Las multas por violaciones de las normas de tránsito son una sanción impuesta por el órgano competente con la finalidad de aleccionar a los conductores sobre el cumplimiento de dichas normas, las cuales tienen como razón fundamental la protección de la vida y la seguridad de los conductores de vehículos automotores que circulen por las vías públicas.

A la larga se constituyen en un freno para aquellos conductores que de forma consciente o no quebranten las normas de tránsito poniendo en riesgo la seguridad de las demás personas y la suya propia, ahora bien, su imposición e incumplimiento tienen consecuencias graves para los conductores pues pueden llevar a la suspensión o pérdida de un documento muy importante como lo es el permiso de conducir.

Por ello aquí te daremos unas breves nociones sobre las multas de transito y la forma más sencilla de cómo conocer si nos ha sido impuesta una sanción de este tipo.

Lo primero ¿Qué es la DGT?

En España el órgano con competencia para conocer todo lo relativo a las multas de tráfico es la Dirección General de Tránsito (DGT), esta se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y tiene como principal función el desarrollo e implementación de acciones dirigidas a la formación de los conductores y a la mejora de su comportamiento en el uso de vehículos en la vía publica.

También se encarga de lo concerniente a la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y de la prestación de todos los servicios administrativo relacionados con el tema.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando nos imponen una multa?

Aunque no lo creas conocer el procedimiento que se sigue cuando nos imponen una multa es de suma importancia para entender la forma en la que podemos consultarla si somos objeto de ese tipo de sanción, pues allí se encuentra un aspecto determinante como lo es la notificación de la multa.

En efecto este particular resulta muy relevante pues de no cumplirse adecuadamente la notificación de la sanción corre el riesgo para la administración de que prescriba, por ello pasa a estar disponible para su consulta online, lo cual explicaremos más adelante.

El primer escenario es si la multa ha sido impuesta de forma directa y personal hacia nosotros por un oficial, obviamente en este caso se ha cumplido con la notificación de la sanción y comenzarán a correr los lapsos previstos en la legislación para que procedamos a cumplir con ella o impugnarla ante la DGT si tenemos motivos fundados para ello.

El segundo escenario es cuando hemos sido objeto de una denuncia por un tercero la cual es calificada por la autoridad competente como una infracción a las normas de tránsito, en ese caso será enviada la multa por correo a la dirección que hemos suministrado a la DGT, el servicio postal realizará un máximo de 2 intentos de notificación en esa dirección tras lo cual se nos tendrá como notificados de la sanción.

Ahora bien una vez notificada la sanción por cualesquiera de las vías antes descritas, comienzan a correr los lapsos legales para las siguientes fases del procedimiento, estos son los siguientes:

Período de cumplimiento voluntario: es el lapso de 20 días naturales siguientes a la fecha de imposición/notificación de la sanción, durante este periodo podemos efectuar el pago de la multa espontáneamente, en cuyo caso gozaremos de un descuento de hasta el 50% del monto de la multa, o recurrir de ella acudiendo al DGT para manifestar de manera razonada nuestros motivos para estar en desacuerdo.

Período Ejecutivo: es aquel que inicia luego de vencido el lapso antes señalado, en ese período el monto de la multa sufre un recargo del 5%.

Providencia de Apremio: es el paso siguiente y comprende una nueva alza en el monto original de la multa del 10%, además su notificación corre por cuenta de la Administración Tributaria y establece el lapso para su cumplimiento.

Embargo: fenecido el lapso para el cumplimiento de la Providencia de Premio sin que hubiésemos cancelado la multa, la Administración Tributaria dispondrá el embargo bienes de nuestra propiedad hasta alcanzar el monto requerido.

No obstante, para el caso que no fuere posible lograr una notificación efectiva las fases antes mencionadas no comenzaran a computarse hasta tanto se haga pública la sanción y aquí es justamente cuando podremos consultar si tenemos multas de tránsito en nuestra contra.

Cómo consultar online las multas de tránsito

Esta opción esta disponible en aquellos casos en los que no ha sido posible la notificación del infractor o no se le ha podido identificar, en resumen no existe una notificación efectiva de la sanción, la cual resulta en extremo necesaria para que la administración continúe con el procedimiento inherente a la multa.

