Los Modelos 650 y 660 son los documentos fiscales que nos permiten liquidar parcial o totalmente la adquisición de una herencia después del fallecimiento de algún familiar. El Modelo 650 se utiliza para la Autoliquidación de sucesiones y el Modelo 660 para su declaración.

Para realizar la declaración de los Modelos, la Agencia Tributaria disponemos sencillamente del Modelo 650 para su presentación online. En cambio, para el Modelo 660, lo podrás encontrar en las oficinas de la comunidad autónoma donde residía de manera habitual la persona fallecida.

El modelo 650 se utiliza para declarar el impuesto de sucesiones y donaciones. Después del fallecimiento de la persona, se deben declarar todas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, la percepción de cantidades por los beneficiarios sobre un seguro de vida, en caso de muerte de la persona asegurada.

Por eso, podemos explicarte que el Modelo 650 sirve para determinar el porcentaje que se debe pagar al fisco por la adquisición de bienes, herencias y/o dinero por sucesión de una persona fallecida. El hecho de presentar esta declaración (autoliquidación) ante la agencia tributaria es totalmente obligatorio.

Por eso queremos explicarte en este artículo qué cosas debes tener en cuenta a la hora de cumplimentar el modelo 650, así como añadir que desde Autogestoría Online nos dedicamos a tramitar estas gestiones por parte del o de los interesados. En ocasiones se nos puede hacer cuesta arriba por el hecho que un familiar ha fallecido recientemente, por eso, no dudes en contactar con nosotros y te facilitaremos todas las gestiones del modelo 650.

Aunque renuncies el bien o la herencia, estás en obligación de tributar por el impuesto de sucesión y el beneficiario será quien declarará por el impuesto sobre donaciones.

¿Quién debe declarar?

Todas las personas físicas, tienen que declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando adquieran los bienes y derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios y los beneficiarios de seguros sobre vida por sucesión de una persona fallecida.

Para rellenar el modelo 650 necesitamos tener a mano los siguientes datos:

  • Fecha del fallecimiento de la persona que ha dejado la sucesión
  • Fecha de nacimiento de la persona o personas que heredan
  • Parentesco entre fallecido y heredero/os
  • Cantidad en euros de lo heredado

¿Cuándo y cómo presentar el Modelo 650?

El Modelo 650 se tiene que presentar a los 6 meses a contar a partir de la fecha del fallecimiento del causante o desde el día en que la declaración de fallecimiento haya adquirido firmeza.

La presentación de la autoliquidación sobre Sucesiones y Donaciones se puede hacer de 3 formas.

  • Presentación en impreso del modelo 650. Al cumplimentar el modelo previamente impreso y que puedes descargar desde la página oficial de la Agencia Tributaria, pinchando en el siguiente link. Tendrás que pagar el importe de la autoliquidación si da positiva. Lo puedes realizar en cualquier Banco o entidad colaboradora de la AEAT.
  • Presentación Telemática. Puedes realizar el pago a través de este enlace, pero tendrás que presentar la documentación adjunta.
  • A través de Predeclaración. Haciendo clic aquí. Cuando finalices la cumplimentación, imprimirás el modelo y tendrás que leer instrucciones que vienen dadas para efectuar la presentación.

Impuesto de sucesiones. Modelo 650

El modelo 650 como ya sabemos es el documento por el cual se declara el Impuesto de Sucesiones mediante la conocida Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión. ¿Qué quiere decir esto? Es decir, que es el modelo fiscal que se utiliza para declarar lo siguiente:

  • Un bien que se adquiere por derecho de herencia, legado o cualquier otro tipo de título sucesorio.
  • La percepción de una determinada cantidad por los beneficiarios de un seguro de vida (cuando el contratante y el beneficiario sean distintas personas).

En pocas palabras, el impuesto de sucesiones determina la fiscalidad de herencias y entregas de dinero o bienes entre parientes (o no). Esto es, en el mismo sentido, el porcentaje que hay que pagar a la Agencia Tributaria por heredar un bien de otra persona fallecida.

