cumplimentar el modelo 650, así como añadir que desde Autogestoría Online nos dedicamos a tramitar estas gestiones por parte del o de los interesados. En ocasiones se nos puede hacer cuesta arriba por el hecho que un familiar ha fallecido recientemente, por eso, no dudes en contactar con nosotros y te facilitaremos todas las gestiones del modelo 650.
Aunque renuncies el bien o la herencia, estás en obligación de tributar por el impuesto de sucesión y el beneficiario será quien declarará por el impuesto sobre donaciones.
¿Quién debe declarar?
Todas las personas físicas, tienen que declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando adquieran los bienes y derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios y los beneficiarios de seguros sobre vida por sucesión de una persona fallecida.
Para rellenar el modelo 650 necesitamos tener a mano los siguientes datos:
- Fecha del fallecimiento de la persona que ha dejado la sucesión
- Fecha de nacimiento de la persona o personas que heredan
- Parentesco entre fallecido y heredero/os
- Cantidad en euros de lo heredado
¿Cuándo y cómo presentar el Modelo 650?
El Modelo 650 se tiene que presentar a los 6 meses a contar a partir de la fecha del fallecimiento del causante o desde el día en que la declaración de fallecimiento haya adquirido firmeza.
La presentación de la autoliquidación sobre Sucesiones y Donaciones se puede hacer de 3 formas.
- Presentación en impreso del modelo 650. Al cumplimentar el modelo previamente impreso y que puedes descargar desde la página oficial de la Agencia Tributaria, pinchando en el siguiente link. Tendrás que pagar el importe de la autoliquidación si da positiva. Lo puedes realizar en cualquier Banco o entidad colaboradora de la AEAT.
- Presentación Telemática. Puedes realizar el pago a través de este enlace, pero tendrás que presentar la documentación adjunta.
- A través de Predeclaración. Haciendo clic aquí. Cuando finalices la cumplimentación, imprimirás el modelo y tendrás que leer instrucciones que vienen dadas para efectuar la presentación.
Impuesto de sucesiones. Modelo 650
El modelo 650 como ya sabemos es el documento por el cual se declara el Impuesto de Sucesiones mediante la conocida Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión. ¿Qué quiere decir esto? Es decir, que es el modelo fiscal que se utiliza para declarar lo siguiente:
- Un bien que se adquiere por derecho de herencia, legado o cualquier otro tipo de título sucesorio.
- La percepción de una determinada cantidad por los beneficiarios de un seguro de vida (cuando el contratante y el beneficiario sean distintas personas).
En pocas palabras, el impuesto de sucesiones determina la fiscalidad de herencias y entregas de dinero o bienes entre parientes (o no). Esto es, en el mismo sentido, el porcentaje que hay que pagar a la Agencia Tributaria por heredar un bien de otra persona fallecida.
Polémica sobre el impuesto de Sucesiones
En nuestro país llevamos unos años con este impuesto como objeto de polémica. Pero, ¿Por qué? Porque este impuesto es un impuesto directo y de carácter progresivo cuya gestión se cede a las CCAA. Y en función del lugar de España donde la persona resida, estará obligado a abonar más o menos para gestionar este impuesto. De esta manera, en Madrid o Andalucía encontramos un mínimo aplicable (7,65%, hasta los casi ocho mil euros en Andalucía y hasta los ocho mil trescientos en Madrid). Asimismo, la Comunidad de Madrid casi ha eliminado parcialmente la obligatoriedad de pagar este impuesto si es dentro del ámbito familiar (es decir entre padres, cónyuges, parejas de hecho, hijos).
Factores que varían el Impuesto de Sucesiones
Como todos sabemos, cada CCAA gestiona el impuesto y hay unos mínimos y máximos aplicables. Por eso, la cuantía a pagar por el hecho de heredar cambia en función de la CCAA así como del grupo de parentesco que hay entre la persona fallecida y la persona que hereda. De esta manera, podemos decir que existen cuatro grupos de parentesco.
- El Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: descendientes y adoptados igual o mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- El Grupo 3: herederos colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos, etc.) y ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo 4: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.
Modelo 650
El modelo 650 sirve a la agencia tributaria para calcular la cuota del impuesto. En las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y C. Valenciana, la autoliquidación (es decir, la presentación de este modelo) es obligatorio.
Se debe presentarse en un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento y los datos más importantes que tenemos que tener en cuenta en el momento de rellenar el modelo 650, ya que ello permitirá dar a conocer la cuota del impuesto. Los datos más importantes para cumplimentar el modelo 650 son:
- Fecha del fallecimiento
- Fecha de nacimiento del heredero
- Valor en euros de lo heredado. Si son varios herederos, se indicará el valor de la porción individual.
- Parentesco entre el fallecido y el heredero.
- Indicar el importe en euros del patrimonio precio del que hereda. Es decir, el patrimonio preexistente que ya se tenía antes de heredar.
- Por último, habrá que indicar si se adquiere totalmente el bien o solo su usufructo.
Cómo calcular la cuota del impuesto del modelo 650
Lo primero que hay que hacer es calcular la base imponible (es decir, la cantidad en total de todo lo que se hereda y que está sujeto a tributar).
Después se calculan las deducciones. Por ejemplo: las deudas del fallecido que se hayan trasmitido a los herederos, así como gastos que están relacionados con el fallecimiento (el funeral y el entierro).
En tercer lugar, se tienen que aplicar las reducciones que varían según el grado de parentesco. Arriba ya te hemos explicado qué tipos de parentesco se reconocen.
Listos estos datos, aplicaremos el gravamen que se aplica en nuestra CCAA o mejor dicho, la CCAA en la que residía el fallecido. Una estimación del porcentaje mínimo se sitúa en 7,65%, y el máximo entorno a un 34%.
Documentación a adjuntar con el modelo
Se tiene que aportar la documentación según el artículo 66 de del RD 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Documentación obligatoria:
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria: Modelo de Representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante y del DNI del representante.
- Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos
Otra documentación a aportar, en su caso:
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
- Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
*Todos los documentos necesarios están adscritos a la página oficial de la AEAT