En ese sentido, saber si tenemos multas de tránsito resulta en verdad sencillo, solo debemos ingresar a la página web de la DGT (www.dgt.es), en la lista desplegada a la derecha de la parte central del sitio se encuentra la opción ¿He recibido una multa de tráfico?, la cual seleccionaremos.

También es posible realizar esta consulta entrando directamente en la Sede Electrónica de la DGT, a través de la página web www.sede.dgt.gob.es.

Cualquiera de las alternativas mencionadas nos da acceso, antes otras opciones, a la consulta del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), esta no es otra cosa que la solución implementada por la administración desde el año 2009 para cumplir de forma unificada con la debida notificación de todos aquellos procedimientos referidos a la imposición de multas de tráfico, en los casos en que se desconozca la identidad del conductor o no hubiese sido posible su notificación personal por ninguno de los medios disponibles.

De esta forma el TESTRA es un registro de las multas de tráfico vigentes pues a partir de la publicación en ese medio, comenzarán a corres las fases del procedimiento que describimos anteriormente.

El acceso al TESTRA es completamente gratuito y puede realizarse de dos formas:

  • Mediante el uso del DNI, NIE, CIF o numero de matricula del vehículo.

  • Utilizando el DNI-e, para ello es necesario contar con un ordenador y un lector de tarjetas inteligentes.

Una vez verificados nuestros datos, el sistema nos mostrará aquellos procedimientos que la administración hubiese iniciado en nuestra contra, con in resumen detallado del motivo o infracción cometida, fase en la que se encuentra el procedimiento y monto al que asciende la multa impuesta, entre otra información igualmente importante.

Esperamos que las orientaciones dadas aquí sean de utilidad dada la importancia que constituye para los conductores mantener un record impecable en cuanto a sanciones de refiere, de esta forma, si utilizamos toda la información antes explicada ninguna infracción de tránsito podrá tomarnos por sorpresa. En autogestoria online te ayudamos a gestionar cualquier tipo de trámite ¿hablamos?

La muerte es sin duda es un suceso lamentable que trastoca la cotidianidad del grupo familiar del fallecido en todos los sentidos así como su estado anímico y mental de una forma considerable.

Sin embargo y lastimosamente existen asuntos que derivan de este hecho y a los cuales se debe prestar especial atención pues genera una serie de implicaciones de carácter legal respecto del fallecido siendo uno de ellos el destino de los bienes que pudo haber reunido en vida.

Se tiene como principio que dicho caudal de bienes pasan a los familiares que tengan la capacidad para concurrir a sus impuestos de sucesión de bienes, es decir, que puedan ser sus herederos, y esto se logra tras completar un proceso de índole legal.

Ahora, para responder a la interrogante de cuánto tiempo tarda cobrar una herencia se deben tener en cuenta varios factores que pueden dotar a tal cometido de cierto grado de dificultad, sin embargo aquí te daremos las nociones básicas sobre ellos para su mejor comprensión, dado que todo esto influirá en la respuesta a dicha incógnita.

Lo primero, información sobre la sucesión de herencias

Antes que nada es necesario conocer la forma en que se ha establecido la sucesión del fallecido, esto es porque la legislación establece dos tipos de situaciones, la primera de ellas ocurre cuando la persona en vida decide expresar a través de un documento la manera en la cual deberá ser repartido su caudal de bienes entre aquellos que tengan como sus sucesores legítimos en caso de que ocurra su muerte, sean familiares o no.


A tal documento se le denomina testamento y debe cumplir con una serie de formalidades para que pueda ser considerado como válido y capaz de surtir sus efectos frente a terceros, en él se detalla la forma en la que, quien lo suscribe, ha decidido cómo deben dividirse entre sus herederos los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea propietario, incluso títulos nobiliarios y bienes intangibles que pueda poseer.

La segunda situación ocurre cuando la persona muere sin haber dejado documento alguno que contenga su última voluntad en cuanto a la forma en la que se deban repartir sus bienes, a esta se le conoce como sucesión ab intestato (sin testamento) y a ella concurren todas aquellas personas que conforme a las normas del derecho civil, tengan el derecho y la capacidad para heredar.