Polémica sobre el impuesto de Sucesiones

En nuestro país llevamos unos años con este impuesto como objeto de polémica. Pero, ¿Por qué? Porque este impuesto es un impuesto directo y de carácter progresivo cuya gestión se cede a las CCAA. Y en función del lugar de España donde la persona resida, estará obligado a abonar más o menos para gestionar este impuesto. De esta manera, en Madrid o Andalucía encontramos un mínimo aplicable (7,65%, hasta los casi ocho mil euros en Andalucía y hasta los ocho mil trescientos en Madrid). Asimismo, la Comunidad de Madrid casi ha eliminado parcialmente la obligatoriedad de pagar este impuesto si es dentro del ámbito familiar (es decir entre padres, cónyuges, parejas de hecho, hijos).

Factores que varían el Impuesto de Sucesiones 

Como todos sabemos, cada CCAA gestiona el impuesto y hay unos mínimos y máximos aplicables. Por eso, la cuantía a pagar por el hecho de heredar cambia en función de la CCAA así como del grupo de parentesco que hay entre la persona fallecida y la persona que hereda. De esta manera, podemos decir que existen cuatro grupos de parentesco.

  • El Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados igual o mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • El Grupo 3: herederos colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos, etc.) y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.

Modelo 650

 El modelo 650 sirve a la agencia tributaria para calcular la cuota del impuesto. En las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y C. Valenciana, la autoliquidación (es decir, la presentación de este modelo) es obligatorio.

Se debe presentarse en un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento y los datos más importantes que tenemos que tener en cuenta en el momento de rellenar el modelo 650, ya que ello permitirá dar a conocer la cuota del impuesto. Los datos más importantes para cumplimentar el modelo 650 son:

  • Fecha del fallecimiento
  • Fecha de nacimiento del heredero
  • Valor en euros de lo heredado. Si son varios herederos, se indicará el valor de la porción individual.
  • Parentesco entre el fallecido y el heredero.
  • Indicar el importe en euros del patrimonio precio del que hereda. Es decir, el patrimonio preexistente que ya se tenía antes de heredar.
  • Por último, habrá que indicar si se adquiere totalmente el bien o solo su usufructo.

Cómo calcular la cuota del impuesto del modelo 650

Lo primero que hay que hacer es calcular la base imponible (es decir, la cantidad en total de todo lo que se hereda y que está sujeto a tributar).

Después se calculan las deducciones. Por ejemplo: las deudas del fallecido que se hayan trasmitido a los herederos, así como gastos que están relacionados con el fallecimiento (el funeral y el entierro).

En tercer lugar, se tienen que aplicar las reducciones que varían según el grado de parentesco. Arriba ya te hemos explicado qué tipos de parentesco se reconocen.

Listos estos datos, aplicaremos el gravamen que se aplica en nuestra CCAA o mejor dicho, la CCAA en la que residía el fallecido. Una estimación del porcentaje mínimo se sitúa en 7,65%, y el máximo entorno a un 34%.

Documentación a adjuntar con el modelo

Se tiene que aportar la documentación según el artículo 66 de del RD 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentación obligatoria:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
  • En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
  • Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria: Modelo de Representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante y del DNI del representante.
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos

Otra documentación a aportar, en su caso:

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
  • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.

*Todos los documentos necesarios están adscritos a la página oficial de la AEAT

Desde Autogestoría Online queremos explicar en qué consiste el modelo 145 y todo lo relacionado sobre él. En ocasiones no disponemos de demasiado tiempo para realizar estos trámites, por eso, en Autogestoría Online te ayudamos con el modelo 145.

Es básicamente un formulario que tiene la Agencia Tributaria relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante este formulario, el contribuyente comunica a su pagador (normalmente, su empresa) y su situación personal y familiar, lo que determinará el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

Pero como veremos en los siguientes párrafos, si los apartados no corresponden a la realidad, puede que tus retenciones y la declaración de la renta no sean de tu agrado y no se correspondan con lo que debes pagar o percibir. Veamos porqué necesitamos explicarte el modelo 145.

¿Para qué sirve el modelo 145?

Es un documento clave para tu declaración de la renta de ese ejercicio, que presentarás al año siguiente, por que servirá para calcular la retención de IRPF que será aplicada en tu nómina cada mes. Por este motivo, el modelo 145 debe estar debidamente rellenado con total precisión para finalmente recibir un mayor o menor salario.

Tu pagador, o sea, la empresa para la que trabajas, está obligada a hacer la retención oportuna de un determinado porcentaje en tus ingresos. El objetivo de ello es hacer una previsión de los impuestos que tendrás que pagar en tu declaración de la renta.

En este sentido, tu situación familiar (si tienes personas a tu cargo o eres familia numerosa), o personal (por ejemplo, si tienes una discapacidad), influye decisivamente en el momento de establecer el porcentaje de retención.

¿Quién y cuándo se tiene que rellenar el modelo 145?

Generalmente, el modelo 145 se completa en el momento es que empiezas a trabajar para una empresa. De esta manera, tu situación personal y familiar estará al tanto desde la Agencia Tributaria. No obstante, también se debe rellenar el modelo 145 cuando tus circunstancias personales y familiares hayan cambiado.

Cabe decir que desde Autogestoría Online comunicamos los datos antes del primer día de cada año o del inicio de la relación contractual con la empresa. En ese momento reflejamos la situación personal y familiar actual, de ese momento.

¿Por qué incidimos en que se debe hacer de esta manera? Simplemente porque son muchos los empleados que no conocen o se les olvida que deben informar a la empresa sobre estos cambios. En ocasiones porque no saben que deben hacerlo y en otras porque no saben cómo hacerlo.

Son muy pocas las empresas que piden a sus trabajadores que completen el modelo 145 a final de año con el fin de recoger las variaciones que se hayan podido producir y que pueden llegar a cambiar la retención del IRPF de las nóminas de los trabajadores.

En el caso que no se produzca ninguna variación en las circunstancias familiares o personales, no es necesario que se reitere en cada ejercicio anual la comunicación de datos a tu pagador.

Presentación en caso de variación de datos

Hay circunstancias que cambian después de haber presentado el modelo 145 y estos cambios pueden suponer tener un menor tipo de retención. Por ejemplo, cuando nace un hijo puedes presentar de nuevo el modelo. Esta modificación surge efecto desde que se notificó, a excepción que queden al menos cinco días para que la siguiente nómina sea confeccionada.

En caso que se produzca un cambio de tu situación personal o familiar que vaya acompañada de un mayor tipo de retención, se debe comunicar en un plazo de 10 días naturales. En la siguiente nómina se te aplicará el nuevo porcentaje de retención de IRPF.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 145?

Si optas por no comunicar a tu pagador cualquiera de los datos que se solicitan en el modelo 145, la retención del IRPF que te adjudique tu empresa podría resultar superior a la que te corresponde. En ese caso, cuando presentes tu declaración de la renta de ese ejercicio, puede que te hayan retenido más dinero del que te tocaría por tus circunstancias y podrías recuperar la diferencia en la declaración.

El hecho de cometer una infracción tributaria, que además de haber estado teniendo una retención superior, puedes enfrentarte a una sanción con una multa del 35% al 150% de la cantidad que te han dejado de retener por esta causa. Cometer una infracción tributaria significa: incluir datos falsos, incompletos o inexactos en el modelo 145.

Desde Autogestoría Online te recordamos que si cualquier dato en el modelo es incorrecto serás tú quien asuman todas las consecuencias y no tu empresa. El único deber de la empresa es realizar el cálculo correctamente del porcentaje de retención en base a la información que has presentado.

Cómo descargar el Modelo 145

Si realizas la gestión desde nuestra Autogestoría Online no tienes por qué preocuparte, pero siempre puedes descargar el Modelo 145 de retenciones a través de la página web de Hacienda en el apartado correspondiente a Modelos siguiendo esta ruta: Inicio > Modelos y formularios >Declaraciones > Todas las declaraciones > Modelos 100 al 199 > Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.

 

¿Cómo se rellena el modelo 145?

El modelo 145 tiene siete apartados y es relativamente sencillo de rellenar. Cada uno de sus apartados sirven para aclarar tu situación personal y familiar a la empresa.

Apartado 1: identificación y situación familiar

Este apartado comienza con tus datos personales, es decir, tu identificación con información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento

Como en caso todos los formularios de Hacienda, hay que comenzar identificándote. Se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.