El caso de la sucesión por testamento

De presentarse este posible escenario obviamente el tiempo que tardan para los sucesores cobrar una herencia disminuye considerablemente, no obstante deben cumplirse varios trámites previamente y de los cuales hablaremos a continuación:

Para comenzar es necesario obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad el cual es expedido por el Ministerio de Justicia, mediante este documento el referido órgano acredita si una persona ha otorgado uno o varios testamentos e identifica al Notario ante el cual se ha hecho, de esta manera los interesados podrán dirigirse ante dicho funcionario para obtener una copia de no poseer una.

El aludido Certificado puede ser solicitado de forma personal mediante un formulario ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano situada en la sede principal de ese organismo, del mismo modo también podrá solicitarse enviando el formulario por correo postal o utilizando la plataforma online que dispone el Ministerio.

Necesariamente hay que destacar que el Certificado de Actos de Última Voluntad no podrá solicitarse hasta tanto hayan transcurrido 15 días hábiles siguientes al fallecimiento (esto es, no cuentan sábados, domingos ni días festivos).

De igual modo se requiere poseer el Certificado Literal de Defunción (en original o fotocopia compulsada) emanado del Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el mismo deberá constar la identificación de sus progenitores.

El plazo para la emisión de este documento es de 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud en caso de haber sido presentada de forma presencial o enviada por correo postal, y de 5 días hábiles si ha sido realizada de forma online, no obstante, el organismo advierte que tales plazos pueden sufrir retrasos atendiendo a la demanda de solicitudes.

Una vez expedido el Certificado de Actos de Última Voluntad los interesados deben dirigirse al Notario que el mismo especifica y firmar los libros necesarios (el Notario fijara la oportunidad correspondiente para ello luego de verificados los recaudos, usualmente demora de 5 a 7 días hábiles) para comenzar con la repartición y cobro del caudal hereditario.

Si el fallecido no ha dejado testamento

En este caso el tiempo para cobrar la herencia puede acrecentarse mucho más pues el número y la complejidad de los trámites aumenta.

En primer lugar los interesados deberán realizar ante un Notario una Solicitud de Declaración de Herederos, la cual no es más que un documento donde se establecen quienes son los herederos legítimos, en esa oportunidad es necesario presentar el documento de identidad del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad (el cual debe pedirse previamente) y todos aquellos documentos que permitan acreditar el parentesco o la relación de los peticionarios con el fallecido (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.).

Este trámite puede demorar de 20 a 30 días laborables hábiles siempre y cuando la documentación este correcta y no existan dudas sobre el parentesco de los solicitantes

Ahora bien, hay que destacar que en caso que los herederos existentes no sean descendientes del fallecido, la Solicitud de Declaración de Herederos deberá realizarse ante un Juzgado el cual deberá seguir el procedimiento establecido para otorgarles tal condición.

Otro aspecto que debemos considerar es que luego de la adjudicación y cobro de la herencia se deben cancelar los impuestos relativos a la sucesión que establece cada comunidad autónoma, para ello se dispone un plazo de 6 meses prorrogables por otros 6 meses más a solicitud de parte.

Ahora bien, todo lo anterior son las nociones básicas que debemos tener en cuenta sobre este tema, sin embargo, existen un gran número de variables que al final pueden influir en un cálculo aproximado acerca del tiempo que se tarda en cobrar una herencia por lo que es recomendable buscar el asesoramiento de expertos en la materia.

Esperamos que la información les haya sido de utilidad para afrontar esta situación dada la carga emocional que ella implica.

La legislación española establece una serie de medidas que benefician a la familia como núcleo y piedra angular de la sociedad, tales medidas buscan proteger dicho núcleo cuando en razón del número de sus integrantes, se considere necesario brindarle una asistencia especial mediante incentivos, facilidades y ayudas para familia numerosa de la más variada índole, con el objeto de salvaguardarlo de las vicisitudes a las que pueda enfrentarse y que responden a aspectos mayormente económicos, educativos y tributarios.