En este primer apartado se tratará también la situación familiar según el Modelo 145, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.

 

  1. Situación familiar: identifica hasta tres posibilidades. Solo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.
  2. Discapacidad: deberás marcar la casilla correspondiente si posees un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%, igual o superior al 65% o si necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida.
  3. Movilidad geográfica: marcarás este punto en el caso de que, estando anteriormente en el paro, hayas encontrado trabajo y hayas tenido que trasladar tu domicilio habitual.
  4. Obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores: deberás marcar esta casilla si, por ejemplo, te despidieron en 2017 y pactaste que la indemnización te la abonaran durante ese año y el siguiente.

Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.

  • Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.
  • Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.
  • Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2
  • Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.
  • Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.
  • Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.

En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Apartado 2: hijos y otros descendientes

Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.

Eso sí, recuerda que tu hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.

Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.

Si los descendientes conviven solamente contigo y no hay custodia compartida, es decir en caso de familias monoparentales, debes marcar la casilla “Cómputo por entero de hijos o descendientes”.

Apartado 3: ascendientes

Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos), mayores de 65 años, que se encuentren a tu cargo y que no tengan rentas anuales superiores a los 8.000 euros. También deberán consignarse aquí los ascendientes con alguna discapacidad que convivan contigo, aunque sean menores de 65 años.

Apartado 4: pensiones y anualidades por alimentos

En caso de que tengas que pagar una pensión alimenticia a tus hijos o una compensatoria a tu cónyuge, deberás indicarlo en este apartado, siempre que estas estén fijadas por decisión judicial.

Apartado 5: deducción por financiación ajena para la vivienda habitual

Este apartado del modelo 145 deberás marcarlo si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca. Eso sí, solo deberás rellenarla si compraste la vivienda antes de 2013 y si no ganas más de 33.007,2€.

Apartados 6 y 7: firma, fecha y acuse de recibo

Los dos últimos apartados se refieren sencillamente a la inclusión de la firma por parte de la empresa y del trabajador. En este caso se añade un acuse de recibo, porque la obligación de retener corresponde a la empresa y es importante reflejar que le has entregado el modelo 145, para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.

¿Dónde hay que presentar el modelo 145?

El modelo 145 no se presenta ante la Agencia Tributaria, sino que se entrega cumplimentado a la empresa o entidad pagadora.  Será la empresa quien conserve una copia del mismo para ponerlo a disposición de Hacienda si se lo solicita.

 

Desde Autogestoría Online sabemos que cada comunidad tiene diferentes modelos en el momento que toca pasar la ITV a los vehículos. También tienes que saber que el precio de la ITV varía de un sitio a otro, ya que las tasas de la ITV no son idénticas para todas las comunidades de España. Además, las circunstancias también cambian si se pasa en una estación pública o privada.

En este artículo, desde Autogestoría Online hablaremos de la ITV en Extremadura. En la comunidad de Extremadura la inspección se tiene que pagar antes de ir a la estación a pasar la ITV. Para pagar el servicio es necesario tener cumplimentado y pagado el modelo 050 de ITV, siempre que la pases en estaciones públicas.

En cambio, si la estación donde vas es privatizada, podrás pagar allí directamente la tasa del modelo 050. Hablaremos de todo ello a lo largo de este post.

Si tienes alguna duda después de leer el artículo, no dudes en contactar con Autogestoría Online, donde te asesoraremos y podremos realizar todos los trámites que necesites desde cualquier rincón de España. Nuestro servicio es de alta calidad y sin necesidad de desplazarte a ningún lugar, podrás tener todos los modelos que necesites a través de nuestras autogestoría.

Cómo rellenar el modelo 50

Generalmente, la mayoría de conductores tienen la pregunta de cómo rellenar el modelo 050 de ITV. Aunque no tiene ningún misterio, en muchas ocasiones puede llegar a ser algo tedioso. Hay diferentes partes; en la parte del interesado hay campos donde debemos indicar los datos necesarios del propietario del vehículo.

En la parte de liquidación tendrás que marcar la casilla de si es un vehículo ligero (siendo el peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg.) o si es un vehículo pesado, y marcar la operación que necesitamos realizar en la estación, como, por ejemplo, pasar la ITV periódica correspondiente. Si a la hora de pasar la ITV, no la pasa el titular y la pasa otra persona en su nombre, debes identificarlo en el campo al final del modelo.

Si realizamos el cumplimento del modelo 050 a través de internet, directamente nos preguntará qué tipo de trámite necesitamos realizar.

Sí, efectivamente el modelo 050 sirve para pagar la licencia de pesca o caza, o también para conseguir el carnet joven europeo. Después nos preguntará de qué tipo de vehículo se trata y la operación que se va a realizar en la estación. La tasa de la ITV periódica en un vehículo ligero es de 30,35€, y en el caso de los pesados asciende hasta los 52,15€.

Qué es el modelo 050

Tal y como hemos explicado anteriormente, en España cada comunidad autónoma tiene su propia ley y normativa, sobre todo si hablamos de temas financieros o fiscales. En España nos encontramos con 17 comunidades autónomas sin contar con Ceuta y Melilla. Pues bien, en Extremadura la normativa y legislación cambia considerablemente respecto a los modelos fiscales. Poco a poco vamos desgranando este temido modelo 050.

En Extremadura como comunidad autónoma, el Modelo 050 se utiliza por cada uno de sus habitantes en el momento de efectuar o realizar los abonos que son respectivos de las diferentes tasas, precios públicos y otros ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, para entenderlo claramente, tenemos que considerar seriamente que el modelo 050 es muy importante llevarlo a cabo, tanto en su presentación como en su cumplimentación.

Dicho todo esto: ¿qué pagamos con la presentación del Modelo 050? Sencillamente, este tipo de documento se utiliza para pagar la Inspección Técnica de Vehículos, más conocida por las siglas: ITV, solamente y de forma única en Extremadura. Con el fin de simplificar todo, el modelo 050 de la ITV ha sido confeccionado para dar solución a los problemas que acarreaba la compraventa de vehículos.

Para qué sirve el modelo 050

Como ciudadanos de Extremadura, los extremeños al principio y actualmente presentan una serie de dudas e inquietudes para rellenar y presentar este modelo. Aunque en el momento de pagar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), es cuando más dudas surgen y cuando mayor demanda hay en algunas gestorías.

No te colapses, la información que ofrecemos aquí es real y verídica, al igual que oficial. Absolutamente todos los residentes de Extremadura, sin ninguna excepción, tienen la obligación de presentar el modelo 050 si quieren circular con su vehículo por las calles extremeñas con total libertad.

Como hemos comentado muy por encima antes, hay diferentes tasas que puedes pagar con el Modelo 050, como son la: Licencia de caza; licencia de pesca; licencia inter autonómica de caza; licencia inter autonómica de pesca; expedición de guías de circulación de máquinas recreativas; servicios administrativos inherentes al juego; carnet joven europeo; carnet de manipulador de productos fitosanitarios de uso agrícola y biocidas de uso ganadero, entre muchas otras tasas.

Ya sabes que, si necesitas llevar a cabo cualquiera de estas actividades mencionadas, tienes que ponerte al día y cumplimentar correctamente el Modelo 050 y presentarlo. De esta manera, contarás con el aval del gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Recuerda el pago de este modelo no sirve solo para pagar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), hay más licencias como las que te hemos comentado en el párrafo anterior.

Modelo 050 ITV

Hablar del Modelo 050 y el ITV (Inspección Técnica de Vehículos), es prácticamente hablar de lo mismo, pero ya conoces que hay más licencias que van adjuntas a este modelo. Aunque es más conocido por ser el modelo de la ITV, podemos tomarlos como sinónimos: ITV y modelo 050.

Si ya has pasado la ITV sabrás que cada revisión tiene unas etapas por las cuales pasa el vehículo. Si todo está correcto, te darán una etiqueta que deberás poner en el ángulo superior derecho. Si no pasa la ITV, deberás reparar el defecto que haya sido causa de rechazo y volver a la estación para pasar de nuevo la ITV.

Modelo 050 online

Quizás prefieres presentar el modelo 050 por internet Pero… ¿Presentación online del Modelo 050 ante la Junta de Extremadura? ¡Muchas dudas! Presentar el modelo de esta manera es muy sencillo, en ocasiones lo que se nos hace más cuesta arriba es el hecho de rellenar debidamente el modelo. Se realiza de manera telemática y el proceso tiene seis indicaciones.