De esta forma, el legislador español contempló de manera anticipada un conjunto de normas legales cuyo espíritu no es otro que el dar la mayor protección y facilidades posibles a aquellos grupos familiares compuestos por una determinada y nutrida cantidad de integrantes los cuales a su vez pueden o no padecer de algún tipo de condición discapacitante o una incapacidad manifiesta para realizar actividades laborales, dado que aspectos como los ya mencionados ejercen una mayor presión sobre el grupo familiar al momento de afrontar la manutención, el cuido y la educación de los hijos.

Para ello, mediante la Ley 40/2003 del 18 de noviembre, creó las nociones básicas de protección a la familia numerosa para de esta forma cimentar las bases de una amplia estructura de normas producidas para tal finalidad por órganos de todos los niveles de la administración y del gobierno tanto nacional como autonómico.

Con todo lo anterior en mente, aquí te explicaremos lo relacionado con esta protección, haciendo especial énfasis en los parámetros contemplados por la legislación para que un grupo familiar ya no detente más la calificación de numeroso.

Primero, información; ¿qué es una familia numerosa y como se obtiene tal condición?

El concepto de familia numerosa se encuentra previsto de forma primigenia en la antes mencionada Ley 40/2003 del 18 de noviembre, concretamente en su artículo 2, el cual prevé que tendrá tal calificación aquel grupo familiar que esté integrado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.

De igual modo el citado artículo establece otras variantes del grupo familiar que asemeja a la premisa de familia numerosa antes mencionada, y estas son aquellas familias con:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Asimismo, el texto legal impone en su artículo 3 una serie de condiciones que deben cumplir los descendientes del grupo familiar para que a éste se le reconozca como una familia numerosa.

Ente ellas destaca que deben ser solteros y menores de 21 años, o sufrir una condición discapacidad o una incapacidad que impida ejercer un trabajo productivo sin importar la edad, también han de convivir y depender económicamente del o los ascendientes, estas solo por mencionar algunas de dichas condiciones.

Por otra parte, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre establece dos categorías de familias numerosas:

La primera, llamada especial, es aquella que cumple con los parámetros antes señalados y que está compuesta por 5 o más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, y la segunda los demás núcleos familiares previstos en la Ley.

Así las cosas, aquellas unidades familiares que cumplan con los requisitos y condiciones ya mencionados podrá obtener la calificación de familia numerosa, ésta será acreditada mediante un título de carácter oficial expedido a petición de una cualesquiera de las personas señaladas en el artículo 5 del texto normativo, dicha expedición corresponderá a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma donde se encuentre la residencia del solicitante.

Pérdida del título de familia numerosa

Esta calificación es susceptible de perderse o ser revocada por la autoridad administrativa competente, de allí que la premisa principal para que ello ocurra es que se considere que el núcleo familiar ya no cuenta con la cantidad de miembros suficientes para que se le tenga como una familia numerosa.

Una familia deja ser numerosa cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, esto puede conllevar a un cambio de categoría o la pérdida completa de tal condición.

Sin embargo, la Ley 40/2003 del 18 de noviembre prevé la posibilidad que el título de familia numerosa continúe teniendo valor no obstante el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, siempre y cuando al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3.

En esos casos la vigencia del título se entenderá únicamente en lo que concierne a aquellos miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplan.

Como podemos observar, el Legislador establece una gran excepción a la noción de pérdida de la protección cuando una familia deja de ser numerosa, esto atendiendo a la elevada importancia del núcleo familiar en cuanto a la sociedad se refiere y por ello extiende en lo posible la vigencia del título en favor de las familias numerosas, para que éstas mantengan un nivel de subsistencia adecuado y acorde con los principio y garantías vigentes en España.

La baja temporal de vehículos es una condición de índole legal que se aplica a aquellos vehículos que son retirados de circulación ya sea de forma permanente o por un determinado período de tiempo, tal requerimiento solo puede ser efectuado por el propietario del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT), la cual hará constar tal circunstancia en el Registro que lleva ese organismo.

Esta condición prohíbe la circulación por las vías publicas de aquellos vehículos que cuenten con dicho calificativo, sin embargo no afecta la titularidad del derecho de propiedad púes solo se refiere a una limitante a la circulación de mismo conforme a las leyes de tráfico.

Por tanto transferir un vehículo que se encuentre de baja temporal puede llegar a ser posible siempre y cuando cumplamos con una serie de requisitos y realicemos un trámite para ello ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Decimos que puede llegar a ser posible dado que en principio ningún vehículo que se encuentre de baja es susceptible de ser transferida su titularidad, por cuanto ese cambio debe ser autorizado por la DGT y anotado en su Registro, y visto que la baja retira o suspende de dicho registro al vehículo es obvio que impide la transferencia

Sin embargo aquí te explicaremos todo lo necesario, todos esos pequeños tips para lograr ese objetivo.

Lo primero, ¿que es la baja de un vehículo?

Como ya dijimos la baja de un vehículo implica que este sea sacado de circulación por decisión de su propietario o por circunstancias que así lo impidan, ese es el principio general, ahora bien existen dos tipos de bajas de vehículos que se caracterizan por la duración y permanencia de su efecto, estas son:

Baja Definitiva: En la baja definitiva el propietario participa a la DGT que el vehículo de su propiedad ya no podrá continuar circulando de forma permanente, esto puede ser causado por varios factores como por ejemplo un accidente que haya dejado al vehículo con daños irreparables, o también que el vehículo sea trasladado a otro país, todo ello ocasiona que se le retire del Registro llevado por la DGT.

Baja Temporal: En ésta se comunica al órgano rector en materia de tráfico que el vehículo permanecerá fuera de circulación de forma transitoria, comúnmente obedece razones menos extremas que la mención anterior, como por ejemplo motivo personales, haber entregado el vehículo a una compraventa o que el mismo nos hubiese sido robado

Ahora bien, en este punto nos detendremos brevemente a explicar la importancia que tiene para nosotros los propietarios participar a la DGT que daremos de baja un vehículo y es que durante su duración la baja no estamos obligados a cancelar el Impuesto de Circulación Municipal ni tampoco presentarlo a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Como podemos ver, solicitar la baja basada en una cualquiera de las circunstancias mencionadas en verdad constituye un ahorro para nuestro presupuesto pues estaremos eximidos de cumplir con el pago del referido impuesto así como de la tasa para realizar la ITV.

¿Cómo transferir un vehículo en baja temporal?

Supongamos que hemos optado por poner nuestro vehículo en baja temporal, por ejemplo, por no utilizarlo tan seguidamente, y se nos presente una excelente oportunidad para venderlo a un muy buen precio, sin embargo, no podemos hacer la transferencia de la titularidad ante el Registro de la DGT pues el vehículo esta de baja.

Pues bueno simplemente solo debemos solicitar que ésta sea levantada, como dijimos antes la baja es una condición que atiende a la petición del propietario, por tanto, él mismo puede solicitar que se elimine tal calificación y se reinserte el vehículo en el Registro de la DGT, esto es, darle de alta nuevamente para poder efectuar el cambio de titularidad.

Este trámite es realmente muy sencillo, no obstante debemos reunir una serie de requisitos a modo de preparación para garantizar que no debamos salir a toda prisa para buscar algún documento faltante, y estos son los siguientes:

  • Obligatoriamente tenemos que contar con la impresión de la forma oficial para realizar el tramite, la cual encontraremos en las Jefaturas de Trafico de nuestra región o descargándola de Internet desde la página web de la DGT (www.sede.dgt.gob.ve), allí ubicaremos la opción “Trámites y Multas”, luego en el menú “Tu Coche” debemos seleccionar “Bajas”, entre las descripciones de la pantalla siguiente se encuentra el enlace para descargar el Impreso de Solicitud de Trámites de Vehículos.

Ahora bien, debemos ser muy cuidadosos al momento de completar la información requerida en dicha forma, donde es necesario seleccionar “Alta de Baja Temporal” como opción de trámite.