Primero de todo tendrás que entrar a la página web o Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Siempre está disponible, así que no te preocupes, lo puedes encontrar en cualquier momento, siempre que lo necesites. Una vez estás dentro del portal tendrás que acceder al apartado “Confección on line del modelo 050”, se encuentra en la sección de “Utilidades para el ciudadano”.

El segundo paso, se corresponde a la tasa o precio público que quieres pagar. En base a las tasas que necesites pagar, el portal te guiará en la determinación del importe a ingresar. Ten en cuenta que las tasas y los precios públicos que se muestran, corresponden al volumen de presentaciones anuales.

Imprimir modelo 050 PDF

Si ya has realizado los pasos anteriores y necesitas imprimir el modelo 050, lo podrás realizar guardando el documento descargado en tu escritorio a través de PDF. Al acabar el proceso del modelo 050 online, podrás encontrar un botón en el que verás la palabra “Imprimir”, y si pinchas sobre él, directamente te emitirá el Modelo 050 en formato PDF, listo para ser impreso o guardado en tu ordenador en formato PDF.

Dónde pagar el modelo 050

Si has decidido rellenar a través de internet el modelo 050, una vez que has cavado de completar el formulario tienes que dar a la pestaña de “mostrar modelo 050” para que se generen las tres copias del documento. Consulta los bancos de Extremadura y cajas de ahorro más cercanos donde puedes realizar el pago, y tendrás que acudir a la entidad con las tres copias del modelo 050. En la entidad financiera sellarán el pago y se quedarán su copia. Pide la cita ITV en Extremadura y preséntate el día de la cita a la hora que has acordado con el modelo 050, el permiso de circulación, la ficha técnica de tu vehículo y el recibo del seguro.

¿En qué estaciones se necesita el modelo 050?

Las estaciones donde se necesita presentar el modelo 050 son las estaciones públicas de Extremadura. Dentro de esta red de ITV públicas encontramos en la provincia de Cáceres, las estaciones de ITV Plasencia, Trujillo, Navalmoral de la Mata, Coria, Moraleja y Cáceres, en la propia capital. Si nos encontramos en la provincia de Badajoz, entre las estaciones donde necesitamos el 050 están las ITV de Mérida, Villanueva de la Serena, Zafra y Badajoz.

Estaciones privatizadas

En cambio, si vas a pasar la ITV en una estación privatizada no tienes la necesidad de preocuparte por el modelo 050, ya que en estas estaciones se paga directamente allí una vez que vayas a pasar la ITV. Las estaciones privatizadas y que por lo tanto quedan excluidas de necesitar el modelo 050 son: en la provincia de Cáceres, Valencia de Alcántara, Jaraiz de la Vera y Logrosán; y en la provincia de Badajoz la ITV en AlmendralejoOlivenza, Herrera del Duque, Don Benito, Azuaga, Jerez de los Caballeros y Castuera.

El certificado digital es un documento con firma electrónica que permite identificar a las personas en Internet. El contenido del certificado digital son nuestros datos identificativos que están autentificados por un organismo oficial. Gracias al certificado digital se permite la firma electrónica de documentos de manera que se asegura la identidad de la persona firmante.

¿Necesitas realizarlo ya? contáctanos, desde 40€ lo tienes.

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital?

Un Certificado Digital es un documento electrónico firmado también electrónicamente por una entidad certificadora (en este caso la Autogestoria Online) que acredita la identidad del titular y asocia dicha entidad con un par de claves, una pública y otra privada (sólo en poder del titular del certificado).

Tener un certificado digital permite que las comunicaciones que tengamos que establecer con las administraciones públicas, sean totalmente seguras.

A través de la firma digital la administración pública desarrolla ciertos servicios a través de Internet. En este sentido, tener un certificado digital en la actualidad es muy importante ya que podemos realizar multitud de trámites sin tener la necesidad de desplazarnos hasta las oficinas correspondientes de dichas administraciones públicas.

En Autogestoria Online emitimos certificados digitales al momento. Tanto de persona física como de persona Jurídica (comunidad de propietarios, comunidad de bienes, unión temporal de empresas…).

El precio por la emisión del certificado digital es muy competitivo y económico ya que con tan solo 40 € puedes tener tu certificado digital al instante y sin ningún tipo de problemas.

Pregúntanos cualquier duda y hazte tu certificado digital. En el mundo digital en que vivimos es necesario para poder realizar todas las gestiones ante cualquier administración pública, sin tener que desplazarnos cada vez que necesitemos realizar cualquier gestión. Es muy práctico y se acomoda al estilo de vida en que vivimos.

A continuación, te explicamos qué tipos de certificado digital emitimos en Autogestoria Online, quién puede realizar el trámite y qué documentación necesitarás.

¿Para qué sirve el certificado digital?

Como principal ventaja el certificado digital nos permite ahorrar tiempo y dinero ya que nos permite realizar trámites administrativos a través de Internet, a cualquier hora y en cualquier lugar. De la misma manera, vamos a necesitarlo si queremos cumplir con nuestras obligaciones tributarias puesto que la mayoría de los modelos se deben presentar electrónicamente.
Los trámites que podremos realizar con el certificado digital son los siguientes:

  • Presentación y liquidación de impuestos.
  • Presentación de recursos y reclamaciones.
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas.
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal.
  • Consulta de multas de circulación.
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones.
  • Consulta de asignación de colegios electorales.
  • Actuaciones comunicadas.
  • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.

1 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE PERSONA FÍSICA VINCULADA:

Este certificado identifica a una persona física. Es el certificado que identifica al titular como la persona vinculada a una organización, ya sea empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.

¿Qué documentación necesita?

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE REPRESENTANTE LEGAL:

El titular de este certificado es una persona física que ostenta la condición de representante legal de una organización. De esta forma, el titular puede actuar telemáticamente como representante legal de una organización ante la administración Pública.

Este certificado permite que una persona física ostente la condición de administrador único o solidario, o representante legal con poderes generales sin limitaciones, de una organización.

¿Quién lo puede solicitar?

El administrador único o solidario y/o el representante legal con poderes generales sin limitaciones.

Según el tipo de persona jurídica será necesaria la siguiente documentación:

2.1 – SOCIEDAD MERCANTIL (S.A, S.L, etc.):

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF de la Sociedad (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Escrituras de constitución de la empresa (Fotocopia siempre verificada con el

original) o certificado del Registro Mercantil relativo a la constitución de la empresa

y al nombramiento, expedido durante los 10 días anteriores a la presentación del

certificado.

➢ Si el solicitante es administrador o representante legal sujeto a inscripción

registral, certificado del Registro Mercantil relativo a la vigencia del cargo del

representante legal, expedido durante los 10 días anteriores a la presentación del

certificado.

➢ En el supuesto de representación voluntaria, Escrituras de poder (Fotocopia

siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.2 – SOCIEDAD CIVIL PRIVADA:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ Documento de constitución de la sociedad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ NIF de la Sociedad Civil (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Poder notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Nota: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.3 – ASOCIACIÓN, UNIÓN DE ASOCIACIONES, ASOCIACIONES EXTRANJERAS:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ Nota simple del Registro especial de Asociaciones.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.4 – CLUB

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • Nota simple del Registro de Entidades Deportivas (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Escrituras de constitución de la entidad (original y copia).
  • Documento público del poder del representante legal (original y copia).

2.5 – ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Documento de constitución (BOE o Escritura Pública) (original y copia).
  • Acta de nombramiento del representante (original y copia).

2.6 – ENTIDADES RELIGIOSAS:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial de Entidades Religiosas.

➢ Documento de creación y constitución (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Documento Público acreditativo del Representante (Fotocopia siempre

verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

 

2.7- FUNDACIONES:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial de Fundaciones.

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Poder Notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

2.8 – UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) (NO INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL)

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante (original y copia).
  • CIF (original y copia).
  • Escrituras de constitución de la entidad (original y copia).
  • Documento público del poder del representante (original y copia).

2.10 – SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN:

➢ DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (Fotocopia siempre verificada con el

original) del solicitante.

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Nota simple del Registro Especial del SAT.