  • Documentos de identidad del solicitante (DNI, pasaporte, permiso de conducir, NIE)

  • Permiso de circulación del vehículo

  • La tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Una vez que contemos con toda la documentación antes mencionada es necesario que solicitemos una cita ante la Jefatura de Tráfico de nuestra provincia (obviamente, a través del sitio web de la DGT), para realizar el trámite y una vez cumplido con el mismo solo debemos aguardar a que el vehículo sea dado de alta y figure nuevamente el en Registro de vehículos de ese órgano.

Con ello podemos perfectamente realizar el cambio de titularidad al nuevo propietario siguiendo los pasos comunes ante la DGT para este traspaso, los cuales son:

  • En primer lugar debemos reunir los recaudos necesarios iniciando con el contrato de compraventa debidamente suscrito por ambas partes, en cuya redacción debe estar expresado claramente los datos de identidad completos del comprador y vendedor, esto es, nombres y apellidos, DNI de ambos o cualquier otro documento que demuestre su identidad (pasaporte) y dirección, así como también las características del vehículo y de las condiciones de la venta.

  • Solicitud de Cambio de Titularidad del vehículo suscrita por el comprador y el vendedor, esta forma la podemos descargar directamente desde el sitio web de la DGT

  • Tarjeta de ITV actualizada, solo si el vehículo cuenta con más de 4 años de haber sido matriculado.

  • Permiso de circulación o copia de mismo, así como el recibo del Impuesto Municipal de Circulación correspondiente debidamente pagado, también hará falta presentar la forma 620 (o 621 dependiendo de la Comunidad de que se trate) referente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Una vez que tengamos todos los documentos antes detallados es que debemos solicitar la cita en la DGT para hacer el cambio de propietario, con ello nos evitaremos inconvenientes innecesarios que tengan como consecuencia que nieguen nuestra solicitud de transferencia de titularidad.

Esperamos que esta pequeña guía sea de utilidad para resolver el trámite concerniente al cambio de titularidad de un vehículo en baja temporal, pues como hemos podido constatar no es para nada complicado si conocemos de antemano los pasos a seguir.

Legalmente hablando, la muerte de una persona es causa de extinción de sus obligaciones y derechos, entre estos últimos se encuentra la propiedad de aquellos bienes que hubiese adquirido en vida, como por ejemplo, un vehículo para el caso que nos ocupa, no obstante, en la mayoría de los casos existen personas (familiares o no), que tienen la capacidad legal de ser los sucesores o herederos del fallecido. Transferir el vehículo con nosotros es muy fácil.

A estos se les traslada el derecho de disposición sobre el vehículo que fue de su propiedad por ello tienen la potestad de venderlo, sin embargo primero se deben realizar una serie tramites para poder hacerlo y aquí te explicaremos todo lo que debes saber para transferir un vehículo si el dueño falleció.

Lo primero, la condición de la sucesión

Antes que nada, es necesario saber la condición de la sucesión del fallecido para poder determinar los pasos siguientes, esta condición se determina si éste ha expresado en vida la voluntad de disponer los bienes mediante un documento auténtico o testamento, o si por el contrario la sucesión se ha materializado ab intestato (esto es, sin testamento).

Ahora bien, cabe preguntarse que utilidad tienen estas nociones para poder transferir un vehículo propiedad de un fallecido, pues la respuesta es en verdad simple, dependiendo del tipo de sucesión, es decir sea con o sin testamento, primero será necesario cumplir con varios trámites obligatorios para que los bienes del fallecido puedan pasar a manos de sus herederos, quienes se convertirán en los nuevos propietarios y, si así lo deciden, puedan proceder a venderlos.

Aclarado lo anterior, en primer lugar hablaremos sobre la sucesión con testamento, en este caso para materializar el traslado de los bienes a los herederos es imprescindible contar antes que nada con el Certificado de Actos de Última Voluntad, este documento cuya expedición corresponde al Ministerio de Justicia acredita si una persona ha otorgado un testamento y señala la Notaría ante la cual se ha hecho, de esta forma será posible para los interesados obtener una copia de ese documento de no poseerla.

Dicho Certificado puede ser solicitado ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano situada en la sede principal de ese organismo de forma personal, también remitiendo el formulario por correo, o mediante la plataforma online del Ministerio, asimismo, este documento no podrá ser solicitado hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles siguientes al fallecimiento.

Otro requisito indispensable es el Certificado Literal de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el mismo deberá constar la identificación de sus progenitores y el mismo nos será requerido para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Una vez expedido el Certificado de Actos de Última Voluntad los interesados deben dirigirse a la Notaría que en él se especifica y firmar los libros necesarios (el Notario fijara la oportunidad correspondiente para ello luego de verificados los recaudos), hecho esto se podrá comenzar con la repartición del caudal hereditario

Ahora, de ser el caso que la persona dueña del vehículo fallezca sin dejar un testamento, debe procederse a iniciar la sucesión por parte de los herederos quienes tendrán que dirigirse a una Notaría para realizar una Solicitud de Declaración de Herederos.

Éste es un documento donde se establecen quienes son los herederos legítimos y al momento de efectuarla es necesario presentar el documento de identidad del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad (el cual debe pedirse previamente) y todos aquellos otros documentos que sirvan para demostrar el parentesco o la relación de los solicitantes con el fallecido (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.).

Puede ser posible que los herederos existentes no sean ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, en ese caso la Solicitud de Declaración de Herederos deberá realizarse ante un Juzgado el cual deberá seguir el procedimiento establecido para otorgarles tal condición.

Por otro lado es importante saber que luego de la adjudicación y cobro de la herencia se deben cancelar los impuestos relativos a la sucesión, éstos son establecidos por cada comunidad autónoma, este es un detalle que debemos tener en muy en cuenta para cualquier negocio futuro que se refiera a los bienes heredados.

Como se logra entonces transferir un vehículo si el dueño falleció?

Una vez contemos con los documentos necesarios para demostrar nuestro estatus de heredero del ya fallecido dueño del vehículo (esto es copia del testamento o de la Declaración de Herederos ya tramitada), es necesario para poder proceder a la venta del mismo, que efectuemos el cambio de titularidad mediante una Transferencia por Herencia, de esta forma el vehículo pasará legalmente a ser de nuestra propiedad y así lo reflejará el Registro de la DGT (Dirección General de Tráfico).

Este trámite es en verdad bastante sencillo pero debemos preparar una serie de recaudos con antelación y estos son los siguientes:

  • Formato de solicitud oficial, la cual podemos descargar desde el sitio web de la DGT (www.sede.dgt.gob.es), en la opción “Cambios de Titularidad o Transferencia”, u obtenerlo en la Jefatura de Tráfico de nuestra comunidad.

  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

  • Tasa de transferencia debidamente cancelada.

  • Formato de liquidación del Impuesto de Sucesiones.

  • Testamento o Declaración de Herederos en la que se encuentre detallada las características del vehículo.

Ya cumplido con éste trámite es necesario aguardar a que se verifique el cambio de la titularidad del vehículo hacia nosotros, una vez hecho esto y que tengamos en nuestro poder el documento donde figuremos como propietarios del mismo, podremos pactar la venta del vehículo y realizar, a su vez, ante la DGT la transferencia al nuevo dueño siguiendo el procedimiento común para ello.

Como hemos podido constatar, transferir un vehículo si el dueño falleció no es un trámite complicado en sí mismo, quizás lo tedioso sea su preparación dada la cantidad de diligencias que deben hacerse previamente, pero ello nos garantiza que la autoridad administrativa encargada de la materia de tráfico (DGT) no pueda presentar objeciones a nuestra solicitud.

Esperamos que toda la información anterior sea de ayuda para orientar a aquellos que se encuentran en situación de transferir un vehículo cuando su dueño ha fallecido.

El nacimiento de un hijo es sin duda una de las experiencias más maravillosas y trascendentales que puede la vida repararnos, sin embargo, a la par de esa emoción indescriptible también surgen una serie de situaciones a las que se deben prestar especial importancia, sobre todo en lo que se refiere a los puestos de trabajo que ocupamos, los cuales cubren gran parte del sustento del grupo familiar.