➢ Escrituras de constitución de la entidad (Fotocopia siempre verificada con el

original).

➢ Poder Notarial general (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

3 – CERTIFICADO CORPORATIVO DE REPRESENTANTE LEGAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:

En este caso, el certificado reconoce a la persona física según la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica que identifican al suscriptor como corporación (empresas, organizaciones, entidades, etc.) y al firmante como representante de la misma.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona solicitante debe ser el representante de la entidad sin personalidad jurídica de la corporación suscriptora del certificado con poderes específicos generales para actuar ante las Administraciones Públicas.

¿Qué documentación necesita?

➢ NIF (Fotocopia siempre verificada con el original).

➢ Acta de Constitución.

➢ Certificado del Secretario o Presidente de la comunidad.

➢ Original del contrato de prestación de servicios de certificación firmado.

(** Necesario email y Nº de móvil genérico de la empresa o del solicitante).

Importante: Todos los documentos deben estar en vigor a fecha de emisión del certificado.

En Autogestoria Online te emitimos tu certificado digital en un momento. Tanto de persona física como de persona Jurídica (comunidad de propietarios, comunidad de bienes, unión temporal de empresas…).

El precio por hacer tu certificado digital con nuestra gestoría es muy económico ya que con tan solo 40 € puedes tener tu certificado digital sin ningún tipo de problemas.

Si tienes cualquier duda, pregúntanos sin compromiso y te tramitaremos tu certificado digital. Vivimos en un mundo cada vez más digital y hoy en día es casi necesario tener el certificado digital para realizar gestiones ante las administraciones públicas. Es una gran ventaja ya que es más cómodo al no tener que desplazarnos a ningún lugar. No te lo pienses y pregúntanos por el certificado digital.

Hoy os traigo un artículo a modo de reflexión, echando la vista atrás han pasado muchos años y he evolucionado mucho, he pensado que sería interesante compartir mis pasos más destacables que me han llevado hasta aquí, espero que os guste.

El beneficio del uso de la tecnología en la gestoría administrativa

Hace ya muchos años que cuento con un sistema de gestión para el día a día en mi trabajo, puede parecer ambiguo pero en este siglo, aún hay gente que prefiere seguir trabajando a boli y papel (muy respetable) en lugar de llegar su negocio al siguiente nivel y ahorrar tiempo y costes que podrían dedicar a otras acciones que aportan más valor, como por ejemplo captar nuevos clientes.

Además, contar con este tipo de tecnología en el despacho, no solo te ayuda a ti, si no que ayuda a nuestros clientes.

Muchas personas nos escogen por la rapidez de las gestiones, está claro que el trato con el cliente y el precio importa, pero sin duda, ofrecer herramientas para una comunicación fluida online con las cuales puedan pasar sus documentos o resolver sus dudas rápidamente, son vitales

Desde 2012 que trabajo ofreciendo la posibilidad a mis clientes de la comunicación digital, sin ir más lejos, esta web ya va por su segunda versión, nos orgullecemos de ser de las primeras gestorías online de la provincia. En mi opinión. tener una web no sólo es necesario, si no que además, si no la tienes estás dejando de ser competitivo.

Conexión directa a las plataformas de colegios gestores

En Autogestoria, trabajamos en conexión directa con la plataforma A9, una de las más evolucionadas de las restantes de toda España, y esto es de agradecer ya que actualmente, aunque las plataformas de los colegios nos ofrecen la posibilidad de conectarnos telemáticamente a ellos, no todas están optimizadas para los tiempos que corren.

Imagínate si le sumas que trabajo con un software propio que se conecta a ella, las posibilidades son muy grandes, control de caja, facturación, seguimiento de clientes, en general, automatizar y ganar tiempo.

Plataformas con las que colaboro y me ayudan en mi día a día

Además del sistema de gestión que utilizo, formo parte de la plataforma digital especializada para gestores, una web que me ayuda a captar más clientes especializada en trámites de vehículos como transferencias de coches o motos, cambios de nombre o notificaciones de venta entre otros, su nombre es Transferencia24, colaboro con ellos desde 2018 y estoy muy contento del trato y las posibilidades que ofrecen.

Hasta aquí el post de hoy, espero que os resulte de utilidad.