De allí la gran importancia que reviste para todos los trabajadores el permiso de paternidad, esta es la figura prevista por el legislador para proteger a aquellos empleados que se encuentren en tal situación pues el nacimiento de un hijo implica que deba prestarse los cuidados debidos, esto indudablemente ocupará de manera casi total una buena porción de tiempo, por lo que nuestro trabajo puede verse perjudicado seriamente con ello.

Ahora bien, esta protección es de carácter obligatorio y aplicable a todos los beneficiarios de ella sin importar la composición de su grupo familiar, como por ejemplo las familias numerosas.

Con ello en mente, aquí hablaremos acerca de las generalidades del permiso de paternidad a los padres que pertenezcan a familias numerosas e intentaremos explicar los aspectos más importantes que como trabajador y miembro de este tipo de grupo familiar debemos conocer sobre este tema.

Lo primero, definiciones, ¿qué se entiende por familia numerosa y que es el permiso de paternidad?

De forma general podemos decir que el artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre define el concepto de familia numerosa, así podemos entender que es la calificación dada por las autoridades administrativas de la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante, a aquel grupo familiar que se encuentre conformado por uno o dos ascendientes con tres o más hijo sean comunes o no.

Del mismo modo el mencionado texto legal prevé otras situaciones como variantes del grupo familiar, pero que de igual manera se encuentran comprendidas en la noción antes señalada, de esta forma son también familias numerosas aquellas que tengan:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Dos o más hermanos carentes de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Por otra parte se entiende por permiso de paternidad la suspensión de la relación laboral ya sea por contrato o por actividad continua, durante un periodo de tiempo legalmente establecido motivado al nacimiento de un hijo, el beneficio también se aplica en caso de adopción y acogida.

Esta figura se encuentra prevista en la Ley 3/2007 de 22 de marzo y su principal objetivo es otorgar al trabajador un mínimo de tiempo para adaptarse al rol de padre sin que deba preocuparse por sus actividades laborales, además se busca equilibrar las cargas que representa el nacimiento de un hijo para ambos progenitores.

El beneficio ha sido objeto de varias revisiones y modificaciones tras las cuales se ha incrementado el periodo de tiempo otorgado, el cual en la actualidad alcanza hasta las 8 semanas de acuerdo a la última ampliación vigente desde el 1 de abril del 2019.

Ahora bien, hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad aumentará hasta alcanzar las 12 semanas y será aplicable a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha.

Los solicitantes de este beneficio obligatoriamente deben encontrarse inscritos en el sistema de Seguridad Social, ya sea en el régimen general o cualesquiera de sus regímenes especiales, de igual modo se exige que el solicitante tenga un mínimo de 180 días de cotizaciones dentro de los 7 años anteriores a la fecha del otorgamiento del permiso, o que alcance 360 días de cotizaciones a lo largo de su vida laboral.

El permiso por paternidad en las familias numerosas

Una vez explicadas las nociones básicas de lo que debe entenderse por familia numerosa y permiso por paternidad, nos referiremos al tratamiento de los progenitores integrantes de este grupo familiar en lo que respecta al aludido permiso.

Sobre este particular es necesario señalar antes de la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad que se verificó el 1 de enero de 2017, los padres de familias numerosas gozaban de un régimen distinto pues disponían de 20 días de permiso, en cambio el resto de los sujetos a los que les resulta aplicable el beneficio solo disfrutaban de 13 días.

Esta distinción se eliminó con la ampliación del 1 de enero de 2017, pues a partir de esa fecha, los padres de familias numerosas pasaron a disfrutar el mismo número de días de permiso por paternidad que el resto, lo cual se ha mantenido desde esa oportunidad y hasta la actualidad.

Por tanto es posible afirmar que no existe una aplicación diferente del beneficio para los padres pertenecientes a familias numerosas, sin embargo ese grupo familiar mantiene todo un universo de ventajas y ayudas desarrolladas tanto por el gobierno central como por la administración de las comunidades autonómicas.

Esperamos que la información y datos que hemos explicado aquí sean de utilidad para entender la importancia del permiso por paternidad y su alcance en cuanto a las familias numerosas se refiere.